Asambleísta Mae Montaño defiende la legalidad de la Ley de Extinción de Dominio.

TRAYECTORIA. Mae Montaño inició en el Parlamento en el período de la Asamblea Constituyente.
TRAYECTORIA. Mae Montaño inició en el Parlamento en el período de la Asamblea Constituyente.

La legisladora asegura que es necesario aplicar el principio retrospectivo para recuperar los robado.

La asambleísta Mae Montaño fue una de las motivadoras para que el Legislativo apruebe el proyecto de Ley de Extinción de Dominio. Asegura que no busca fines políticos, pues no se reelegirá para el próximo período.

Cuenta que en el camino hubo poderosos intereses para evitar que la propuesta legal llegara al Ejecutivo.

Montaño defiende la base jurídica del texto final y asegura que no existen vicios de inconstitucionalidad.

¿Cuál es la naturaleza de la Ley de Extinción de Dominio?

Es un instrumento jurídico que permite combatir la corrupción y el crimen organizado, afectando directamente a su poder económico. No persigue personas, sino bienes y patrimonios de un origen ilícito que no están justificados en su dominio.

¿Qué sanciona la Ley?

A través de la extinción de dominio no se establecen penas, porque no estamos hablando de personas. Hay una diferencia con la acción penal. Lo que hará el juez, mediante sentencia, es extinguir un dominio aparente.

¿Está en juego el derecho a la propiedad?

No. Este derecho está garantizado en el respeto de la norma constitucional. Si los bienes son conseguidos con dinero robado al pueblo ecuatoriano o mediante el narcotráfico, lavado de activos, tráfico de personas u otras formas de crimen organizado, la Constitución no le garantiza el derecho a la propiedad a esas personas, sino a quienes cumplen con una función social.

¿A qué hace referencia la retrospectividad?

Es un concepto que se recoge del modelo de Ley de Extinción de Dominio que plantea las Naciones Unidas a los gobiernos que son miembros para combatir al crimen organizado. La experiencia colombiana sirvió para el modelo que ya está en siete países. La retrospectividad es un concepto jurídico que ya tiene jurisprudencia en dictámenes de cortes constitucionales.

¿Es lo mismo que la retroactividad?

No. Si una persona natural o jurídica tiene bienes de origen ilícito esa ilicitud permanece con el tiempo, no es que con el paso del tiempo se convierte en algo lícito. No existe ningún procedimiento constitucional ni legal que sirva para lavar activos.

Lo que fue ilegal en el pasado, en el momento que la Ley entre en vigencia puede actuar sobre todo bien o patrimonio que haya tenido un origen ilícito. Esto es una mirada hacia atrás de un proceso que empieza sin cambiar las reglas, lo que no ocurre con la retroactividad.

¿En qué otros casos se puede aplicar la retrospectividad?

En cualquier otro caso en que el juez esté obligado a mirar hacia atrás para saber qué es lo que ocurrió antes de la acción. En el caso de la extinción de dominio es obligatorio que esté como principio que sostiene la Ley.

¿Qué pasa con la presunción de inocencia?

En la extinción de dominio no hay presunción de inocencia, porque no estamos persiguiendo personas. La acción penal sí protege ese principio, porque actúa sobre una persona. La extinción de dominio no se aplica sobre bienes que están en una acción penal.

¿A dónde van los recursos recuperados y quién los va a administrar?

Se destinan a un ente que se llama Servicio de Administración con un directorio con un representante del Ejecutivo, de la Función Judicial y de la Función de Transparencia y Control Social. Los recursos que se consiguen no deben ir al saco roto del presupuesto general del Estado. Definimos que se cree una subcuenta del Tesoro Nacional y se destine el 70% a proyectos de educación y salud para beneficiar a los niños y un 30% a financiar capacitación y fortalecimiento de las instituciones que tienen que ver con la aplicación de la Ley.

¿Cuán garantista es la propuesta de Ley?

Es más garantista que el proceso penal. Aquí se parte de la presunción de buena fe como inicio de la investigación. Se presume la validez del negocio jurídico y se presume que todas las acciones se hayan realizado a través de esos bienes, desde su adquisición, su dominio, el registro de la propiedad son válidos. La Fiscalía tiene que demostrar lo contrario.

Entonces, ¿no existe una inversión de la carga de la prueba?

No. Quien tiene que probar lo contrario es la Fiscalía porque tiene la responsabilidad probatoria. La investigación patrimonial puede llegar hasta un año y tiene una primera fase que es reservada, precisamente porque se trata de una presunción. ¿Cómo se puede afectar la honra sin tener elementos de convicción?

¿Qué obstáculos encontraron para aprobar la Ley luego de más de un año?

Una de las formas fue congelar los procesos. Cuando la Comisión de Participación Ciudadana tenía un informe para el primer debate, nos mandaron tres informes más que estaban congelados en la Comisión de Justicia. Fuimos políticamente boicoteados.

El presidente (de la Asamblea, César Litardo), no ponía en el orden del día para el primer debate. Era evidente que nos ponían una Ley encima de la nuestra para quitarle importancia.

El último boicot fue lo que vivimos el (último) martes. Aplazaron la sesión para la noche, presentíamos movimientos irregulares.

Falta el veto del Ejecutivo…

En el Ejecutivo tienen miedo a la Ley de Extinción de Dominio, tienen mucho que esconder porque ha sido un Gobierno corrupto. Nos enfrentamos a delincuentes de cuello blanco, a una delincuencia corporativa y nacional y trasnacional. Lo que se viene no será fácil.

El proyecto de Ley de Extinción de Dominio se aprobó el martes con 131 votos de 132 asambleístas presentes en Pleno.

“Que no haya un principio de retrospectividad sería como decir que una escoba nueva no pueda barrer la basura acumulada”. Mae Montaño, asambleísta independiente.