¿Agentes municipales podrán usar armas no letales?

Personal. Quito tiene 1.340 Agentes de Control Metropolitano.
Personal. Quito tiene 1.340 Agentes de Control Metropolitano.

El pedido de la Secretaría y Comisión de Seguridad de Quito contempla adquirir toletes, gas pimienta, esposas, chalecos y cascos.

El Ministerio de Gobierno es la entidad que decidirá si los Agentes de Control Metropolitano, del Municipio de Quito, pueden adquirir armas y tecnología no letal.

La solicitud se realizó luego de que los uniformados pidieran estos implementos para protegerse de lo que llamaron “ataques constantes”, por parte de los vendedores informales.

Un ejemplo fue la muerte de Óscar Andrango, agente de control que recibió una puñalada mientras ejercía operativos de control al sur de la capital.

El concejal Bernardo Abad, presidente de la Comisión de Seguridad del Concejo Metropolitano, señaló en su cuenta de Twitter que enviaron un informe al Ministerio de Gobierno y que, además, conversó con el viceministro de esa cartera de Estado, Patricio Pazmiño, por lo que esperan una respuesta positiva.

El realizar esta solicitud es un requisito estipulado en el Reglamento para el porte, uso de armas y tecnología no letales para las entidades complementarias de seguridad.

Mayor responsabilidad

El envío de la solicitud, avalada por la Secretaría de Seguridad del Distrito Metropolitano, contempla la adquisición de toletes, gas pimienta, esposas, chalecos y cascos.

La dotación de armas no letales tendría un costo de 255.750 dólares.Ricardo Camacho, experto en seguridad, señaló que sí es necesario que los agentes cuenten con este equipo, pero también hizo énfasis en que el uso de estos insumos debe ir de la mano con capacitaciones sobre el uso de la fuerza y las bases legales de la misma.

Por ejemplo, existen principios que se deben contemplar, como la legalidad, la necesidad, la proporcionalidad y la responsabilidad (ver recuadro).

Camacho destacó que es importante conocer que el uso de las armas no letales tiene como fin neutralizar o contener un ataque, no dañar a otra persona. (AVV)

Principios para uso de la fuerza

Legalidad: El uso de la fuerza debe fundamentarse en la ley, en circunstancias permitidas.

Necesidad: La fuerza solo debe usarse cuando es estrictamente necesario.

Proporcionalidad: Mantener el equilibrio entre el nivel de fuerza empleado y la gravedad del acto que lo motiva.

Precaución: Evitar, en la máxima medida posible, el uso de la fuerza, y minimizar el riesgo para todos los involucrados.

Responsabilidad: Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley son responsables del uso de la fuerza y sus consecuencias. (Todo uso excesivo debe ser investigado y, de ser necesario, castigado).