Cárceles Ecuador: falta de separación de presos agrava el panorama

Desde 1955, que la ONU aprobó las ‘Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos’, se dispuso que la separación por categorías en las cárceles debía regirse a criterios de sexo y edad, antecedentes, motivos de detención y trato. De forma específica, se debe separar a quienes están presos por razones civiles de quienes ingresaron por infracción penal, algo que contempla el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

El sistema carcelario ecuatoriano presenta una realidad muy distinta. Lo ha reconocido incluso el director del SNAI, Ernesto Pazmiño, en diferentes medios de comunicación. Según él, se ha descuidado la “separación técnica” y la solución que ha expuesto es la creación de pabellones especiales para personas que se habrían identificado como las más problemáticas. Este ‘descuido’ no es reciente. Diferentes informes del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) lo señalaron desde 2016 como uno de los puntos críticos. Por ejemplo, en la visita a la Penitenciaría de Varones Guayaquil N°1, se constató que “en todos los pabellones” convivían personas sentenciadas con quienes cumplían prisión preventiva.

La alerta fue repetitiva en el Centro Regional de Latacunga. Tanto en las conclusiones del informe del MNPT de 2016 como de 2018, se identificó que no había separación en los pabellones. En esa misma cárcel se denunciaba que, dentro del pabellón de atención prioritaria, había celdas para enfermos de tuberculosis que salían al mismo patio de los demás internos que, en su mayoría, eran adultos mayores.

Criterio
Gina Benavides, quien vio la situación como defensora del Pueblo (e), confirma que las condiciones sanitarias y de falta de separación representan un gran riesgo de epidemias. Uno de los puntos urgentes que tiene que resolver la emergencia es la implementación real de un régimen abierto de cumplimiento de penas, en los casos que cumplan los requisitos, lo cual requiere un “compromiso serio de la administración de justicia”.

EL DATO
El Art. 7 del COIP establece que la separación no justificará discriminación e imposición de tortura. Desde otro punto de vista, Ricardo Camacho, exsecretario de Rehabilitación Social, atribuye el problema además al precio que tiene todo en las cárceles. Según él, la falta de separación se da porque algunos presos pagan a funcionarios para que los trasladen. Así, los registros se distorsionan.

Con respecto a esta situación, Ramiro Aguilar mencionaba, apenas se declaró el Estado de Excepción, que era emergente que se desarticularan las mafias al interior de las prisiones y que se establezca un régimen de orden y disciplina. Él es jurista y fue funcionario del sistema carcelario por lo que consideró que es importante que los jueces hagan uso de las medidas alternativas pues la prisión preventiva no es la única opción. (PCV)

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