JUICIO NRO. : 17313-2012-0006

EJECUTIVOS
EXTRACTO JUDICIAL
CITACIÓN JUDICIAL
PARA: WASHINGTON BOLIVAR PILA CHANCUSIG
ACTOR : COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO “POLICIA NACIONAL “ LTDA .
DEMANDADO: WASHINGTON BOLIVAR PILA CHANCUSIG
TRAMITE: EJECUTIVO
JUICIO NRO. : 17313-2012-0006

CUANTIA : $20.000,00
PROVIDENCIA….
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA .- Quito, jueves 28 de septiembre del 2017, las 14h30 .- VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa, en calidad de Juez Décimo Tercero de lo Civil de Pichincha; según nombramiento del Pleno del Consejo de la Judicatura, notificado con Acción de Personal No.9795-DNTH-NB, de 02 de Septiembre del año 2013, por la Directora General del Consejo de la Judicatura Ab. Doris Gallardo Cevallos el 10 de septiembre del mismo año; y, en calidad de Juez de Primer Nivel de la Unidad Judicial Civil con sede en el Distrito Metropolitano de Quito, según Resolución No.191-2014 de 17 de septiembre del año 2014, emitida por el Pleno del Consejo de la Judicatura, notificada, con Acción de Personal No.8600- DNTH-2014-JT, de 28 de Octubre del 2014, por la Ing. María Cristina Lemarie Acosta, Directora Nacional de Talento Humano, y por la Econ. Andrea Bravo Mogro, Directora General del Consejo de la Judicatura; Unidad Judicial, hoy denominada, UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- La demanda que por cobro de dinero presenta, la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “POLICIA NACIONAL”, por intermedio de sus Procuradores Judiciales Dr. Paúl Ocaña Merino y Ab. DANIELA VANESSA OCAÑA MERINO, en contra de, WASHINGTON BOLIAR PILA CHANCUSIG, reúne los requisitos legales; en consecuencia, se la acepta al trámite correspondiente por la vía ejecutiva establecida en el Título II, Parágrafo 2o, Artículos 419 al 490, del Código de Procedimiento Civil.-Por considerar títulos ejecutivos los documentos aparejados a la demanda, girados y aceptados, en esta ciudad y cantón Quito; y, por cuanto la Procuradora Judicial de la COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “POLICIA NACIONAL”, Ab. DANIELA VANESSA OCAÑA MERINO, ha declarado bajo juramento que le ha sido imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del demandado, WASHINGTON BOLIAR PILA CHANCUSIG; y, que ha efectuado todas las diligencias necesarias, para tratar de ubicar al nombrado demandado, como acudir a los registros de público acceso; en acatamiento a lo dispuesto en el Art.56 del Código Orgánico General de Proceso, se dispone citar con un extracto de la demanda y esta providencia, al demandado, WASHINGTON BOLIAR PILA CHANCUSIG, por publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas; en un periódico de amplia circulación de esta ciudad; para que en el término de tres dias, cumpla con la obligación reclamada o formule excepciones; para este fin, por Secretaría, elabórese el extracto correspondiente y remítaselo a la Cooperativa demandante y a la casilla judicial por ella señalada.-Agréguese al proceso los documentos presentados; y, notifíquese a la Cooperativa demandante en la casilla judicial No.3258, y en la dirección electrónica señalada.-Encomiéndase a los Ayudantes Judiciales 1 de esta, UNIDAD JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL, CONSTITUCIONAL Y DE INQUILINATO, DEL CANTÓN QUITO, DISTRITO METROPOLITANO; asignados por el Consejo de la Judicatura al suscrito Juez, ayudar a observar el derecho al debido proceso de las partes garantizado en el Art.76 de la Constitución de la Republica; en concordancia con las normas del Código Orgánico de la Función Judicial, del Código de Procedimiento Civil y del Reglamento de Arreglo de Procesos y Actuaciones Judiciales.-Los litigantes, ahora pueden gestionar su proceso en línea, ingresando a la siguientes dirección electrónica: www.funcionjudicial-pichincha.gob.ec; Servicios Corporativos; Ingreso de Requerimientos.- NOTIFÍQUESE.- F)Dr. CEVALLOS EMAPUDIA EDWIN ERNESTO (JUEZ).
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO-PICHINCHA. Quito, jueves 18 de abril del 2019, las 16h31, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Juez de la Unidad Judicial Civil con Sede en la parroquia de Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, Provincia de Pichincha, mediante acción de personal No. 7906-DNTH-2015-KP, de 2 de junio del 2015 y en atención a la reasignación de causas, elaborada por la Coordinación Provincial de Gestión Procesal.- Agréguese a los autos el escrito que antecede.- En lo principal, y de la revisión minuciosa del proceso, se desprende que en el auto de fecha 28 de septiembre del 2017, las 14h30, por un lapsus calami, se ha ordenado la citación al demandado Washington Boliar Pila Chancusig. En tal virtud y de conformidad con lo que establecen los Arts. 75 y 169 de la Constitución de la República del Ecuador, en concordancia con el numeral 8 del Art. 130 del Código Orgánico de la Función Judicial, que señala: “…Convalidar de oficio o a petición de parte los actos procesales verificados con inobservancia de formalidades no esenciales, si no han viciado al proceso de nulidad insanable ni han provocado indefensión…”; se convalida la actuación judicial del auto de fecha 28 de septiembre del 2017, las 14h30, por lo que en el auto de calificación la persona contra quien se demanda es el señor WASHINGTON BOLIVAR PILA CHANCUSIG, y a la persona a quien se debe citar es el señor WASHINGTON BOLIVAR PILA CHANCUSIG, y no como erróneamente se ha hecho constar en dicho auto. Dejando lo demás en iguales términos. Ejecutoriado el presente auto, se atenderá lo solicitado por la parte accionante en su escrito presentado.- Actué en calidad de Secretaria de este despacho la Ab. Paulina Ayo Velasco a partir del día 28 de mayo del 2018. NOTIFIQUESE.-F)Dr. Angel Patricio Tello Aimacaña (Juez ) Lo que comunico para los fines de Ley. Previniéndole de la obligación que tiene de señalar casillero judicial y correo electrónico para sus notificaciones .- CERTIFICO .
AB. PAULINA AYO VELASCO
SECRETARIA
Hay firma y sello
PAB/23494/EG


REPÚBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL
DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA
CITACIÓN JUDICIAL

A LA DEMANDADA: ARACELY DE LOS ANGELES ZAPATA JAYA
ACTOR: BANCO PICHINCHA C.A.
DEMANDADA: ARACELY DE LOS ANGELES ZAPATA JAYA
JUICIO: EJECUTIVO
ACCION: PAGARÉ A LA ORDEN
NRO. DE JUICIO. 17230-2015-0826

CUANTIA: $ 17.000,00 (DIECISIETE MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA)
NORMATIVA LEGAL: ART.419, 419 y 421 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL
JUEZ PONENTE: LÓPEZ VARGAS MELANIE CHRISTINA
AUTO DE CALIFICACIÓN:
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA, Quito, lunes 9 de febrero del 2015, las 09h54. VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza de la UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA. La demanda que antecede, se califica como clara, completa y contentiva de los requisitos preceptuados en los Arts. 67 y 68 del Código de Procedimiento Civil; consecuentemente, se admite a trámite Ejecutivo. Las demandadas ROSA YOLANDA JAVA y ARACELY DE LOS ÁNGELES ZAPATA JAYA, en el término de tres días, a partir de la última citación, cumplan con la obligación requerida o propongan todas y cada una de las excepciones que se crean asistidas.- Cítese a las accionadas en el lugar designado, para el efecto comisiónese al señor Teniente Político de Conocoto, remítase suficiente despacho para el cumplimiento de la diligencia. Hecho que sea, dejando constancia en autos procédase al desglose de los documentos aparejados a la demanda. Téngase en cuenta la calidad con la que comparece el actor, casilla judicial, correo electrónico; y, la autorización que les confiere a sus defensores para que suscriban cuanto escrito fuere necesario. Notifíquese.-”
F) DRA. CELMA ESPINOSA VENEGAS, JUEZA.
DECRETO:
“UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA DE PICHINCHA. Quito, viernes 28 de junio del 2019, las 15h10, Vuelvo a avocar conocimiento de la presente causa en mi calidad de Jueza Titular, en virtud de haberme reintegrado a mis funciones.- Cumplido que ha sido el requerimiento solicitado en providencia inicial, atenta al juramento rendido por el actor y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, cítese a la parte demandada ARACELY DE LOS ANGELES ZAPATA JAYA, mediante tres publicaciones que se harán, cada una de ellas en fecha distinta, en un periódico de amplia circulación de la ciudad y cantón Quito, provincia de Pichincha.-NOTIFÍQUESE.-” F) ABG. MELANIE CHRISTINA LOPEZ VARGAS, JUEZA.- DECRETO:
Particular que pongo en su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole a la demandada de la obligación que tiene de señalar casillero electrónico, judicial o correo electrónico, para las notificaciones que le correspondan.
ABG. SHIRLEY TORRES
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL
Hay firma y sello
PAR/111398/EG


EXTRACTO JUDICIAL
CAUSA NRO. 17230-2018-06419

UNIDAD JUDICIAL CIVL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, DE PICHINCHA
CITACION JUDICIAL A: ROSERO BASTIDAS MARCO ANTONIO Y ANDRANGO ESCOBAR CARLOS VINICIO
ACTOR: ABG. OCAÑA MERINO DANIELA VANESSA, PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO PARA LA SISTENCIA COMUNITARIA FINCA S.A.
DEMANDADOS: ROSERO BASTIDAS MARCO ANTONIO Y ANDRANGO ESCOBAR CARLOS VINICIO
JUICIO: 17230- 2018-06419
