Hasta el 28 de diciembre podrán beneficiarse deudores de la banca pública y privada

Beneficiarios. Varios agricultores del Carchi mantienen este tipo de deudas.
Beneficiarios. Varios agricultores del Carchi mantienen este tipo de deudas.

TULCÁN

La Superintendencia de Bancos está invitando a los carchenses a beneficiarse de la Ley Orgánica para el Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo, Estabilidad y Equilibrio Fiscal.

Al amparo de diferentes artículos de la referida ley, se beneficiarán deudores de la banca pública y privada. Las personas naturales y jurídicas que hasta el 28 de diciembre de 2018, cancelen las operaciones vencidas obtendrán varios beneficios.

Se les eliminará el registro de dicha operación en el historial crediticio. Además no se considerarán los datos de esas operaciones en el cálculo del score crediticio, lo cual mejorará su puntaje.

Quien se beneficie de estas disposiciones, no deberá caer en mora nuevamente en ningún tipo de crédito, pues ello incidirá para que en el historial crediticio restablezca la información sobre las operaciones dadas de baja en su momento.

Deudores de la Banca Cerrada de 1999

Los herederos del causante que en vida hubiere sido deudor de la Banca Cerrada de 1999, el deudor principal, ya fallecido, representaba legalmente a sociedades, empresas u organizaciones, resultarán condonadas las deudas de las cuales fuere responsable civil el causante como representante legal.

Con respecto al cónyuge o conviviente de unión de hecho o demás herederos legales, quedará extinguida de pleno derecho la obligación en su totalidad. También se favorecerán los deudores de Banco Nacional de Fomento, hoy Banecuador.

Las personas naturales o jurídicas que mantienen obligaciones con dicha entidad o adquiridas por compra venta de cartera, deberán ser objeto de remisión de los intereses, intereses por mora y costas judiciales, siempre y cuando se pague al menos el 1% del saldo de capital dentro del plazo de 365 días.

Además, se acogerán a la suspensión de los procesos coactivos y juicios de insolvencia o quiebra; extinción de deuda -muerte titular o cónyuge, para deudas adquiridas en sociedad conyugal o de bienes; deudas hasta 50 mil dólares.

Remisión de intereses, intereses de mora y costas judiciales con el pago del 1% del saldo de capital 1%. Condonación del 50% de la deuda para clientes de la Tercera Edad. Reestructuración de la deuda: mayor plazo, tasa al 5%, con un tope de 10 años y archivo de proceso coactivo. (CMRV)