Profesionales con honorabilidad

REALIDAD. Los abogados son seres humanos, y las normas generales de su pensamiento están determinadas por las limitaciones humanas.
REALIDAD. Los abogados son seres humanos, y las normas generales de su pensamiento están determinadas por las limitaciones humanas.

Autor: Dr. José García Falconí

La palabra abogado (advocatus) deriva de abogar, de la cual es participio. Etimológicamente, abogar viene del latín advocare, compuesta de ad: Cerca de, y de vocare: llamar, cuyo radical es vox, o vocis, es decir, la voz.

La significación de la palabra advocare, sería llevar la voz de otro en juicio o en los tribunales; defenderle, hacerle valer su derecho.

¿Qué significa?
El Diccionario de la Real Academia de la Lengua dice que abogado es: “Perito en el derecho positivo, que se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra los derechos o intereses de los litigantes y también a dar dictamen sobre las cuestiones o puntos legales que se le consulten”; de tal manera, que es el profesional que gracias a su preparación académica se halla técnicamente capacitado para contribuir a la solución de los conflictos sociales, mediante la planificación y el empleo del sistema legal. Bien sea buscando evitar la producción de conflictos, bien juzgándolos o bien reclamando la protección legal para uno de los intereses en juego.

De lo anotado se desprende que en el nuevo ordenamiento jurídico del país, los abogados no solo son defensores obligados de una causa, sino también asesores en múltiples campos de la vida nacional, también operadores de justicia; y, es por esto, hoy más que nunca, aparece la necesidad de capacitación en nuestra profesión, más aún si todos la consideramos como la más noble y hermosa.

¿Cómo debe ser?
Tiene que cimentar su reputación a base de su capacidad profesional y honorabilidad. Por esta razón, para ejercer la profesión, o en su caso para administrar justicia, solo puede hacerlo con sujeción a las normas legales.

El Dr. Carlos Aguilar Maldonado, en la Asamblea Nacional de Abogados del Ecuador, celebrada en la ciudad de Cuenca en 1970, en la Carta Magna del Abogado Ecuatoriano, aprobada por dicha Asamblea, con mucha razón manifestaba: “El abogado es el eterno vigilante de la norma jurídica. Sobre él descansa la paz de los hombres. El Estado tiene que mirar en el abogado al defensor eterno de la Ley”.

De tal manera, como abogados que somos, debemos enaltecer la profesión y estimular su correcto ejercicio. Esta es una necesidad sentida por los abogados del país y por la sociedad ecuatoriana; así, la conducta debe caracterizarse por la probidad y la lealtad, y ello se garantiza con la equidad, honradez y buena fe.

Misión
El tratadista Néstor Amílcar Cipriano, en su obra ‘Misión y Jerarquía de Abogados y Jueces’, dice al respecto: “Surge la cuestión de si el abogado también juzga. La respuesta es inconmoviblemente afirmativa. La triada: razonamiento, conocimiento y conciencia funciona con la misma intensidad en la misión del abogado. El abogado representa, ante todo, la importancia de su misión. Esta sustancia forma la base de su tránsito profesional. Tiene un intenso diálogo con el enfoque del caso encomendado. Penetra en el intramundo de los problemas para procurar el equilibrio. Su impulso es el significado de la actitud buscadora de soluciones. Rodeado de problemas humanos, es amigo del sosiego. Del sosiego posible, muchas veces precedido de un intenso debate. Vive la razón de quien asiste sin desoír los fundamentos del eventual contendor. El abogado, como aduce Mario Alberto Portela, es “parte integrante de la vida”; pues tamiza los impulsos personales para que puedan remodelarse en sensatas pretensiones.

Alfredo Colmo manifestaba con razón: “El cliente encuentra en su abogado su primer juez. Debe decirle si tiene razón y si, ante las probanzas y el derecho, su caso es viable. En el supuesto afirmativo, orienta la acción, organiza las pruebas y defensa y presenta el asunto con todas las características internas y externas que le sean peculiares”.

Saludo
° En este día, también rindo mi homenaje al Colegio de Abogados de Pichincha por su ardua labor en defensa de los intereses del abogado, a su directiva y a su presidente.

Mi homenaje más sentido al colega en libre ejercicio profesional, en este su día clásico 20 de febrero; mi respeto y admiración.

Función social del abogado
° A propósito de lo que señala el artículo 323 del COFJ, cuyo texto consta en líneas anteriores, debo señalar que la abogacía es una función social al servicio de la justicia y del derecho, considero que es fundamental tener en cuenta, lo siguiente: Rosseau advertía en el Emile: “Hay que estudiar la sociedad por los hombres, y los hombres por la sociedad. Los que quieran tratar separadamente la política y la moral no comprenderán jamás ninguna de las dos”.

El jurista peruano Fernando Trazegnies expresa: “Desde esta perspectiva, la sociedad no es un ente abstracto regido por principios metafísicos que pueden ser deducidos a priori, sino que es la actividad social misma de los hombres que la integran; es una praxis social situada históricamente, en la medida que los hombres son sujetos históricos que actúan dentro de circunstancias muy concretas que son el resultado de hechos anteriores y que producirán, a su vez, nuevas circunstancias futuras.

Por consiguiente, el estudio de la sociedad tiene que ver con la actividad relacionante de sus miembros, pero, o relativamente, la actividad de los hombres no puede ser entendida sino en el interior de un todo social, vale decir, como un elemento dentro de una situación relacional que recibe su sentido de la relación misma al participar con su actividad en la creación de un sentido social”; es menester, recordar que el artículo 1 de la Constitución de la República de 2008 manifiesta que Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia social…; o sea, que es la función y justicia social el fin del nuevo ordenamiento jurídico del país, conforme lo dispone el artículo 21 del Código Orgánico de la Función Judicial; así lo señalo en el primer tomo de mi obra Comentarios al COGEP.