MATERIA CIVIL: EJECUTIVO.- COBRO DE PAGARE A LA ORDEN
CUANTÍA: USD. 4.829,47
DEFENSOR: ABG. LUIS ORLANDO AVALOS GUEVARA
CASILLA JUDICIAL: 3258.- CORREO ELECTRÓNICO: [email protected]
PRETENSIÓN QUE SE EXIGE: Que en sentencia sean condenados los demandados ANDRANGO ESCOBAR CARLOS VINICIO, en calidad de deudor principal; y, ROSERO BASTIDAS MARCO ANTONIO, en calidad de aval solidario; al pago de los siguientes valores: 1.- El capital adeudado que asciende a la suma de USD. 3.420.43.- 2.- Los intereses pactados desde la suscripción del pagaré.- 3.- Gatos y costos de cobranza.- 4.-Costas procesales en las que se incluirán los honorarios profesionales.- Dr. LEONARDO ANDRES EGUIGUREN BERMEO.- JUEZ.- AUTO ADMISORIO.- UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, jueves 17 de mayo del 2018, las 08h18, VISTOS: Dr. Leonardo Andres Eguiguren Bermeo, Juez de la Unidad Judicial Civil de la Parroquia Iñaquito del Distrito Metropolitano de Quito, mediante acción de Personal Nro. 9637-DNTH-2017-CIP, del 30 de noviembre de 2017 del Consejo Nacional de la Judicatura; avoco conocimiento de la presente causa. En lo principal, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por el actor AB. LUIS ORLANDO AVALOS GUEVARA en calidad de Procurador Judicial del Ec. Iván Fernando Tobar Cevallos Gerente General y Representante Legal, de BANCO PARA LA ASISTENCIA COMUNITARIA FINCA S.A., como acredita con el instrumento público que acompaña, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- SEGUNDO: En consecuencia, los demandados señores: ANDRANGO ESCOBAR CARLOS VINICIO en calidad de deudor principal y ROSERO BASTIDAS MARCO ANTONIO en calidad de deudor solidario; en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 y 354 ibídem; en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a los demandados señores: ANDRANGO ESCOBAR CARLOS VINICIO en calidad de deudor principal y ROSERO BASTIDAS MARCO ANTONIO en calidad de deudor solidario; en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en los Arts. 53 y siguientes del COGEP. Para el efecto, envíese suficiente despacho a la oficina de citaciones correspondiente para lo cual la parte actora deberá proporcionar copias suficientes.- QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados por la parte actora.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones. Actué Abg. Jesús de la Cruz secretario de este despacho.- NOTIFÍQUESE.
OTRO AUTO
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO.- Quito, viernes 2 de agosto del 2019, las 12h25, En lo principal, en virtud del juramento rendido en acta de fecha 30 de julio del 2019, CITESE a la parte demandada señores ROSERO BASTIDAS MARCO ANTONIO y ANDRANGO ESCOBAR CARLOS VINICIO, por la prensa, mediante tres publicaciones realizadas en uno de los periódicos de mayor circulación que se editan en esta ciudad; para cuyo efecto, por Secretaría confiérase el extracto respectivo.- NOTIFÍQUESE.-
Particular que llevo a su conocimiento para los fines de Ley, previniéndole de la obligación que tiene de señalar casilla judicial y correo electrónico para recibir notificaciones.- CERTIFICO.-
ABG. JESUS VICENTE DE LA CRUZ HARO
SECRETARIO DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE LA PARROQUIA IÑAQUITO DEL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO
Hay firma y sello
PAB/23487/AT


