JUICIO 12334-2022-00066

EXTRACTO DE CITACION POR LA PRENSA ESCRITA

A: HEREDEROS PRESUNTOS Y DESCONOCIDOS DEL CAUSANTE FREDDY ENRIQUE JUNCO MAYORGA AL TENOR DE LO DISPUESTO EN LOS ART. 58, 56 y 68.1 DEL CÓDIGO ORGÁNICO GENERAL DE PROCESOS.

JUICIO: N° 12334-2022-00066

ACTOR: FREDDY GEOVANNY JUNCO ORTIZ.

CAUSA: SUMARIO ± INDEMNIZACION POR DESPIDO INTEMPESTIVO.-

AUTO DE CALIFICACIÓN ( Parte pertinente ); Babahoyo, viernes 28 de enero del 2022, las 1 lhl4, VISTOS: DR. LUIS HUMBERTO VALAREZO HONORES. MGS., en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Civil Babahoyo, de La Corte Provincial de Los Ríos, mediante acción de personal N° 15095-DNTH-2015-SBS. de 28 de octubre de 2015, por el sorteo de ley, a lo dispuesto en el Art. 239 del Código Orgánico de la Función Judicial, avoco conocimiento de la presente causa en legal y debida forma. La demanda que antecede No. 12334-2022-00066, presentada por JUNCO ORTIZ FREDDY GEOVANNY es clara, precisa y cumple con los requisitos legales previstos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP). Por lo expuesto, se califica la demanda y se admite a trámite mediante procedimiento sumario. Se ordena la citación de COMPAÑÍA AGRÍCOLA LA JULIA S.A., en la persona de su representante legal ROBERTO JORGE PONCE NOBOA, Presidente, en el domicilio señalado, para lo cual se adjuntará la demanda, copia certificada de los documentos adjuntos y este auto inicial. A los herederos presuntos y desconocidos del causante FREDDY ENRIQUE JUNCO MAYORGA se los citará, previo a comparecer a esta Unidad Judicial Civil y rendir su juramento al tenor de lo dispuesto en los Art. 56, 58 y 68,1 del Código Orgánico General de Procesos, mediante publicaciones en un periódico de amplia circulación en este Cantón Babahoyo, conforme a lo solicitado. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.- CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.-

FUNDAMENTOS DE HECHO:-Señor Juez, de manera clara y precisa, detallo los hechos que serán sometidos a la controversia resolución judicial, de la siguiente manera: Antecedentes.- Es el caso señor Juez, que mi padre el señor FREDDY ENRIQUE JUNCO MAYORGA, fue trabajador de la Hacienda Martinica de la COMPAÑIA AGRICOLA LA JULIA S.A., desde el día lunes 1 de Septiembre del año 2008, y salió del trabajo el día 04 de febrero del 2019, cuando fue despedido de manera intempestiva. Mi padre mientras se encontraba haciendo los diferentes trámites legales con sus compañeros de trabajo para demandar su tiempo de trabajo, por el despido intempestivo sufrido, por cuestiones de la vida, falleció el día 16 de Marzo del año 2019, situación que nos afectó enormemente a toda sus seres queridos, ya que era el sustento de

