2018-00211

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO
E X T R A C T O CITACIÓN JUDICIAL A LOS SEÑORES ESPINOZA PUGLLA ARTURO JOSE y PUGLLA PUGLLA FANNI DEIFILIA SE LE HACE SABER: JUICIO: EJECUTIVO-PAGARE A LA ORDEN Nro. 2018-00211
ACTOR: GUAMAN ALDEAN DANIELA MARIA DEMANDADOS: ESPINOZA PUGLLA ARTURO JOSE y PUGLLA PUGLLA FANNI DEIFILIA CUANTÍA: CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES DÓLARES
JUEZ: DR. JOSE LUIS MALDONADO CANDO SECRETARIO: AB. CRISTIAN ERREYES PINTADO PROVIDENCIAS: UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, viernes 23 de febrero del 2018, las 11h01, VISTOS: Incorpórese a los autos el escrito que antecede, atendiendo el mismo se dispone lo siguiente. Atenta la petición constante y conforme se encuentra los respectivos certificados adjuntos se considera que; Previo a proveer lo que en derecho corresponda, se señala para el día 08 de marzo del 2018, a las 15H00, a fin de que la parte actora comparezca a esta Unidad Judicial y rindan el juramento del desconocimiento del domicilio de ESPINOZA PUGLLA ARTURO JOSE y PUGLLA PUGLLA FANNI DEIFILIA previsto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos. NOTIFÍQUESE.- f) Dr. José Luis Maldonado Cando JUEZ.
UNIDAD JUDICIAL CIVIL DEL CANTON SANTO DOMINGO. Santo Domingo, lunes 12 de marzo del 2018, las 15h18, VISTOS: Dr. German Acurio Hidalgo, en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con sede en el cantón Santo Domingo, avoco conocimiento de la presente causa como Juez Encargado según acción de personal N° DP23-CJ-637-2018-UPTH, de fecha 12 de marzo del 2018.- Una vez que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en auto de sustanciación anterior, proveyendo se dispone.- La demanda que antecede se la califica de clara, completa y cumple los requisitos legales previstos en el artículo 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP) y se fundamenta en pagaré a la orden, al tenor de lo previsto en los artículos 347 numeral 5 del mismo código, ya que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible; por lo que se califica y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo. Atento el juramento rendido por la parte actora que consta a fs. 24 de los autos, cítese a los señores ESPINOZA PUGLLA ARTURO JOSE y PUGLLA PUGLLA FANNI DEIFILIA conforme lo señala el Art. 58 del COGEP, y concordancia con el Art. 56.1, ibídem, esto tres publicaciones en diferentes días, en las jurisdicciones del cantón Santo Domingo, provincia de Santo Domingo de los Tsáchilas. En aplicación de los artículos 355 y 333, numeral 3 del COGEP, se concede el término de quince (15) días para que los demandados propongan alguna de las excepciones taxativas del artículo 353 del código citado, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia y esa resolución no será susceptible de recurso alguno, en cumplimiento al artículo 352 del COGEP. Tómese en cuenta el casillero judicial, los correos electrónicos señalados. CÍTESE Y NOTIFÍQUESE.- Dr. José Luis Maldonado Cando JUEZ. Lo que comunico a usted, para los fines legales. Previniéndole de la obligación de señalar casillero judicial y/o correo electrónico para sus posteriores notificaciones. LO CERTIFICO. AB. CRISTIAN ERREYES PINTADO SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL CANTÓN SANTO DOMINGO Hay firma y sello P_230998-mig