La “y” en la tenencia compartida.

Ricardo Viera Navarrete

Semánticamente, tenencia significa posesión, ocupación, propiedad o usufructo; sin duda, en el contexto histórico en el que se la empleo para normar el cuidado de hijas/os, era coherente, ya que el hombre era el dueño de la tierra, los animales, esposa e hijas/os, sin distinción. En este sistema patriarcal, se reconoció a la mujer como la encargada natural del cuidado de la casa y las/os hijas/os, en una función pura de reproducción y sumisión; evidentemente, así se lo estableció en las leyes.

En nuestro actual contexto, estas reglas se ponen en cuestionamiento, más, eso no debería ser un problema en pos de la igualdad, sin embargo, si lo es, si solo proponemos cambiar una parte de esa realidad, aquella en la que queremos la “tenencia” de nuestras/os hijas/os; así nace la figura de la tenencia compartida. La mayoría de debates al respecto, implican parámetros de tiempo y espacio y, encuentran como sus mejores ideas la obligación de que las/os niñas/os pasen con el padre o la madre de lunes a miércoles y de jueves a domingo con el otro, es decir, como lo hacíamos en la época del nintendo, o cuando comprábamos algo en conjunto y debíamos repartir el tiempo para disfrutar del objeto.

El cuidado compartido no debería ser una opción, sino una responsabilidad de padres y madres que entienden que una crianza integral se realiza en conjunto, independientemente de que ellos vivan o no juntos. Es su decisión el ser (o no) pareja, pero no lo es, el ser (o no) padre o madre. El cuidado compartido no implica solamente una distribución de tiempo, sino un consenso de decisiones, una comunión de vida. Una lógica contraria empuja a las/os hijas/os a tener que decidir entre padre “o” madre, cuando lo correcto es que ellos sean parte de la vida de padre “y” madre; la “y” marca la diferencia.