JUICIO 12336-2022-00006

R. DEL E.

UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE CON SEDE EN EL CANTON VALENCIA

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: HEREDEROS DESCONOCIDOS DE QUIEN EN VIDA FUE CESAR AUGUSTO GUAMANGALLO ALVARADO

SE LE HACE SABER: Correspondió conocer a esta Unidad Judicial Multicompetente del Cantón Valencia, provincia de Los Ríos, la demanda de declaración de unión de hecho No.- 12336-2022-00006, que propone ZAMBRANO ZAMBRANO MIRIAN ROCIO, en contra de KIMBERLY BRICEIDA GUAMANGALLO ZAMBRANO y de los herederos desconocidos de quien en vida fue CESAR AUGUSTO GUAMANGALLO ALVARADO debiendo realizarse la citación por medio de publicaciones en un periódico, cuyo extracto es: ACTOR: ZAMBRANO ZAMBRANO MIRIAN ROCIO. DEMANDADOS: KIMBERLY BRICEIDA GUAMANGALLO ZAMBRANO y herederos desconocidos de quien en vida fue CESAR AUGUSTO GUAMANGALLO ALVARADO. OBJETO DE LA DEMANDA: Solicito que en sentencia se sirva declarar con lugar mi demanda de declaratoria de unión de hecho posmorten que mantuve que mantuve con mi extinto conviviente CESAR AUGUSTO GUAMANGALLO ALVARADO y una vez ejecutoriada la resolución se mande a inscribir en el Registro Civil e Identificación de este cantón Quevedo. Cabe indicar que la presente demanda se realiza, por cuanto en el Registro Civil para poder inscribir la unión de hecho que existió debe comparecer mi pareja, pero él falleció el 19 de octubre de 2021, conforme se demuestra con el acta de defunción que se adjunta. TRAMITE: Procedimiento Ordinario

JUEZ DE LA CAUSA: DR. JORGE ARIAS DESIDERIO PROVIDENCIA: AVOCO CONOCIMIENTO de la demanda de DECLARACIÓN DE UNIÓN DE HECHO signado con el número 12336-2021-00006 que propone MIRIAN ROCIO ZAMBRANO ZAMBRANO en contra de KIMBERLY BRICEIDA GUAMANGALLO ZAMBRANO, la misma que por reunir los requisitos establecidos en los artículos 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), se califica de clara, precisa y completa, consecuentemente, se acepta a trámite mediante PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con lo establecido en el Art. 289 ibídem. En tal virtud, se dispone: PRIMERO: CÍTESE a la parte demandada señorita KIMBERLY BRICEIDA GUAMANGALLO ZAMBRANO, con copia de la demanda y de este auto de sustanciación en el lugar señalado por la parte actora.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 291 del Código Orgánico General de Procesos, se concede a las demandadas el término de TREINTA DÍAS, para que contesten la demanda en la forma establecida en el artículo 151 del mismo cuerpo normativo, en la que deberán anunciar la totalidad de los medios probatorios destinados a sustentar su contradicción, precisando toda la información que sea necesaria para su actuación, tal como lo ordena el Art. 152 del citado cuerpo de ley.- Así mismo de conformidad con lo establecido en el Art. 56 y 58 del COGEP, por haber declarado la actora que le es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia de los herederos desconocidos, así como terceros interesados que se crean con derecho a oponerse, CÍTESE mediante publicaciones en letra tipo helvática, con tamaño de fuente No. 8 y a doble columna que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación en este Cantón. De no haberlo se harán en un periódico de la capital de la provincia, así mismo de amplia circulación. Si tampoco hay allí, en uno de amplia circulación nacional. La publicación contendrá un extracto de la solicitud pertinente y de la providencia respectiva. Las publicaciones integras se agregarán al proceso, por lo que se dispone que la Secretaria de la Unidad Judicial confiera el extracto correspondiente en el momento procesal oportuno.- SEGUNDO: Téngase en cuenta el procedimiento y la cuantía de la presenta causa.- TERCERO: En cuanto al anuncio probatorio presentado por la parte accionante, tómese en consideración: 1.- La prueba documental anexada a la demanda, y, 2.- La prueba testimonial que anuncia. El anuncio de los medios probatorios deberá formalizarse y practicarse en la audiencia preliminar donde se resolverá sobre su admisibilidad.- CUARTO: Notifíquese en el domicilio judicial señalado, así como téngase en cuenta la autorización conferida al profesional del derecho. Intervenga la Ab. Veronica Marcillo Moreira en calidad de secretaria encargada del despacho. CÍTESE y NOTIFÍQUESE.-

Valencia, 17 de marzo del 2022.

AB. VERÓNICA MARCILLO MOREIRA

SECRETARIA UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE

CON SEDE EN EL CANTÓN VALENCIA