No se levantarán las medidas en contra Espinel

Caso. Anularon su proceso por enriquecimiento ilícito.
Caso. Anularon su proceso por enriquecimiento ilícito.
Caso. Anularon su proceso por enriquecimiento ilícito.
Caso. Anularon su proceso por enriquecimiento ilícito.
Caso. Anularon su proceso por enriquecimiento ilícito.
Caso. Anularon su proceso por enriquecimiento ilícito.
Caso. Anularon su proceso por enriquecimiento ilícito.
Caso. Anularon su proceso por enriquecimiento ilícito.

Redacción GUAYAQUIL

La Fiscalía del Guayas le puso reparos a la actuación del juez de garantías penales de Guayas, Jorge Martínez Olivares, por haber anulado el proceso por enriquecimiento ilícito en contra del exministro Iván Espinel Molina.

El Juez acogió la solicitud de la defensa sobre la aplicación del principio constitucional “non bis in ídem”, que se refiere a no ser juzgado dos veces por la misma causa, al considerar que hay una “identidad de hechos” entre el delito de enriquecimiento ilícito y la causa que motivó la sentencia de lavado de activos en contra de Espinel, dictada el pasado 29 de mayo por el Tribunal Penal de Durán, y que lo condena a 10 años de reclusión.

Gustavo Benítez, agente fiscal que indagó el caso, cuestionó la actuación del juez al sostener que su razonamiento no tenía razón de ser, tras abandonar la audiencia preparatoria de juicio que finalizó con la anulación del caso.

Situación

Espinel, a lo largo del proceso, no logró justificar el incremento de su patrimonio a 479.578 dólares, tras su rol como directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), según un peritaje contable.

Benítez presentó el recurso de apelación al auto de nulidad para que una de las salas de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ratifique o revoque lo actuado por el juez Martínez, pedido al que se adhirieron la Procuraduría, Contraloría y el IESS, como partes procesales.

El fallo fue notificado una hora después de la diligencia y anula lo actuado a partir de la audiencia de formulación de cargos del 20 de noviembre de 2018, levanta las medidas cautelares de prisión preventiva y prohibición de enajenar bienes.

Pero Benítez indicó que la apelación suspende los efectos del fallo y Espinel no podrá salir de la cárcel y tampoco recuperar sus bienes enajenados. (DAB)

Redacción GUAYAQUIL

La Fiscalía del Guayas le puso reparos a la actuación del juez de garantías penales de Guayas, Jorge Martínez Olivares, por haber anulado el proceso por enriquecimiento ilícito en contra del exministro Iván Espinel Molina.

El Juez acogió la solicitud de la defensa sobre la aplicación del principio constitucional “non bis in ídem”, que se refiere a no ser juzgado dos veces por la misma causa, al considerar que hay una “identidad de hechos” entre el delito de enriquecimiento ilícito y la causa que motivó la sentencia de lavado de activos en contra de Espinel, dictada el pasado 29 de mayo por el Tribunal Penal de Durán, y que lo condena a 10 años de reclusión.

Gustavo Benítez, agente fiscal que indagó el caso, cuestionó la actuación del juez al sostener que su razonamiento no tenía razón de ser, tras abandonar la audiencia preparatoria de juicio que finalizó con la anulación del caso.

Situación

Espinel, a lo largo del proceso, no logró justificar el incremento de su patrimonio a 479.578 dólares, tras su rol como directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), según un peritaje contable.

Benítez presentó el recurso de apelación al auto de nulidad para que una de las salas de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ratifique o revoque lo actuado por el juez Martínez, pedido al que se adhirieron la Procuraduría, Contraloría y el IESS, como partes procesales.

El fallo fue notificado una hora después de la diligencia y anula lo actuado a partir de la audiencia de formulación de cargos del 20 de noviembre de 2018, levanta las medidas cautelares de prisión preventiva y prohibición de enajenar bienes.

Pero Benítez indicó que la apelación suspende los efectos del fallo y Espinel no podrá salir de la cárcel y tampoco recuperar sus bienes enajenados. (DAB)

Redacción GUAYAQUIL

La Fiscalía del Guayas le puso reparos a la actuación del juez de garantías penales de Guayas, Jorge Martínez Olivares, por haber anulado el proceso por enriquecimiento ilícito en contra del exministro Iván Espinel Molina.

El Juez acogió la solicitud de la defensa sobre la aplicación del principio constitucional “non bis in ídem”, que se refiere a no ser juzgado dos veces por la misma causa, al considerar que hay una “identidad de hechos” entre el delito de enriquecimiento ilícito y la causa que motivó la sentencia de lavado de activos en contra de Espinel, dictada el pasado 29 de mayo por el Tribunal Penal de Durán, y que lo condena a 10 años de reclusión.

Gustavo Benítez, agente fiscal que indagó el caso, cuestionó la actuación del juez al sostener que su razonamiento no tenía razón de ser, tras abandonar la audiencia preparatoria de juicio que finalizó con la anulación del caso.

Situación

Espinel, a lo largo del proceso, no logró justificar el incremento de su patrimonio a 479.578 dólares, tras su rol como directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), según un peritaje contable.

Benítez presentó el recurso de apelación al auto de nulidad para que una de las salas de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ratifique o revoque lo actuado por el juez Martínez, pedido al que se adhirieron la Procuraduría, Contraloría y el IESS, como partes procesales.

El fallo fue notificado una hora después de la diligencia y anula lo actuado a partir de la audiencia de formulación de cargos del 20 de noviembre de 2018, levanta las medidas cautelares de prisión preventiva y prohibición de enajenar bienes.

Pero Benítez indicó que la apelación suspende los efectos del fallo y Espinel no podrá salir de la cárcel y tampoco recuperar sus bienes enajenados. (DAB)

Redacción GUAYAQUIL

La Fiscalía del Guayas le puso reparos a la actuación del juez de garantías penales de Guayas, Jorge Martínez Olivares, por haber anulado el proceso por enriquecimiento ilícito en contra del exministro Iván Espinel Molina.

El Juez acogió la solicitud de la defensa sobre la aplicación del principio constitucional “non bis in ídem”, que se refiere a no ser juzgado dos veces por la misma causa, al considerar que hay una “identidad de hechos” entre el delito de enriquecimiento ilícito y la causa que motivó la sentencia de lavado de activos en contra de Espinel, dictada el pasado 29 de mayo por el Tribunal Penal de Durán, y que lo condena a 10 años de reclusión.

Gustavo Benítez, agente fiscal que indagó el caso, cuestionó la actuación del juez al sostener que su razonamiento no tenía razón de ser, tras abandonar la audiencia preparatoria de juicio que finalizó con la anulación del caso.

Situación

Espinel, a lo largo del proceso, no logró justificar el incremento de su patrimonio a 479.578 dólares, tras su rol como directivo del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), según un peritaje contable.

Benítez presentó el recurso de apelación al auto de nulidad para que una de las salas de la Corte Provincial de Justicia del Guayas ratifique o revoque lo actuado por el juez Martínez, pedido al que se adhirieron la Procuraduría, Contraloría y el IESS, como partes procesales.

El fallo fue notificado una hora después de la diligencia y anula lo actuado a partir de la audiencia de formulación de cargos del 20 de noviembre de 2018, levanta las medidas cautelares de prisión preventiva y prohibición de enajenar bienes.

Pero Benítez indicó que la apelación suspende los efectos del fallo y Espinel no podrá salir de la cárcel y tampoco recuperar sus bienes enajenados. (DAB)