CAUSA DE INTERDICCION. No. 05202-2019-00402

EXTRACTO

EXTRACTO JUDICIAL

CAUSA DE INTERDICCION. No. 05202-2019-00402
ACTOR: ULLOA AGUILERA FERNANDO ANTONIO
DEMANDADO: JOSE MARIA ULLOA AGUILERA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA. Latacunga, jueves 12 de septiembre del 2019, las 21h56…. “Tomando en cuenta el criterio de los profesores Alesandri, Somarriva y Vodanovic, en el Curso de Derecho Civil, Chile 1971, respecto a la capacidad e incapacidad, dicen: “El principal atributo de los sujetos de la relación jurídica es la capacidad. En forma genérica, la capacidad jurídica es “la aptitud de una persona para adquirir derechos o contraer obligaciones y poderlos ejercer por sí misma”. En esta definición están comprendidas la capacidad de goce y la de ejercicio. Cumpliendo con las garantías del debido proceso. Garantizando la tutela judicial efectiva de derechos. De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 1, 35, 47, 66.2). 3). 4). 26).29-d), 75, 76.1).4), 83.1).2), 168.6) y 169 de la Constitución de la República. Arts. 367, 371, 381 inc.3ro, 399, 415, 416, 468, 469 numeral 2), 478, 481,482, 484 del Código Civil. Arts. 26, 27, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. Arts. 228, 229, 230, 332.5), 333.4) del Código Orgánico General de procesos. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA: Declaro con lugar la demanda y decreto la interdicción definitiva de José María Ulloa Aguilera con cédula No. 0501145593 y nombro como curador a su hermano Ulloa Aguilera Fernando Antonio con cédula No. 0501296164 para que sea quien represente a su pupilo debiendo cuidar su integridad en la esfera física, psicológica, sexual y moral, dotarle de una excelente calidad de vida acorde con la dignidad humana y que la administración de sus bienes sea tratada con responsabilidad, cuidado y esmero evitando vulnerar sus derechos y causar perjuicio económico a su pupilo, bajo su responsabilidad. Una vez ejecutoriada la sentencia inscríbase en el Registro de la Propiedad del GAD Municipal del cantón Latacunga. Hágase conocer al público en general esta decisión judicial mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación en este cantón.- Notifíquese y cúmplase”.
f) Ab. Juan Alfredo Jaramillo Ponce
Lo que comunico para los fines de Ley.
Latacunga, Octubre 16 del 2019
CERTIFICO.

Ab. Maria Esther Cruz Romero
SECRETARIA

FIRMA ILEGIBLE
HAY UN SELLO
P:F/471


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ACTOR: ULLOA AGUILERA FERNANDO ANTONIO
DEMANDADO: JOSE MARIA ULLOA AGUILERA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA. Latacunga, jueves 12 de septiembre del 2019, las 21h56…. “Tomando en cuenta el criterio de los profesores Alesandri, Somarriva y Vodanovic, en el Curso de Derecho Civil, Chile 1971, respecto a la capacidad e incapacidad, dicen: “El principal atributo de los sujetos de la relación jurídica es la capacidad. En forma genérica, la capacidad jurídica es “la aptitud de una persona para adquirir derechos o contraer obligaciones y poderlos ejercer por sí misma”. En esta definición están comprendidas la capacidad de goce y la de ejercicio. Cumpliendo con las garantías del debido proceso. Garantizando la tutela judicial efectiva de derechos. De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 1, 35, 47, 66.2). 3). 4). 26).29-d), 75, 76.1).4), 83.1).2), 168.6) y 169 de la Constitución de la República. Arts. 367, 371, 381 inc.3ro, 399, 415, 416, 468, 469 numeral 2), 478, 481,482, 484 del Código Civil. Arts. 26, 27, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. Arts. 228, 229, 230, 332.5), 333.4) del Código Orgánico General de procesos. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA: Declaro con lugar la demanda y decreto la interdicción definitiva de José María Ulloa Aguilera con cédula No. 0501145593 y nombro como curador a su hermano Ulloa Aguilera Fernando Antonio con cédula No. 0501296164 para que sea quien represente a su pupilo debiendo cuidar su integridad en la esfera física, psicológica, sexual y moral, dotarle de una excelente calidad de vida acorde con la dignidad humana y que la administración de sus bienes sea tratada con responsabilidad, cuidado y esmero evitando vulnerar sus derechos y causar perjuicio económico a su pupilo, bajo su responsabilidad. Una vez ejecutoriada la sentencia inscríbase en el Registro de la Propiedad del GAD Municipal del cantón Latacunga. Hágase conocer al público en general esta decisión judicial mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación en este cantón.- Notifíquese y cúmplase”.
f) Ab. Juan Alfredo Jaramillo Ponce
Lo que comunico para los fines de Ley.
Latacunga, Octubre 16 del 2019
CERTIFICO.

