El COIP más allá del cannabis y el aborto

POLÉMICA. Los legisladores decidieron votar por separado los artículos en los que no había consensos.
POLÉMICA. Los legisladores decidieron votar por separado los artículos en los que no había consensos.

La Asamblea Nacional tenía prevista ayer la votación de las reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP). Cabe recalcar que ayer también debían aprobarse las reformas a las leyes polémicas, entre estas la despenalización del aborto por violación y el uso medicado del cannabis.

Sin embargo, ayer en horas de la tarde, las bancadas parlamentarias sí alcanzaron consensos para aprobar la mayoría del articulado, que abarca modificaciones en los procedimientos, nuevos tipos penales y cambios en las sanciones.

De acuerdo con el legislador Vicente Taiano (Partido Social Cristiano, PSC), la reforma propuesta “es bastante buena”, porque permitirá “apuntalar el trabajo de los operadores de Justicia y va a ser un elemento en favor del ciudadano”.

El proyecto de reformas tenía 135 artículos, de los cuales 12 y una disposición transitoria se decidieron votar por separado por falta de consensos entre los asambleístas.

EL DATO
Se necesitaban 70 votos para la despenalización del aborto en casos de violación.
Únicamente, la despenalización del aborto en cuatro causales y del cultivo del cannabis con fines medicinales o terapéuticos, la incautación, el comiso sin condena, los agravantes de la infracción, la reincidencia y la identificación de los delincuentes en flagrancia generaron polémica en todas las bancadas del Legislativo.

En el resto de temas, el planteamiento de la mayoría de legisladores, con excepción de la tienda política Revolución Ciudadana (correístas) que tenía previsto abstenerse por no estar de acuerdo con ciertos artículos, fue apoyar las modificaciones. (AGO)

Intencionalidad para cometer delitos
° Las reformas establecen la diferenciación entre el cometimiento de un delito con o sin intención. Así, se incluye el ‘error de tipo’ que señala que no existe intencionalidad cuando se desconocen los elementos objetivos del tipo penal. Por ejemplo, cuando un cazador, en una zona con poca presencia humana, dispara a la distancia a lo que parecer ser un animal, pero resulta ser una persona. En ese caso, no sería un homicidio intencional, sino culposo.

Además, se incorpora el ‘error de prohibición’ que se presenta cuando una persona desconoce la ilicitud de su conducta.

Delitos por maltrato animal
° Las contravenciones de maltrato y muerte de animales de la fauna urbana se convierten en delitos. Así, las lesiones que causen un daño permanente serán sancionadas con dos a seis meses de prisión. Si incluye tortura, la pena sería de seis meses a un año. Quien haga pelear a perros u otros animales entre ellos tendrá privación de libertad de dos a seis meses y con agravantes, hasta un año. Mientras, quien abuse sexualmente de un animal o lo someta a explotación sexual tendrá una sanción de entre seis meses y un año, pero si muere el animal, de entre uno y tres años de cárcel. Además, se incorpora que quien mate a un animal podría ir preso entre seis meses y tres años.

Protección de niños y adolescentes
° Con la aprobación de las reformas, quienes cometan delitos contra la integridad sexual y reproductiva de niños y adolescentes no se podrán someter a un procedimiento abreviado, que implica una rebaja de la pena.
Además, los juzgadores dentro de un proceso penal por delitos en contra de ese grupo poblacional deberán ordenar medidas de protección antes de notificar sobre cualquier diligencia. El objetivo es evitar que el agresor y el agredido, usualmente miembros del mismo núcleo familiar, se encuentren en el mismo espacio, con el riesgo de posibles nuevas agresiones.

Otros cambios
Dentro del Código Penal

° Abigeato: Cuando una persona se apodere de ganado, se incluye que se produzca el comiso de cualquier tipo de bien mueble o inmueble empleado para el cometimiento del delito.

Agiotaje: Se incluye en el tipo penal, a la leche cruda. Además, se establece que se sancionará a la persona que “utilice, ofrezca o venda el suero de leche líquido o lactosuero con fines comerciales para su uso dentro de la cadena láctea”.

Almacenamiento, transporte, envasado, comercialización o distribución ilegal de productos derivados de hidrocarburos: se hace una diferenciación de la pena privativa de libertad, según escalas establecidas por la autoridad competente. En mínima escala, de dos a seis meses; en mediana escala, de seis meses a un año; en alta escala, de uno a tres años, y a gran escala, de tres a cinco años. Actualmente hay una sola sanción, de uno a tres años de prisión.

Desaparición involuntaria: Se crea el delito que consiste en una persona que prive de libertad a una o más personas en contra de su voluntad. La sanción es de siete a 10 años de prisión.