Ley que permite…

JOFFRE DAZA QUIÑÓNEZ

Parir a los hombres. La Corte Constitucional de manera inexplicable, fuera de toda base doctrinal, se ha permitido hacer una interpretación extensiva, a la norma del artículo 67 de la Constitución que establece de manera textual… “El matrimonio es la unión entre hombre y mujer, se fundará en el libre consentimiento de las personas, etc.”. De pronto surgieron cinco miembros de la comunidad gay, enquistados en la Corte Constitucional y logran de manera abusiva dar derechos a personas del mismo sexo, para que contraigan matrimonio.

Desde el análisis jurídico y doctrinal, el artículo 67 de la Constitución ecuatoriana, no es sujeto de interpretación alguna, por cuanto, el concepto es claro: “… el matrimonio es la unión entre hombre y mujer”, por tanto, por mucha Corte Constitucional que sea, esta institución del Estado no puede hacer una interpretación extensiva; en su defecto desde los principios, lo que procede es una reforma a la Constitución y eso solamente se lo puede hacer mediante referéndum o siguiendo el procedimiento parlamentario para los efectos de las reformas.

Desde el punto de vista humano, por ley o decreto, no se puede hacer parir a un hombre; estos señores no pueden alcanzar hechos, que natura no permite; desde los inicios, Adán y Eva, son hombre y mujer y fue la única unión entre hombre y mujer que permitió poblar el mundo y crear la familia como núcleo principal, para un desarrollo económico, social y político sustentable.

Es la única fórmula que ha permitido que los hijos recibamos amor y cariño especialmente de nuestras madres y de nuestros padres, y, además, se guarde un equilibrio emocional y ético que permite mantener a perpetuidad esta especie humana, además, de la línea de sangre, la armonía familiar, la querencia, productividad, etc.

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