Ab. Maria Esther Cruz Romero
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HAY UN SELLO
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ACTOR: ULLOA AGUILERA FERNANDO ANTONIO
DEMANDADO: JOSE MARIA ULLOA AGUILERA

UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA. Latacunga, jueves 12 de septiembre del 2019, las 21h56…. “Tomando en cuenta el criterio de los profesores Alesandri, Somarriva y Vodanovic, en el Curso de Derecho Civil, Chile 1971, respecto a la capacidad e incapacidad, dicen: “El principal atributo de los sujetos de la relación jurídica es la capacidad. En forma genérica, la capacidad jurídica es “la aptitud de una persona para adquirir derechos o contraer obligaciones y poderlos ejercer por sí misma”. En esta definición están comprendidas la capacidad de goce y la de ejercicio. Cumpliendo con las garantías del debido proceso. Garantizando la tutela judicial efectiva de derechos. De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 1, 35, 47, 66.2). 3). 4). 26).29-d), 75, 76.1).4), 83.1).2), 168.6) y 169 de la Constitución de la República. Arts. 367, 371, 381 inc.3ro, 399, 415, 416, 468, 469 numeral 2), 478, 481,482, 484 del Código Civil. Arts. 26, 27, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. Arts. 228, 229, 230, 332.5), 333.4) del Código Orgánico General de procesos. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA: Declaro con lugar la demanda y decreto la interdicción definitiva de José María Ulloa Aguilera con cédula No. 0501145593 y nombro como curador a su hermano Ulloa Aguilera Fernando Antonio con cédula No. 0501296164 para que sea quien represente a su pupilo debiendo cuidar su integridad en la esfera física, psicológica, sexual y moral, dotarle de una excelente calidad de vida acorde con la dignidad humana y que la administración de sus bienes sea tratada con responsabilidad, cuidado y esmero evitando vulnerar sus derechos y causar perjuicio económico a su pupilo, bajo su responsabilidad. Una vez ejecutoriada la sentencia inscríbase en el Registro de la Propiedad del GAD Municipal del cantón Latacunga. Hágase conocer al público en general esta decisión judicial mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación en este cantón.- Notifíquese y cúmplase”.
f) Ab. Juan Alfredo Jaramillo Ponce
Lo que comunico para los fines de Ley.
Latacunga, Octubre 16 del 2019
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Ab. Maria Esther Cruz Romero
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UNIDAD JUDICIAL DE FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA CON SEDE EN EL CANTÓN LATACUNGA. Latacunga, jueves 12 de septiembre del 2019, las 21h56…. “Tomando en cuenta el criterio de los profesores Alesandri, Somarriva y Vodanovic, en el Curso de Derecho Civil, Chile 1971, respecto a la capacidad e incapacidad, dicen: “El principal atributo de los sujetos de la relación jurídica es la capacidad. En forma genérica, la capacidad jurídica es “la aptitud de una persona para adquirir derechos o contraer obligaciones y poderlos ejercer por sí misma”. En esta definición están comprendidas la capacidad de goce y la de ejercicio. Cumpliendo con las garantías del debido proceso. Garantizando la tutela judicial efectiva de derechos. De conformidad con lo dispuesto en los Arts. 1, 35, 47, 66.2). 3). 4). 26).29-d), 75, 76.1).4), 83.1).2), 168.6) y 169 de la Constitución de la República. Arts. 367, 371, 381 inc.3ro, 399, 415, 416, 468, 469 numeral 2), 478, 481,482, 484 del Código Civil. Arts. 26, 27, 233 y 234 del Código Orgánico de la Función Judicial. Arts. 228, 229, 230, 332.5), 333.4) del Código Orgánico General de procesos. ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLICA: Declaro con lugar la demanda y decreto la interdicción definitiva de José María Ulloa Aguilera con cédula No. 0501145593 y nombro como curador a su hermano Ulloa Aguilera Fernando Antonio con cédula No. 0501296164 para que sea quien represente a su pupilo debiendo cuidar su integridad en la esfera física, psicológica, sexual y moral, dotarle de una excelente calidad de vida acorde con la dignidad humana y que la administración de sus bienes sea tratada con responsabilidad, cuidado y esmero evitando vulnerar sus derechos y causar perjuicio económico a su pupilo, bajo su responsabilidad. Una vez ejecutoriada la sentencia inscríbase en el Registro de la Propiedad del GAD Municipal del cantón Latacunga. Hágase conocer al público en general esta decisión judicial mediante tres publicaciones en uno de los periódicos de mayor circulación en este cantón.- Notifíquese y cúmplase”.
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