Gobierno propone 15 reformas para el manejo de Finanzas Públicas

Dentro del proyecto de Ley de Crecimiento Económico, que se remitió el pasado viernes 18 de octubre a la Asamblea, se incluyen reformas en el manejo presupuestario, encaminadas a mejorar el gasto público. Se establece nuevas directrices para la deuda pública.

Propuestas que apuntan a limitar el gasto público:

1. LÍMITE A MODIFICACIONES. El Gobierno plantea que el Presupuesto General del Estado, luego de su aprobación en la Asamblea y de que inicie su ejecución, solo podrá aumentar o disminuir en un máximo de 5%. La normativa actual permite una revisión de hasta el 15%. Ese límite aplica a todas las entidades del Gobierno Central, a excepción de los ingresos de la Seguridad Social.

2. PODER DEL EJECUTIVO. Solo el presidente de la República, a solicitud del ministerio de Economía, podrá pedir a la Asamblea, cambios que superen el 5% referentes a los ingresos, gastos y nivel de endeudamiento. El legislativo tendrá 10 días y un solo debate para aprobar estas modificaciones presupuestarias.

3. ASIGNACIÓN POR SECTORES. Así mismo, el Ministerio de Economía determinará, con base en la programación cuatrianual y las proyecciones macroeconómicas, los techos presupuestarios y la asignación máxima de recursos para cada entidad del sector público.

4. POLÍTICA DE RIESGO FISCAL. Cada año se deberá presentar una política de mitigación y gestión de riesgos fiscales, que plantee escenarios y vías de acción en caso de que eventos imprevistos afecten los ingresos y gastos, el endeudamiento, u otros factores del presupuesto.

5. FONDO DE CONTINGENCIA. Para enfrentar esas contingencias, el Ministerio de Economía debe incluir una reserva del 3% del gasto total en cada ejercicio fiscal.

6. PLANIFICACIÓN FISCAL. Todas las entidades del Gobierno central, gobiernos locales, empresas públicas y de Seguridad Social deberán presentar, hasta el 30 de abril de cada año, la programación fiscal plurianual y anual. Esta programación debe incluir información como proyecciones fiscales, y la estrategia fiscal de corto y mediano plazo.

7. SEGURO PETROLERO. Se podrá contratar seguros o realizar operaciones de cobertura del ingreso petrolero, con el fin de cubrir al fisco de la volatilidad de los precios internacionales del crudo y garantizar un monto mínimo de recursos para el presupuesto.

8. BALANCE FISCAL. Se establece que los egresos permanentes (gasto en sueldos, compras públicas y servicio de deuda) solo podrán financiarse con ingresos permanentes (impuestos).

9. CONTROL DE GASTO. El gasto público no podrá aumentar más del 1% si la proyección de crecimiento económico a largo plazo es menor al 2% del PIB, o se prevén resultados negativos. Solo los gastos en sectores prioritarios como salud y educación no serán afectados por esta restricción.

10. EXCEPCIONES POR EMERGENCIA. Previo a la aprobación de la Asamblea se puede suspender, por un máximo de 2 años, el cumplimiento de las reglas fiscales, solo en los casos de Estado de Excepción nacional o grave recesión económica.

11. INVERSIÓN SOCIAL. Los recursos del Fondo de Estabilización, que se nutrirá con los ingresos petroleros excedentes, solo podrán utilizarse para la estabilidad fiscal y la sostenibilidad de los gastos en salud y educación.

Propuestas que pretenden un cálculo consolidado de la deuda pública:

12. LÍMITE A LA DEUDA PÚBLICA. En cumplimiento a la recomendación del Fondo Monetario Internacional (FMI), el cálculo de la deuda pública será consolidado. Es decir, no se incluirán las deudas con la Seguridad Social y otras entidades del sector público no financiero como los gobiernos locales. El porcentaje límite de endeudamiento continuará en el 40% del Producto Interno Bruto (PIB). Actualmente, el endeudamiento está en el 46% del PIB. La deuda total, con corte a septiembre 2019, alcanza los $56.928 millones, es decir, el 52,16% del PIB.

13. CERTIFICADOS DE TESORERÍA. El Gobierno solo podrá emitir, cada año, certificados de tesorería por un monto total equivalente al 8% del gasto total. Esos papeles de deuda no podrán tener un plazo mayor a un año.

14. COMPRA DE DEUDA PÚBLICA. El Banco Central no podrá invertir en certificados de tesorería o cualquier papel de deuda emitido por el Estado o las instituciones que lo componen.

