89 comunidades y la naturaleza en indefensión frente a la minería

NECESIDAD. Quienes viven en las zonas rurales de los cantones Eloy Alfaro y San Lorenzo, en algunos casos defienden la actividad minera porque es la única fuente de trabajo que tienen.
NECESIDAD. Quienes viven en las zonas rurales de los cantones Eloy Alfaro y San Lorenzo, en algunos casos defienden la actividad minera porque es la única fuente de trabajo que tienen.

La Corte Constitucional inadmitió un pedido de cumplimiento de las medidas cautelares dadas por un Juez.

Quienes están convencidos de que la minería no está realmente ayudando a los habitantes de los cantones fronterizos Eloy Alfaro y San Lorenzo, norte de Esmeraldas, mañana, a las 10:00, estarán expresando sus voces de protesta en los exteriores de la Corte Constitucional (CC), en Quito.

El Tribunal de la Sala de Admisión de la CC, tras recibir la causa N.º 18-20-CN que busca el cumplimiento de las medidas cautelares emitidas el 24 de marzo de 2011, por el Juez Temporal de Garantías Penales Multicompetente de San Lorenzo (ver recuadro medidas cautelares), resolvió “inadmitir a trámite la consulta de constitucionalidad de norma N.° 18-20-CN”.

Esa decisión, lo explica el jurista Fred Larreategui, significa que lo resuelto hace 9 años 8 meses, vuelve al Juez, y éste deberá seguir en conocimiento de la acción, responder, actuar, determinar… “Si la justicia no actúa, el Estado Central o los Gobiernos Autónomos Descentralizado, tampoco, es complicado que una realidad tan compleja cambie”, lo resume desde lo Jurídico.

Riqueza en destrucción

Y, agrega que la meta es también que se transforme de medidas de cautelares a Acción de protección, para ayudar de mejor manera a las 89 comunidades (personas y naturaleza) sin acceso al agua segura, por ejemplo, por la actividad minera. La intervención minera va más allá de lo jurídico.

Ambientalmente, la ingeniera en Gestión Ambiental, Natalia Bonilla, precisa que la minería se está realizando en el bosque del Chocó, un ecosistema particular por su alto grado de biodiversidad y endemismo. Dentro de ese corredor están 9.000 especies de plantas vasculares, 2.250 endémicas; 830 especies de aves, el 10% de ellas son endémicas; 235 especies de mamíferos, 25% son autóctonos; y 350 especies de anfibios de los cuales el 60% endémicos.

“Toda esta riqueza está muy afectada por la deforestación, y sobre todo por las actividades económicas, entre ellas, la que más impacto tiene es la minería, debido a que deforestan para crear las piscinas (a través de excavaciones para conseguir el oro) y emplean químicos (mercurio, arsénico…para amalgamar el metal) que producen una altísima contaminación a los ríos”, detalla.

AFECTACIÓN. Por la actividad minera, la tierra desprovista del bosque se erosiona y termina en el río junto con los metales pesados como el hierro que estuvieron enterrados por siglos.
AFECTACIÓN. Por la actividad minera, la tierra desprovista del bosque se erosiona y termina en el río junto con los metales pesados como el hierro que estuvieron enterrados por siglos.

Restauración

Y busca persuadir a toda la sociedad recordándole que lo que ocurre, no sólo es que se ha perdido alrededor del 62% del bosque del Chocó, y que 38% restante está en poblaciones indígenas y afrodescendientes, como las de San Lorenzo y Eloy Alfaro, sino que la deforestación provocará sendas inundaciones.

“Los derechos de la naturaleza están siendo vulnerados. Las actividades mineras impiden que se cumplan otro de los derecho de la naturaleza: la restauración. Mientras sigua estando éstas actividades mineras con sus piscinas abiertas y excavadoras trabajando, se impide que la naturaleza inicie el proceso natural de la restauración”, sentencia la Ambientalista Bonilla. (MGQ)

Resolución del 2011 y medidas cautelares

1) El Ministerio de Recursos Naturales No Renovables suspenda provisionalmente cualquier autorización para la operación de toda actividad minera en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro.

2) Que el Ministerio del Ambiente con la Secretaría Nacional del Agua y la Secretaría Nacional de Riesgos realicen una evaluación ambiental dirigida a determinar en términos institucionales, el grado de afectación que se estaría generando debido a la explotación minera en los ríos, sus afluentes y esteros mencionados dentro de éste proceso; así como la determinación de directrices que establezcan los estándares que debe cumplir la actividad minera para que no afecte a las fuentes de agua y ecosistema de la región, en el plazo de 90 días.

3) Ministro de Salud Pública enviar brigadas médicas hasta las zonas afectadas para que hagan un diagnóstico rápido del estado de salud de los comuneros y se disponga la intervención en el plazo de 90 días.

4) Los Municipios de San Lorenzo y Eloy Alfaro doten de agua para las comunidades afectadas por la contaminación, para lo cual contarán con la colaboración de la marina, los respectivos Cuerpos de Bomberos de cada cantón, así como con el apoyo de la fuerza pública y Fuerzas Armadas, con la participación de las comunidades afectadas, en el plazo de 30 días informar el cumplimiento de la medida.

5) La total y absoluta paralización de la actividad minera ilegal en los cantones San Lorenzo y Eloy Alfaro con el apoyo del Ministerio del Interior y de Defensa Nacional.

6) la Defensoría del Pueblo debe realizar la supervisión de las medidas