Evaluación jueces: calidad de las sentencias se califica sobre 65 puntos

SORTEO. Esta semana se realizó la selección de las sentencias, con la presencia de un notario en el edificio del Consejo de la Judicatura, en Quito.
SORTEO. Esta semana se realizó la selección de las sentencias, con la presencia de un notario en el edificio del Consejo de la Judicatura, en Quito.

El Consejo de la Judicatura (CJ) seleccionó, a través de un sorteo, las sentencias emitidas por 21 jueces y 15 conjueces de la Corte Nacional de Justicia (CNJ), que pasarán por una revisión dentro del proceso de evaluación a la CNJ.

A partir de hoy, y hasta el próximo martes, los jueces deberán subir las sentencias al sistema. Después, en un plazo de ocho días, el Comité de Apoyo a la Evaluación calificará la calidad de cada una, sobre 65 puntos. Se sumarán 15 puntos, que corresponde a las competencias en el ejercicio de su cargo, a través de una defensa oral de las sentencias, para la sumatoria total de 80 puntos.

Pero, ¿es seguro que no se tocará el fondo de las sentencias y solo se verá la forma? La presidenta, María del Carmen Maldonado, y el vocal a cargo del proceso de evaluación, Juan José Morillo, han recalcado que no se analizará lo resuelto, pues la Judicatura no tiene competencias jurisdiccionales.

El CJ emitió una metodología para revisar tres parámetros en los autos de admisión, sentencias penales y de casación, mientras que las decisiones de recursos de revisión incluirán uno adicional.

Lo que se calificará es el estándar formal de la sentencia, es decir, el cumplimiento de requisitos previstos en la Ley; la identificación del problema jurídico y de las fuentes del derecho, y la motivación, que incluye los criterios de razonabilidad, lógica y comprensibilidad.

La motivación
Lo más fuerte dentro de los 65 puntos es la motivación, que corresponderá a 47. Los criterios a ser evaluados, según el CJ, se obtuvieron de la Constitución y de dictámenes de la Corte Constitucional (CC).

EL DATO
El proceso de evaluación también incluye parámetros cuantitativos, como cantidad de sentencias emitidas. Así, por ejemplo, en la resolución 0563-12-EP de la CC, del 30 de mayo de 2013, los jueces constitucionales ratificaron que la motivación tiene que ser razonable, lógica y comprensible. En otra resolución, 004-16-SIS-CC, del 23 de febrero de 2017, se establece que las sentencias deben ser armónicas en su conjunto y que la decisión no puede estar aislada de la motivación.

De esta manera, el CJ fijó que dentro de la motivación, la razonabilidad, entendida como la “adecuación de principios y preceptos constitucionales y legales al caso”, tendrá una valoración de 15 puntos. La lógica, es decir, la coherencia entre premisas y conclusión, se calificará sobre 17, y la comprensibilidad (claridad del lenguaje usado) tendrá 15 puntos.

Criterios
Para el abogado constitucionalista Juan Francisco Guerrero no existe ningún riesgo que la aplicación de los parámetros seleccionados por el CJ llegue a analizar el fondo de las sentencias.

A su criterio, estos se fijaron con base en la CC y, si la Judicatura se circunscribe a los resuelto por ese órgano de justicia, no existirían razones para que se revise el contenido de la decisión judicial. “Lo que buscan los parámetros es coherencia, consistencia, cumplimiento de requisitos formales, pero no que se analice la corrección o incorrección del criterio de fondo”, explicó.

Por otro lado, la exvocal de la Judicatura, María Angélica Porras, tiene una preocupación sobre el criterio de razonabilidad, por su complejidad, pues “hace relación al fundamento y a los principios constitucionales que rige a una decisión judicial”. Para ella, esto implicaría que se revise el fondo de la sentencia. (AGO)