15. GOBIERNOS LOCALES. Los gobiernos locales solo podrán incurrir en nuevo endeudamiento si la relación deuda pública e ingresos totales no supera el 200%. El servicio de la deuda no podrá superar el 25% de los ingresos anuales. (JS)

Dentro del proyecto de Ley de Crecimiento Económico, que se remitió el pasado viernes 18 de octubre a la Asamblea, se incluyen reformas en el manejo presupuestario, encaminadas a mejorar el gasto público. Se establece nuevas directrices para la deuda pública.

Propuestas que apuntan a limitar el gasto público:

1. LÍMITE A MODIFICACIONES. El Gobierno plantea que el Presupuesto General del Estado, luego de su aprobación en la Asamblea y de que inicie su ejecución, solo podrá aumentar o disminuir en un máximo de 5%. La normativa actual permite una revisión de hasta el 15%. Ese límite aplica a todas las entidades del Gobierno Central, a excepción de los ingresos de la Seguridad Social.

2. PODER DEL EJECUTIVO. Solo el presidente de la República, a solicitud del ministerio de Economía, podrá pedir a la Asamblea, cambios que superen el 5% referentes a los ingresos, gastos y nivel de endeudamiento. El legislativo tendrá 10 días y un solo debate para aprobar estas modificaciones presupuestarias.

3. ASIGNACIÓN POR SECTORES. Así mismo, el Ministerio de Economía determinará, con base en la programación cuatrianual y las proyecciones macroeconómicas, los techos presupuestarios y la asignación máxima de recursos para cada entidad del sector público.

4. POLÍTICA DE RIESGO FISCAL. Cada año se deberá presentar una política de mitigación y gestión de riesgos fiscales, que plantee escenarios y vías de acción en caso de que eventos imprevistos afecten los ingresos y gastos, el endeudamiento, u otros factores del presupuesto.

5. FONDO DE CONTINGENCIA. Para enfrentar esas contingencias, el Ministerio de Economía debe incluir una reserva del 3% del gasto total en cada ejercicio fiscal.

6. PLANIFICACIÓN FISCAL. Todas las entidades del Gobierno central, gobiernos locales, empresas públicas y de Seguridad Social deberán presentar, hasta el 30 de abril de cada año, la programación fiscal plurianual y anual. Esta programación debe incluir información como proyecciones fiscales, y la estrategia fiscal de corto y mediano plazo.

7. SEGURO PETROLERO. Se podrá contratar seguros o realizar operaciones de cobertura del ingreso petrolero, con el fin de cubrir al fisco de la volatilidad de los precios internacionales del crudo y garantizar un monto mínimo de recursos para el presupuesto.

8. BALANCE FISCAL. Se establece que los egresos permanentes (gasto en sueldos, compras públicas y servicio de deuda) solo podrán financiarse con ingresos permanentes (impuestos).

9. CONTROL DE GASTO. El gasto público no podrá aumentar más del 1% si la proyección de crecimiento económico a largo plazo es menor al 2% del PIB, o se prevén resultados negativos. Solo los gastos en sectores prioritarios como salud y educación no serán afectados por esta restricción.

10. EXCEPCIONES POR EMERGENCIA. Previo a la aprobación de la Asamblea se puede suspender, por un máximo de 2 años, el cumplimiento de las reglas fiscales, solo en los casos de Estado de Excepción nacional o grave recesión económica.

11. INVERSIÓN SOCIAL. Los recursos del Fondo de Estabilización, que se nutrirá con los ingresos petroleros excedentes, solo podrán utilizarse para la estabilidad fiscal y la sostenibilidad de los gastos en salud y educación.

Propuestas que pretenden un cálculo consolidado de la deuda pública:

12. LÍMITE A LA DEUDA PÚBLICA. En cumplimiento a la recomendación del Fondo Monetario Internacional (FMI), el cálculo de la deuda pública será consolidado. Es decir, no se incluirán las deudas con la Seguridad Social y otras entidades del sector público no financiero como los gobiernos locales. El porcentaje límite de endeudamiento continuará en el 40% del Producto Interno Bruto (PIB). Actualmente, el endeudamiento está en el 46% del PIB. La deuda total, con corte a septiembre 2019, alcanza los $56.928 millones, es decir, el 52,16% del PIB.

13. CERTIFICADOS DE TESORERÍA. El Gobierno solo podrá emitir, cada año, certificados de tesorería por un monto total equivalente al 8% del gasto total. Esos papeles de deuda no podrán tener un plazo mayor a un año.

14. COMPRA DE DEUDA PÚBLICA. El Banco Central no podrá invertir en certificados de tesorería o cualquier papel de deuda emitido por el Estado o las instituciones que lo componen.

