JUICIO 12203-2022-00275

UNIDAD JUDICIAL PRIMERA DE LA FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA DE QUEVEDO

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS

SE LE HACE SABER: Que en esta Unidad Judicial se tramita el Juicio de Declaratoria de Unión De Hecho signado con el No.12203-2022-00275 cuyo extracto es como sigue:

ACTOR: MOREIRA ROSADO GREMIA PETRA

DEMANDADO: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL -CUJUS ALFREDO NABUR INTRIAGO PÁRRAGA.

OBJETO DE LA DEMANDA: De conformidad con el Art. 142,7 del COEGP, que en sentencia se declare la Unión de hecho Post Mortem, estable y monogámica e ininterrumpida entre la señora GREMIA PETRA MOREIRA ROSADO y el ALFREDO NABUR INTRIAGO PÁRRAGA ( FALLECIDO) la misma que formalmente inicio desde el 15 de agosto de 1984 hasta el 28 de abril de 2021,en virtud de que en este proceso se demanda a herederos desconocidos y ante el pedido de citación por un medio de comunicación realizado por el accionante, esta autoridad, de conformidad con el artículo 56 del COGEP, lo acepta y dispone que se recepte su declaración bajo juramento de que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos de quien en vida fue Alfredo Nabur Intriago Párraga, cumplido lo cual, se procederá con la citación por un medio de comunicación a la parte actora de la causa principal.

TRAMITE: Ordinario

CUANTÍA: Por su naturaleza es indeterminada

JUEZ DE LA CAUSA: Mgs. Manuel Arévalo Rivera, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial de la Familia, Mujer, Niñez y Adolescencia del Cantón Quevedo, Provincia de Los Ríos. VISTOS: Incorpórese al proceso el reconocimiento de firma y rubrica de desconocimiento de domicilio de los herederos desconocidos del señor Alfredo Nabur Intriago Párraga, así como el escrito presentado por la parte actora. En lo principal, la demanda de DECLARACIÓN DE LA EXISTENCIA DE UNIÓN DE HECHO presentada por la señora GREMIA PETRA MOREIRA ROSADO en contra de ALFREDO NABOR, JOSÉ GREGORIO, JULIO CÉSAR y KIMBERLY MARÍA INTRIAGO MOREIRA, en calidad de herederos conocidos del señor Alfredo Nabur Intriago Párraga (+), fallecida el día 28 de abril del 2021 en el cantón Quevedo, de la provincia de Los Ríos, y en contra de los herederos presuntos y desconocidos de lamencionada causante, por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, completa y precisa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante procedimiento ordinario. En tal virtud, se dispone: 1. CITACIÓN. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 del COGEP, la citación a la parte demandada se realizará de la siguiente forma: 1.1 CITACIÓN A LOS HEREDEROS CONOCIDOS. Se ordena la citación a los señores ALFREDO NABOR, JOSÉ GREGORIO, JULIO CÉSAR y KIMBERLY MARÍA INTRIAGO MOREIRA en el domicilio señalado por la parte actora, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. 1.2 CITACIÓN A LOS HEREDEROS DESCONOCIDOS. La citación a los herederos desconocidos del señor Alfredo Nabur Intriago Párraga (+) se realizará mediante publicaciones impresas que se efectuarán en la forma indicada en el numeral 1 del artículo 56 del COGEP, para lo cual la actuaría del despacho conferirá el extracto de citación correspondiente. 2. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA. De conformidad con el inciso segundo del artículo 291 del COGEP, la parte demandada tiene el término legal máximo de treinta (30) días para contestar la demanda una vez realizada la última citación, lo que incluye señalar casilla judicial en este cantón y correo electrónico para recibir sus notificaciones conforme estipula el artículo 66 ibídem. De igual forma, la parte demandada al contestar la demanda cumplirá lo dispuesto en el artículo 151 del COGEP y, además, deberá acompañar y anunciar en su contestación todos los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda información que sea necesaria para su actuación de acuerdo a lo estipulado en el artículo 152 ibídem. 3. ANUNCIO PROBATORIO. De acuerdo a lo dispuesto en el inciso cuarto del artículo 146 del COGEP, sobre el anuncio probatorio presentado esta autoridad se pronunciará en la respectiva audiencia. 4. CUANTÍA Y PROCEDIMIENTO. La cuantía es indeterminada y el procedimiento en el que debe sustanciarse la causa es el ordinario de conformidad con lo dispuesto en el artículo 289 del COGEP. 5. AUDIENCIA PRELIMINAR. La audiencia preliminar se convocará dentro del término previsto en el artículo 292 del COGEP y se desarrollará en la forma señalada en el artículo 294 del mismo cuerpo normativo. El término de los herederos desconocidos para contestar la demanda, correrá transcurridos 20 días desde la última publicación de este aviso .- Lo certifico.

Quevedo, 21 de marzo de 2022.

Mgs.  Flor Jacqueline Barreiro Zamora

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL DE LA FAMILIA ,

MUJER, NIÑEZ Y

ADOLESCENCIA CANTON QUEVEDO