JUICIO NO. 08331-2018-00021

UNIDAD JUDICIAL CIVIL DE ESMERALDAS
EXTRACTO – PUBLICACIÓN – CITACIÓN
JUICIO NO. 08331-2018-00021
EJECUTIVO CONTRATO DE MUTUO O PRESTAMO
ACTOR: AB. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL.
DEMANDADO: JOSE ALFREDO PUERTE JIJON, EN CALIDAD DE DEUDOR PRINCIPAL
CUANTÍA: CATORCE MIL DÓLARES AMERICANOS ($.14.000,oo USD).
JUEZ PONENTE: AB. MARÌA JOSÈ SÀNCHEZ CEVALLOS
OBJETO DE LA DEMANDA: AB. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, EN CALIDAD DE PROCURADORA JUDICIAL DEL BANCO GUAYAQUIL S.A., comparece demandando a JOSE ALFREDO PUERTE JIJON, EN CALIDAD DE DEUDOR PRINCIPAL, en Juicio Ejecutivo, contrato de mutuo o préstamo.- Reclama el saldo del capital por vencido que asciende a la cantidad de USD $5.716,00, por dividendos vencidos, de la operación de crédito MAC-0402643, desde la cuota 09 del 25 de noviembre del 2010 hasta la cuota 36 del 25 de febrero del 2013, inclusive, conforme consta en la liquidación certificada, los intereses normales, pactados en el contrato de préstamo, los intereses de mora generados y que se continuaran generando hasta la cancelación total de la obligación; que será liquidada pericialmente en el momento procesal oportuno, las costas procesales y honorarios de profesionales de la defensa.- Fundamenta su demanda amparada en los artículos 347 #5 y siguientes del COGEP. AUTO….VISTOS.- “Agréguese al proceso la documentación y el escrito presentados por la parte actora.- En lo principal, por haberse dado cumplimiento a lo dispuesto en providencia anterior, se dispone: PRIMERO: La demanda presentada por la DRA. GEAN MAGALY AGUIRRE BENALCAZAR, en calidad de Procurador Judicial del BANCO GUAYAQUIL S.A., Procuración que acredita con los documentos que acompaña; es clara, precisa y cumple los requisitos legales previstos en los Arts. 142 y 143 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP); puesto que, se fundamenta en documento que constituye título ejecutivo, al tenor de lo previsto en el Art. 347 numeral 3 ibídem, mismo que contiene una obligación clara, pura, determinada y actualmente exigible, conforme lo determina el Art. 348 del mismo Código, por lo que se la CALIFICA y admite a trámite mediante procedimiento ejecutivo.- SEGUNDO: En consecuencia, los demandados señores cónyuges MARIANA GISELA ORDOÑEZ CARRERA y JOSE ALFREDO PUENTE JIJON, en calidad de deudores; y, la señora VANESSA YIMABEL BUCHELI BARBERAN, en calidad de fiadora solidaria, en el término de QUINCE (15) días, deberán contestar a la demanda conforme lo determina la parte final del Art. 351 del COGEP o propongan alguna de las excepciones taxativas previstas en el Art. 353 ibídem; bajo prevención que, de no hacerlo se pronunciará inmediatamente sentencia, la cual no será susceptible de recurso alguno conforme lo establecido en el Art. 352 del cuerpo legal precitado.- TERCERO: Considérese el anuncio de los medios probatorios señalados en el escrito de demanda; para tal efecto, se estará a lo previsto en el Art. 354 ibídem, en el evento que se formule oposición debidamente fundamentada.- CUARTO: CÍTESE con el contenido de la demanda y el presente auto, a los demandados señores cónyuges MARIANA GISELA ORDOÑEZ CARRERA y JOSE ALFREDO PUENTE JIJON, en calidad de deudores; y, la señora VANESSA YIMABEL BUCHELI BARBERAN, en calidad de fiadora solidaria, en el lugar señalado en la demanda, para el efecto, remítase despacho suficiente a la Oficina de Citación, debiendo la actora proveer de las copias necesarias para la práctica de tal diligencia.-QUINTO: Agréguese al proceso los documentos aparejados por la parte actora.- Téngase en cuenta la casilla judicial y correo electrónico señalados por la parte accionante para recibir sus notificaciones, así como la autorización conferida a su defensor técnico.- Actué la Ab. Julia Medina Godoy en calidad de Secretaria Encargada de este despacho.- NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE”.- …..VISTOS: “…Abg. Maria Jose Sanchez Cevallos Avoco conocimiento en mi calidad Jueza Titular de esta Unidad Judicial Civil de Esmeraldas, designada mediante Acción de Personal Nro. 9459-DNTH-2017-TE de fecha 30 de Noviembre del 2017, de la presente causa en legal y debida forma. En virtud que la parte acreedora – Dra. Gean Magaly Aguirre Benalcazar, en su calidad de Procuradora Judicial del Banco Guayaquil, C.A., conforme lo acredita de fs. 101, ha declarado bajo juramento que es imposible determinar la individualidad, el domicilio o residencia del deudor JOSE ALFREDO PUENTE JIJON y que ha realizado todas las diligencias necesarias para tratar de ubicarlo, como acudir a los registros de público acceso, se dispone CITARLO conforme al artículo 56.1 del Código Orgánico General de Procesos (COGEP), mediante publicaciones que se realizarán en tres fechas distintas, en un periódico de amplia circulación de la ciudad de Esmeraldas, que contendrá un extracto de la solicitud, auto inicial y esta providencia; debiendo para el caso la actuaría agregar las publicaciones íntegras al proceso que se efectuaren. Al deudor se le advierte de la obligación que tiene de comparecer a juicio transcurridos veinte días desde la última publicación, en la que comenzará el término de quince días para que pueda contestar la demanda.- Actué la Ab. Ana Reinoso Rodríguez, en calidad de Secretaria del despacho, designada mediante Memorando N° DP08-CJ-2018-0078, de fecha 16 de Enero del 2018.-CÍTESE Y NOTIFÍQUESE”.- Fdo. Ab. María José Sánchez Cevallos.- Lo que se le comunica, para los fines de Ley.-
Ab. Ana Reinoso Rodriguez
Secretaria de la Unidad Judicial Civil de Esmeraldas
Hay firma y sello
PAR/111090/YM