24 recomendaciones frente a abuso en planteles en Ecuador

COMISIÓN. Miembros de la mesa ocasional legislativa Aampetra.
COMISIÓN. Miembros de la mesa ocasional legislativa Aampetra.

Comisión Aampetra de la Asamblea aprobó ayer su primer informe. 44 casos investigó en siete meses.

“Si no hay sanción, ¿de qué sirve este trabajo?”. Esa fue la reacción de Amparo Molina cuando la Comisión Ocasional creada por la Asamblea para investigar los casos de abuso sexual en el ámbito educativo terminó de aprobar su primer informe.

Molina es la vocera de los padres de los 41 niños que hace siete años fueron abusados por un profesor en la Academia Aeronáutica Mayor Pedro Traversari (Aampetra) de Quito y cree que su lucha empieza a rendir sus frutos.

En el informe que fue aprobado ayer este caso es considerado como emblemático junto a los que se detectaron en la unidad educativa Mushuk Pakari, en el colegio La Condamine, en la academia de ballet Guadalupe Chávez o en el colegio réplica Aguirre Abad de Guayaquil, el año pasado.

Aunque la Comisión en su informe no logró determinar cuántas víctimas arrojan estos hechos, se sabe que solo en Aampetra son 41 los menores que fueron abusados por un profesor y más de 100 en el caso del Aguirre Abad.

El documento precisa, sin embargo, que todos tienen en común las mismas fallas en el procesamiento de las denuncias por parte de las autoridades en el ámbito administrativo y penal. En total son 44 casos los que fueron investigados en siete meses.

De allí que en el texto se incluyen 24 recomendaciones que abordan cinco ejes: prevención, detección y atención, reparación, normativa y fiscalización. En su mayoría están dirigidas hacia el Ministerio de Educación y son: (ver recuadro). (RVD)

Cinco ejes

Prevención

1. El Ministerio de Educación garantizará que las instituciones educativas cumplan los protocolos y denunciar en el término de 24 horas los casos de violencia sexual que sean detectados. El posible victimario deberá ser suspendido.

2. El Ministerio debe controlar a través de auditorías regulares que los planteles particulares apliquen los protocolos para la selección de personal, que incluye pruebas sicométricas.

3. El Ministerio regulará las pruebas sicométricas periódicas al personal docente y administrativo de nombramiento y de contrato de las instituciones educativas públicas.

4. El Ministerio programará jornadas regulares de capacitación al personal docente y comunidad educativa respecto a mecanismos de prevención, detección, atención y respuesta.

5. El Ministerio mantendrá un registro de docentes que han sido sancionados por hechos de violencia sexual contra niños para que no sean contratados en otras instituciones.

6. Este Ministerio y el de Inclusión Económica y Social deben establecer protocolos que garanticen estándares de calidad y seguridad para autorizar el funcionamiento de niveles iniciales para niños menores de 5 años.

7. Se recomienda a la mesa técnica de coordinación interinstitucional establecer de manera prioritaria estrategias o mecanismos para el combate a la violencia sexual.

Detección y atención

8. El Ministerio de Educación debe ejercer su potestad sancionatoria cuando las instituciones educativas y sus autoridades no denuncien oportunamente estos hechos.

9. El Ministerio debe investigar y sancionar, de ser el caso, a los funcionarios que archivaron procesos administrativos por abuso sexual o tuvieron una actuación negligente ante las denuncias.

10. El Ministerio debe fortalecer un sistema de información con fines de registro y de seguimiento a los casos de violencia sexual en el sistema educativo.

11. La Fiscalía, una vez presentada la denuncia por estos delitos, debe incluirlos de forma inmediata en el sistema de protección a víctimas y testigos por su alto nivel de riesgo y vulnerabilidad.

12. La Fiscalía debe investigar más allá de las responsabilidades individuales para determinar si estos delitos están ligados a redes de delincuencia organizada que se dediquen a la trata, pornografía infantil o delitos conexos.

13. El Ministerio del Interior, a pedido de los órganos jurisdiccionales, debe incluir a los prófugos de justicia sentenciados y procesados por estas causas en el programa ‘Más buscados’.

14. El Consejo de la Judicatura deberá vigilar de forma prioritaria los procesos judiciales para que se actúe con celeridad.

15. La Fiscalía deberá preservar que en la etapa de investigación previa por estos delitos se realice de forma prioritaria las diligencias.

16. También se recomienda modificar el reglamento del sistema de protección a víctimas y testigos para que los menores violentados no sean condicionados a colaborar en el proceso.

Reparación

17. El Ministerio de Justicia debe establecer mecanismos de colaboración y acción conjunta con el Ministerio de Salud para garantizar que las víctimas cuenten con eficientes mecanismos de apoyo y acompañamiento sicológico y terapéutico de forma inmediata.

18. El Ministerio de Educación deberá realizar el seguimiento a las víctimas y el acompañamiento en la ejecución de las medidas de reparación dictaminadas en la sentencia respectiva.

19. La Asamblea, a través de reformas legislativas, deberá institucionalizar mecanismos de reparación de derechos, entre los que se contempla la entrega de becas.

Normativa

20. Que se reformen normativas para establecer la imprescriptibilidad de las acciones administrativas y judiciales en los casos de violencia sexual y que se instituya el juzgamiento en ausencia.

21. Reforma para que en los casos en los que la junta distrital de resolución de conflictos ordene el archivo de sumarios administrativos sea remitido obligatoriamente a una autoridad superior.

22. Los Ministerios deben elevar a rango de acuerdo ministerial los protocolos que tengan como finalidad la regulación de políticas públicas.

23. Expedir la norma correspondiente para regular la creación y funcionamiento de los centros de formación académica, artística y deportiva con protocolos para prevenir violencia sexual.

Fiscalización
24. El informe será remitido a las autoridades de las instituciones aludidas en las cuales se haya determinado irregularidades solicitando se evalúe la actuación de los funcionarios públicos mencionados y se asuman las acciones permitentes de investigación, sanción de ser el caso.