JUICIO 12334-2022-00056

EXTRACTO DE CITACIÓN POR LA PRENSA ESCRITA

A. HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA SE LLAMO MANUEL DE JESUS HERRERA SANTILLAN

UNIDAD JUDICIAL CIVIL, CON SEDE EN EL CANTON BABAHOYO

Causa. 12334-2022-00056

Materia.- TRABAJO

Tipo de Proceso. INDEMNIZACION POR DESPIDO INTEMPESTIVO Actor.- HERRERA GUANO JEFERSON ALEXANDER, HERRERA GUANO LUZMILA JAMILETH, HERRERA GUANO GUSTAVO ALONSO, HERRERA GUANO YANINA PATRICIA, HERRERA GUANO MANUEL GREGORIO, HERRERA GUANO ARGENIS PATRICIO, HERRERA GUANO HECTOR ANTONIO, GUANO TORRES PATRICIA MATILDE como madre y Representante Legal de los menores JORDY ALEXANDER HERRERA GUANO, MELANI ABIGAIL HERRERA GUANO y ANDRES MAXIMILIANO HERRERA GUANO TODOS HEREDEROS DEL CAUSANTE MANUEL DE JESUS HERRERA SANTILLAN a través de su PROCURADORA COMUN PATRICIA MATILDE GUANO TORRES

DEMANDADO.- CIA AGRÍCOLA LA JULIA S.A REPRESENTADA POR ROBERTO JORGE PONCE NOBOA

En auto de calificación de fecha martes 22 de febrero del 2022, las 16h26, la señora jueza JOHANA FIERRO VEGA, en su parte pertinente ha dispuesto lo siguiente:- Cítese por la prensa a los herederos desconocidos de quien en vida se llamó MANUEL DE JESÚS HERRRERA SANTILLÁN mediante 3 publicaciones por la prensa en un periódico de amplia circulación nacional conforme a las reglas de art 56 y 58 del COGEP, al efecto remítase el extracto correspondiente de forma inmediata

FUNDAMENTO DE HECHO DE LA DEMANDA.- Es el caso señora juez, que nuestro señor padre MANUEL DE JESUS HERRA SANTILLAN, fue trabajador de la hacienda Martinica de la Compañía Agrícola La Julia S.A desde el 14 de diciembre del año 2009 y salió del trabajo el día 04 de febrero del 2019 cuando fue despedido de manera intempestiva, en dicha hacienda nuestro padre realizaba su trabajo de enfundador de banano, recibiendo una remuneración semanal de 54.50 dólares e s decir 2180 dólares mensuales y termino ganando 98.50 dólares es decir 394 dólares mensuales.-

FUNDAMENTO DE DERECHO.- Por lo expuesto en líneas anteriores como se podrá dar cuenta señora juez, esta demanda consiste en un reclamación laboral, por despido ilegal e intempestivo y falta de pago de liquidación de haberes y beneficios sociales, motivo por el cual fundamentamos la presente acción en las siguientes normas legales 4, 5, 6, 7 42 numerales 1, 3, 8, 29, 31, 32 y 44 literal d). Art. 55, 69, 71, 76, 94, 97, 111, 113, 171, 184, 185, 188, 196, 204, 216, 452 y 455 del Código de Trabajo Art. 9, 150, 332 y 333 del COGEP y Art. 33, 325 numerales 2 y 328 de la constitución de la República del Ecuador.-

PRETENSION O HECHO QUE SE EXIJE.- Que por los antecedentes expuestos en mérito de la narración de los hechos y a los fundamentos de derecho solicitamos se declare con lugar la demanda de reclamos de haberes laborales y por ende se ordene el pago de los rubros reclamados

CUANTIA. La misma no será inferior a la cantidad de USD. 19.853.00 dólares.-

EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR.- Es sumario de conformidad a lo determinado en el Art. 332 del COGEP –

Se les recuerda a los demandados que una vez realizada la última publicación por la prensa después del termino de 20 días tienen- el termino de 15 días para contestar la demanda de conformidad a lo establecido en el Art. 56 del COGOP.-

Ab. GUIDO TAPIA MEJIA

SECRETARIO U. J.C. Babahoyo