CITACIÓN JUDICIAL
A: AGUAS GARCIA JIMMY JAVIER
JUICIO: EJECUTIVO No. 17230-2017-00879

CUANTIA: 10.000 USD
ACTOR: COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PUELLARO LTDA., QUINTERO MONTERO SONIA GUADALUPE
(REPRESENTANTE)
DEMANDADO: JIMMY JAVIER AGUAS GARCIA, MONICA DEL ROCIO LOPEZ LLIVE
UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA.- Quito, viernes 03 de febrero del 2017, las 12h31, VISTOS.- Avoco conocimiento de la presente causa en calidad de Jueza de esta
Unidad Judicial encargada del despacho de la Dra. Celma Espinosa. Agréguese al proceso los anexos y el escrito presentados.- En lo principal, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por la Ing. SONIA GUADALUPE QUINTERO MONTERO, en su calidad de Representante Legal de la Cooperativa de Ahorro y Crédito Puellaro Ltda., conforme al instrumento público que adjunta, es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en un pagare que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 numero 5 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante PROCEDIMIENTO EJECUTIVO.- SEGUNDO: En consecuencia, la parte demandada JIMMY JAVIER AGUAS GARCIA, en su calidad de deudor principal y MONICA DEL ROCIO LOPEZ LLIVE, en su calidad de garante solidario, en el término de QUINCE (15) días, contesten a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda en lo que hubiere lugar; para tal efecto, se estará a lo previsto en los Arts. 160, 161 y 354 ibídem; en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a los demandados JIMMY JAVIER AGUAS GARCIA, en su calidad de deudor principal y MONICA DEL ROCIO LOPEZ LLIVE, en su calidad de garante solidario, en el lugar señalado en la demanda, en la forma prevista en los Arts. 53 y siguientes del COGEP. QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados por la parte actora.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones y la autorización que confiere a sus defensores técnicos. NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE..- NOTIFÍQUESE y CÍTESE.-F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza.