nuestras lamillas, ya que siempre hemos sido muy unidos. En razón del fallecimiento de mi señor padre, junto a mi hermano JONATHAN ESTEBAN JUNCO ORTIZ, en calidad de herederos decidimos hacer la respectiva posesión efectiva, para posteriormente poder demandar a la compañía accionada, pero por cuestiones de la vida, mi hermano también falleció producto de un accidente de tránsito con fecha 22 de Octubre del 2021, tal como consta de la partida de defunción que también me permito adjuntar. Finalmente en razón del tiempo en mi calidad de hijo, he decidido demandar a la Compañía AGRICOLA LA JULIA S.A., para que reconozca los derechos laborales que tiene mi señor padre, y que por ende solicito a los directivos de la empresa se conmuevan de esta situación, y sin mayores dilaciones reconozcan lo que le correspondía a mi señor padre. Finalmente, le hago saber señor Juez, que la empleadora pese a haberlo despedido de manera intempestiva a mi difunto padre, se niega a indemnizar con los rubros respectivos por este hecho fatídico, esto es el pago del despido ilegal e intempestivo así como el desahucio que le correspondía recibir, ya que al momento de despedirlo estaba constituyendo un sindicato junto a otros compañeros de trabajo mas produjo el despido luego de que fue notificado con la constitución del sindicato por parte de la Inspectoría de Trabajo de Babahoyo. Finalmente debemos hacerle saber que, durante la relación laboral, no le dieron, ni le pagaron los uniformes de trabajo, y así también debemos indicar que le quedaron debiendo las vacaciones, décimo tercero y décimo cuarto sueldo, a que tenía derecho durante el último periodo laboral, y así también no le han pagado las utilidades, ni las cinco horas extraordinarias que laboro todos los días sábados, desde que empezó la relación laboral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.- Por lo expuesto en líneas anteriores como se podrá dar cuenta señor Juez, esta demanda consiste en una reclamación laboral, por despido legal, e intempestivo, y falta de pago de liquidación de haberes y beneficios Sociales, motivos por el cual fundamentamos la presente acción en las siguientes normas legales: Arts. 4, 5, 6, 7, Art. 42numerales 1,3, 8, 29, 31, 32, y 44 literal d); Arts. 55, 69,71, 76, 94, 97, 111, 113, 171, 184, 185, 188, 196, 204, 216, 452, y 455 del Código del Trabajo Arts. 9, 150, 332, y 333 del Código Orgánico General de Procesos, en concordancia con los Arts. 33, S25, 326 numeral 4y328 de la Constitución de la República del Ecuador.

PRETENSION CLARA Y PRECISA DE LO QUE SE EXIGE: Por los antecedentes expuestos, en mérito a la narración de los hechos, y a los Fundamentos de derecho expuestos en mu demanda, y adicional a las pruebas aportadas en este proceso, SOLICITO se declare con lugar mi demanda de reclamación de haberes laborales, y por ende se mande a pagar los rubros en ella reclamada, los mismos que son los siguientes:

Al pago despido intempestivo Art. 188 del Código del Trabajo, por 11 años. $ 4.334,oo

Al pago del despido ilegal, por contravenir Art 452 del Código del Trabajo, según lo establecido Art 455 Ibídem, equivalente a 12 meses desueldo. $ 4.728,oo

Al pago de desahucio, Art. 185 del Código del Código de Trabajo . $ 1.083,50

Al pago del valor de los Uniformes de Trabajo, por el periodo correspondiente a los años:

(2009- 2010, 2010-2011, 2011-2012, 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015, 2015-2016, 2016- 2017, 2017-2018, 2018-2019), según el Art. 42 N 29 del Código del Trabajo. $ 500,oo

Al pago proporcional de las vacaciones las, por el periodo correspondiente a los tres últimos años laborados (2016-2017, 2017-2018, y 2018-2019), según los Arts. 42 No 29 del Código de Trabajo. $ 571,24

Al pago proporcional de la Décima Tercera Remuneración, correspondiente a los meses de Enero y Febrero del año 209, según el Art.l 11 del Código del Trabajo. $ 65,66

Al Pago proporcional de la Décima Cuarta Remuneración, correspondiente al periodo del año 2018 y 2019, según el Art.l 13 del Código del Trabajo. $ 394,00

Al pago de las utilidades, según lo establecido en el Art.97 del Código del Trabajo, durante toda la relación laboral. $ 2.000,00

Al pago de la horas extraordinarias, más el recargo del 100%, según el Art. 55 del Código del Trabajo ( 5 horas cada sábado, en el mes suman 20 horas, y al año 240 horas de trabajo ). $ 6.352,79.

Pagos costas procesales y horario de Abogado conforme el Art. 588 inciso 2do del Código del Trabajo $ 1000,oo; Dando un TOTAL $ 21.029,19.-

CUANTIA:- USD 21,029,19.

PROCEDIMIENTO:-Causa Laboral Art. 575 del Código del Trabajo, concordancia con el Art. 332 del Código Orgánico General de Procesos, es el SUMARIO.-

Babahoyo, 10 de Febrero del 2022

Abg. Alicia Zuñiga Galecio

SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL

CON SEDE EN EL CANTÓN BABAHOYO