Crímenes de lesa humanidad

La desaparición forzada, esclavitud, tortura y exterminio son crímenes de lesa humanidad, y constituyen ataques generalizados contra la población, llegando inclusive a su eliminación.

El Estatuto de Roma sanciona los delitos más graves contra el mundo entero. En este

instrumento, además de constituir la Corte Penal Internacional, se señala puntualmente lo que se considera como crímenes de lesa humanidad: asesinato; exterminio o condiciones que impidan la supervivencia; la esclavitud; la deportación o expulsión ilegal de seres humanos; la encarcelación que priva la libertad violando derechos; la tortura física y mental; la violación u otros abusos sexuales graves; la persecución de un grupo por cuestiones políticas, raciales, etc.; la desaparición forzada; el apartheid o actos de segregación y dominación; otros actos intencionales que causen sufrimiento y atenten contra la integridad o la vida.

Estos actos de agravio para la humanidad son ataques sistemáticos en contra de la

sociedad civil y son considerados imprescriptibles. En Nicaragua, Cuba, Venezuela,

Bolivia y Ecuador se han denunciado actos que serían graves violaciones a los derechos humanos cuyos responsables pueden ser juzgados, independientemente de los años que pasen luego de estos hechos macabros. Los autores materiales y quienes posibilitaron estos ataques son también responsables.

La Corte Penal Internacional es un órgano judicial independiente, que mantiene cooperación con la Organización de Naciones Unidas. Su creación respondió a la necesidad de justicia de las víctimas de crímenes graves, cuyas violaciones de derechos no fueron a atendidas a nivel nacional. La justicia tarda, pero llega, solo es cuestión de tiempo. El poder de quienes cometieron estos delitos es efímero y sus acciones llegarán a ser objeto de juzgamiento y sanción, por el daño físico y psicológico irreparable causado.

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