15. GOBIERNOS LOCALES. Los gobiernos locales solo podrán incurrir en nuevo endeudamiento si la relación deuda pública e ingresos totales no supera el 200%. El servicio de la deuda no podrá superar el 25% de los ingresos anuales. (JS)

Dentro del proyecto de Ley de Crecimiento Económico, que se remitió el pasado viernes 18 de octubre a la Asamblea, se incluyen reformas en el manejo presupuestario, encaminadas a mejorar el gasto público. Se establece nuevas directrices para la deuda pública.

Propuestas que apuntan a limitar el gasto público:

1. LÍMITE A MODIFICACIONES. El Gobierno plantea que el Presupuesto General del Estado, luego de su aprobación en la Asamblea y de que inicie su ejecución, solo podrá aumentar o disminuir en un máximo de 5%. La normativa actual permite una revisión de hasta el 15%. Ese límite aplica a todas las entidades del Gobierno Central, a excepción de los ingresos de la Seguridad Social.

2. PODER DEL EJECUTIVO. Solo el presidente de la República, a solicitud del ministerio de Economía, podrá pedir a la Asamblea, cambios que superen el 5% referentes a los ingresos, gastos y nivel de endeudamiento. El legislativo tendrá 10 días y un solo debate para aprobar estas modificaciones presupuestarias.

3. ASIGNACIÓN POR SECTORES. Así mismo, el Ministerio de Economía determinará, con base en la programación cuatrianual y las proyecciones macroeconómicas, los techos presupuestarios y la asignación máxima de recursos para cada entidad del sector público.

4. POLÍTICA DE RIESGO FISCAL. Cada año se deberá presentar una política de mitigación y gestión de riesgos fiscales, que plantee escenarios y vías de acción en caso de que eventos imprevistos afecten los ingresos y gastos, el endeudamiento, u otros factores del presupuesto.

5. FONDO DE CONTINGENCIA. Para enfrentar esas contingencias, el Ministerio de Economía debe incluir una reserva del 3% del gasto total en cada ejercicio fiscal.

6. PLANIFICACIÓN FISCAL. Todas las entidades del Gobierno central, gobiernos locales, empresas públicas y de Seguridad Social deberán presentar, hasta el 30 de abril de cada año, la programación fiscal plurianual y anual. Esta programación debe incluir información como proyecciones fiscales, y la estrategia fiscal de corto y mediano plazo.

7. SEGURO PETROLERO. Se podrá contratar seguros o realizar operaciones de cobertura del ingreso petrolero, con el fin de cubrir al fisco de la volatilidad de los precios internacionales del crudo y garantizar un monto mínimo de recursos para el presupuesto.

8. BALANCE FISCAL. Se establece que los egresos permanentes (gasto en sueldos, compras públicas y servicio de deuda) solo podrán financiarse con ingresos permanentes (impuestos).

9. CONTROL DE GASTO. El gasto público no podrá aumentar más del 1% si la proyección de crecimiento económico a largo plazo es menor al 2% del PIB, o se prevén resultados negativos. Solo los gastos en sectores prioritarios como salud y educación no serán afectados por esta restricción.

10. EXCEPCIONES POR EMERGENCIA. Previo a la aprobación de la Asamblea se puede suspender, por un máximo de 2 años, el cumplimiento de las reglas fiscales, solo en los casos de Estado de Excepción nacional o grave recesión económica.

11. INVERSIÓN SOCIAL. Los recursos del Fondo de Estabilización, que se nutrirá con los ingresos petroleros excedentes, solo podrán utilizarse para la estabilidad fiscal y la sostenibilidad de los gastos en salud y educación.

Propuestas que pretenden un cálculo consolidado de la deuda pública:

12. LÍMITE A LA DEUDA PÚBLICA. En cumplimiento a la recomendación del Fondo Monetario Internacional (FMI), el cálculo de la deuda pública será consolidado. Es decir, no se incluirán las deudas con la Seguridad Social y otras entidades del sector público no financiero como los gobiernos locales. El porcentaje límite de endeudamiento continuará en el 40% del Producto Interno Bruto (PIB). Actualmente, el endeudamiento está en el 46% del PIB. La deuda total, con corte a septiembre 2019, alcanza los $56.928 millones, es decir, el 52,16% del PIB.

13. CERTIFICADOS DE TESORERÍA. El Gobierno solo podrá emitir, cada año, certificados de tesorería por un monto total equivalente al 8% del gasto total. Esos papeles de deuda no podrán tener un plazo mayor a un año.

14. COMPRA DE DEUDA PÚBLICA. El Banco Central no podrá invertir en certificados de tesorería o cualquier papel de deuda emitido por el Estado o las instituciones que lo componen.