UNIDAD JUDICIAL CIVIL CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA .- Quito, viernes 26 de julio del 2019, las 10h09, Una vez que se ha dado cumplimiento con lo ordenado en auto que antecede, en base al juramento rendido por la parte accionante sobre la imposibilidad de determinar la individualidad el domicilio o residencia de la parte demanda AGUAS GARCIA JIMMY JAVIER, se dispone: CITESE: a la parte demanda AGUAS GARCIA JIMMY JAVIER, mediante tres publicaciones en uno de los Diarios de mayor circulación de este cantón, conforme lo establecido en el art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, para el efecto, por secretaría elabórese el extracto correspondiente y envíese al casillero judicial señalado por el actor.- NOTIFÍQUESE y CUMPLASE.- F) Dra. Celma Espinoza Venegas.- Jueza. Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes, previniéndole de la obligación que tiene de señalar domicilio
legal para sus futuras notificaciones, en esta ciudad de Quito.
Dra. Rosa Guerrero Castro
SECRETARIA DE LA UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE QUITO (COGEP)
HAY FIRMA Y SELLO
P-238662-VF 73875
PAP/73882/EG


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE NAPO QUIJOS-EL CHACO
CITACION JUDICIAL

CITO: con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, al señor ICHAPANTA DE LA CRUZ WILLIAN FRANKLIN; cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: María Percides Delia Suarez Jiménez
DEMANDADO: ICHAPANTA DE LA CRUZ WILLIAN FRANKLIN.
JUICIO: Nro. 15123-2018-00389
TRAMITE: Ejecutivo

OBJETO: Cobro del pagare a la orden.
CUANTIA: seis mil setecientos noventa y nueve dólares con ochenta y cuatro centavos de dólar.
JUEZ: Dr. Manuel de Jesus Armijos Curipoma
AUTO: Quijos, martes 13 de agosto del 2019, las 16H27.- VISTOS.-
VISTOS: Avoco conocimiento en mi calidad de Juez encargado de este despacho mediante Acción de Personal Nro.- 0338-UPTH-2018-MA, de fecha 15 de mayo del 2018, suscrita por la señora Directora Provincial del Consejo de la Judicatura de Napo, por lo que en lo principal dispongo: PRIMERO.- La demanda presentada por la DRA. MARÍA PERCIDES DELIA SUAREZ JIMÉNEZ, en su calidad de Procuradora Judicial, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco” Ltda, conforme el documento habilitante que adjunta; misma que lo considero clara y completa por cumplir los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, pues se fundamenta en el Pagaré a la Orden Nro. 842184, en tal virtud se ADMITE a trámite mediante procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP: SEGUNDO.- En virtud de aquello, CÍTESE con el contenido de la demanda, el presente auto de sustanciación y los documentos probatorios al demandado ICHAPANTA DE LA CRUZ WILIAN FRANKLIN, en calidad de deudor solidario, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, (COGEP) es decir mediante 3 publicaciones por la prensa en fechas distintas en el diario LA HORA, de la ciudad de Quito, previniéndole al demandado la obligación que tiene de señalar casillero judicial y/o electrónico para futuras notificaciones. TERCERO.- Conforme lo establecido en los artículos 352, 355 y 333.3 del COGEP se concede el término de 15 días a fin que los demandados cumplan con la obligación, formulen oposición, reconvengan o proponga excepciones conforme lo prevé el artículo 353 ibídem, bajo prevención que de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, misma que no será susceptible de recurso alguno, tal como lo estipula el artículo 352 IBIDEM.- CUARTO.- ANUNCIO DE PRUEBA.- Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el ordinal SÉPTIMO de la demanda, situación que se estará a lo previsto en los artículos 160, 161 y 354 del COGEP; sobre la admisibilidad y practica de prueba se resolverá en la respectiva Audiencia. QUINTO.- MEDIDA CAUTELAR.- A petición de la ejecutante conforme lo prescrito en el segundo inciso del Art. 351 del Código Orgánico General de Procesos y en mérito del Certificado que adjunta, se dispone la Prohibición de Enajenar del Bien Inmueble, predio urbano, ubicado en la vía a San Juan del Cantón El Chaco Provincia de Napo, de propiedad de MARTHA CHACON, cuyos linderos y más especificaciones constan en el certificado registral que adjunta NUMERO 12190-RPMCCH, emitido por Dr. Patricio Simancas Castillo, Registrador de la Propiedad y Mercantil del Cantón El Chaco, en ese sentido ofíciese al señor Registrador de la Propiedad del Cantón El Chaco, para que proceda a inscribir dicha medida; SEXTO.- Téngase la cuantía como determinada, la procuradora judicial y el correo electrónico señalado; incorpórese los documentos adjuntos. CÚMPLASE y NOTIFÍQUESE.- Dr. Manuel de Jesus Armijos Curipoma, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Napo.- Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley.- Baeza, a treinta de julio del año dos mil diecinueve.- EL SECRETARIO.-
Dr. Manuel de Jesus Armijos
JUEZ.
Hay firma y sello
PAC/112318/AT


REPUBLICA DEL ECUADOR
UNIDAD JUDICIAL MULTICOMPETENTE DE NAPO QUIJOS-EL CHACO
CITACION JUDICIAL

CITO: con el contenido de la demanda, auto de aceptación a trámite, y más constancias procesales, a los señores GREFA MAMALLACTA BOLIVIA LORENA, TRUJILLO FUELANTALA LUIS ANTONIO, TRUJILLO FUELANTALA MÓNICA JOHANNA; cuyo extracto es como sigue:
ACTORA: María Percides Delia Suarez Jiménez
DEMANDADO: GREFA MAMALLACTA BOLIVIA LORENA, TRUJILLO FUELANTALA LUIS ANTONIO, TRUJILLO FUELANTALA MÓNICA JOHANNA.
JUICIO: Nro. 15123-2018-00437
TRAMITE: Ejecutivo

OBJETO: Cobro del pagare a la orden.
CUANTIA: dos mil cuatrocientos cuarenta y siete dólares con sesenta y tres centavos de dólar.
JUEZ: Dr. Manuel de Jesus Armijos Curipoma
AUTO: Quijos, miércoles 24 de julio del 2019, las 11 h22.- VISTOS.-
Avoco conocimiento de la presente causa, en mi calidad de Juez Titular de la Unidad Judicial Multicompetente del Cantón QUIJOS-BAEZA, de la dependencia de la Corte Provincial de Napo Mediante Acción de personal Nro.- 0169-DNTH-2015-LG de fecha 08 de enero del 2015, resolución del Consejo de la Judicatura número 300-2014 de fecha 21 de noviembre del 2014.- PRIMERO.- La demanda presentada por la DRA. MARÍA PERCIDES DELIA SUAREZ JIMÉNEZ, en su calidad de Procuradora Judicial, de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “San Francisco” Ltda, conforme el documento habilitante que adjunta; misma que lo considero clara y completa por cumplir los requisitos legales generales contemplados en los artículos 142 y 143 del COGEP y especiales de los artículos 348 y 349 ibídem, pues se fundamenta en el Pagaré a la Orden Nro. 878694, en tal virtud se ADMITE a trámite mediante procedimiento Ejecutivo, establecido en el Libro IV, Título II, Capítulo I del COGEP: SEGUNDO.-En virtud de aquello, CÍTESE con el contenido de la demanda, el presente auto de sustanciación y los documentos probatorios a los demandados: TRUJILLO FUELANTALA LUIS ANTONIO Y GREFA MAMALLACTA BOLIVIA LORENA, en calidad de deudores principales, y TRUJILLO FUELANTALA MONICA JHOHANNA, en calidad de deudor solidario; de conformidad con lo dispuesto en el Art. 56 del Código Orgánico General de Procesos, (COGEP) es decir mediante 3 publicaciones por la prensa en fechas distintas en el diario LA HORA, de la ciudad de Quito; Dr. Manuel de Jesus Armijos Curipoma, Juez de la Unidad Judicial Multicompetente de Napo.- Particular que pongo en conocimiento del público en general para los fines de ley.-Baeza, a treinta de julio del año dos mil diecinueve.- EL SECRETARIO.-
Ab. Víctor Calero Lopez
SECRETARIO.
Hay firma y sello
PAC/112317/AT