15. GOBIERNOS LOCALES. Los gobiernos locales solo podrán incurrir en nuevo endeudamiento si la relación deuda pública e ingresos totales no supera el 200%. El servicio de la deuda no podrá superar el 25% de los ingresos anuales. (JS)

Dentro del proyecto de Ley de Crecimiento Económico, que se remitió el pasado viernes 18 de octubre a la Asamblea, se incluyen reformas en el manejo presupuestario, encaminadas a mejorar el gasto público. Se establece nuevas directrices para la deuda pública.

Propuestas que apuntan a limitar el gasto público:

1. LÍMITE A MODIFICACIONES. El Gobierno plantea que el Presupuesto General del Estado, luego de su aprobación en la Asamblea y de que inicie su ejecución, solo podrá aumentar o disminuir en un máximo de 5%. La normativa actual permite una revisión de hasta el 15%. Ese límite aplica a todas las entidades del Gobierno Central, a excepción de los ingresos de la Seguridad Social.

2. PODER DEL EJECUTIVO. Solo el presidente de la República, a solicitud del ministerio de Economía, podrá pedir a la Asamblea, cambios que superen el 5% referentes a los ingresos, gastos y nivel de endeudamiento. El legislativo tendrá 10 días y un solo debate para aprobar estas modificaciones presupuestarias.

3. ASIGNACIÓN POR SECTORES. Así mismo, el Ministerio de Economía determinará, con base en la programación cuatrianual y las proyecciones macroeconómicas, los techos presupuestarios y la asignación máxima de recursos para cada entidad del sector público.

4. POLÍTICA DE RIESGO FISCAL. Cada año se deberá presentar una política de mitigación y gestión de riesgos fiscales, que plantee escenarios y vías de acción en caso de que eventos imprevistos afecten los ingresos y gastos, el endeudamiento, u otros factores del presupuesto.

5. FONDO DE CONTINGENCIA. Para enfrentar esas contingencias, el Ministerio de Economía debe incluir una reserva del 3% del gasto total en cada ejercicio fiscal.

6. PLANIFICACIÓN FISCAL. Todas las entidades del Gobierno central, gobiernos locales, empresas públicas y de Seguridad Social deberán presentar, hasta el 30 de abril de cada año, la programación fiscal plurianual y anual. Esta programación debe incluir información como proyecciones fiscales, y la estrategia fiscal de corto y mediano plazo.

7. SEGURO PETROLERO. Se podrá contratar seguros o realizar operaciones de cobertura del ingreso petrolero, con el fin de cubrir al fisco de la volatilidad de los precios internacionales del crudo y garantizar un monto mínimo de recursos para el presupuesto.

8. BALANCE FISCAL. Se establece que los egresos permanentes (gasto en sueldos, compras públicas y servicio de deuda) solo podrán financiarse con ingresos permanentes (impuestos).

9. CONTROL DE GASTO. El gasto público no podrá aumentar más del 1% si la proyección de crecimiento económico a largo plazo es menor al 2% del PIB, o se prevén resultados negativos. Solo los gastos en sectores prioritarios como salud y educación no serán afectados por esta restricción.

10. EXCEPCIONES POR EMERGENCIA. Previo a la aprobación de la Asamblea se puede suspender, por un máximo de 2 años, el cumplimiento de las reglas fiscales, solo en los casos de Estado de Excepción nacional o grave recesión económica.

11. INVERSIÓN SOCIAL. Los recursos del Fondo de Estabilización, que se nutrirá con los ingresos petroleros excedentes, solo podrán utilizarse para la estabilidad fiscal y la sostenibilidad de los gastos en salud y educación.

Propuestas que pretenden un cálculo consolidado de la deuda pública:

12. LÍMITE A LA DEUDA PÚBLICA. En cumplimiento a la recomendación del Fondo Monetario Internacional (FMI), el cálculo de la deuda pública será consolidado. Es decir, no se incluirán las deudas con la Seguridad Social y otras entidades del sector público no financiero como los gobiernos locales. El porcentaje límite de endeudamiento continuará en el 40% del Producto Interno Bruto (PIB). Actualmente, el endeudamiento está en el 46% del PIB. La deuda total, con corte a septiembre 2019, alcanza los $56.928 millones, es decir, el 52,16% del PIB.

13. CERTIFICADOS DE TESORERÍA. El Gobierno solo podrá emitir, cada año, certificados de tesorería por un monto total equivalente al 8% del gasto total. Esos papeles de deuda no podrán tener un plazo mayor a un año.

14. COMPRA DE DEUDA PÚBLICA. El Banco Central no podrá invertir en certificados de tesorería o cualquier papel de deuda emitido por el Estado o las instituciones que lo componen.

15. GOBIERNOS LOCALES. Los gobiernos locales solo podrán incurrir en nuevo endeudamiento si la relación deuda pública e ingresos totales no supera el 200%. El servicio de la deuda no podrá superar el 25% de los ingresos anuales. (JS)