Reforma electoral clasifica a las infraccione en cinco tipos

Pleno. El 3 de diciembre la Asamblea aprobó nuevas reglas para el Código de la Democracia.
Pleno. El 3 de diciembre la Asamblea aprobó nuevas reglas para el Código de la Democracia.
Pleno. El 3 de diciembre la Asamblea aprobó nuevas reglas para el Código de la Democracia.
Pleno. El 3 de diciembre la Asamblea aprobó nuevas reglas para el Código de la Democracia.
Pleno. El 3 de diciembre la Asamblea aprobó nuevas reglas para el Código de la Democracia.
Pleno. El 3 de diciembre la Asamblea aprobó nuevas reglas para el Código de la Democracia.
Pleno. El 3 de diciembre la Asamblea aprobó nuevas reglas para el Código de la Democracia.
Pleno. El 3 de diciembre la Asamblea aprobó nuevas reglas para el Código de la Democracia.

Dentro de la reforma al Código de la Democracia que aprobó la Asamblea, y que está para el veto del Ejecutivo, se modificaron 23 artículos del Capítulo III del Título IV, relacionados con “infracciones, procedimientos y sanciones” en materia electoral. Esto supone cambios en la mayoría de textos relacionados en esta materia.

Uno de los aspectos clave es la clasificación de las infracciones. En la norma vigente se habla de infracción en general, sin ningún tipo de especificación. Con el cambio, se establecen cinco tipos de infracciones: leves, graves, muy graves; de normas de financiamiento de la política, y especiales de los medios de comunicación y empresas de pronósticos electorales.

Detalles
La infracción leve se sancionará con multas entre uno y 10 salarios básicos y se aplicará, por ejemplo, cuando no se exija la exhibición del certificado de votación o su equivalente.

Para quienes incurran en infracciones graves se contempla multa entre 11 y 20 salarios básicos; así como la destitución y suspensión de los derechos de participación desde seis meses hasta dos años. Estas se aplicarán cuando un funcionario público induzca al voto, o para quienes entreguen donaciones, dádivas o regalos no autorizados, durante la campaña electoral.

Para la infracción muy grave se ha previsto una multa que puede ir entre los 21 y 70 salarios básicos. Además de la destitución o suspensión de los derechos de participación entre dos y cuatro años.

En las relacionadas con el financiamiento político se establecen sanciones económicas progresivas de acuerdo a la gravedad de la falta, suspensión de derechos políticos. Multa económica también progresiva en el caso de la infracción cometida por los medios de comunicación. (HCR)

Dentro de la reforma al Código de la Democracia que aprobó la Asamblea, y que está para el veto del Ejecutivo, se modificaron 23 artículos del Capítulo III del Título IV, relacionados con “infracciones, procedimientos y sanciones” en materia electoral. Esto supone cambios en la mayoría de textos relacionados en esta materia.

Uno de los aspectos clave es la clasificación de las infracciones. En la norma vigente se habla de infracción en general, sin ningún tipo de especificación. Con el cambio, se establecen cinco tipos de infracciones: leves, graves, muy graves; de normas de financiamiento de la política, y especiales de los medios de comunicación y empresas de pronósticos electorales.

Detalles
La infracción leve se sancionará con multas entre uno y 10 salarios básicos y se aplicará, por ejemplo, cuando no se exija la exhibición del certificado de votación o su equivalente.

Para quienes incurran en infracciones graves se contempla multa entre 11 y 20 salarios básicos; así como la destitución y suspensión de los derechos de participación desde seis meses hasta dos años. Estas se aplicarán cuando un funcionario público induzca al voto, o para quienes entreguen donaciones, dádivas o regalos no autorizados, durante la campaña electoral.

Para la infracción muy grave se ha previsto una multa que puede ir entre los 21 y 70 salarios básicos. Además de la destitución o suspensión de los derechos de participación entre dos y cuatro años.

En las relacionadas con el financiamiento político se establecen sanciones económicas progresivas de acuerdo a la gravedad de la falta, suspensión de derechos políticos. Multa económica también progresiva en el caso de la infracción cometida por los medios de comunicación. (HCR)

Dentro de la reforma al Código de la Democracia que aprobó la Asamblea, y que está para el veto del Ejecutivo, se modificaron 23 artículos del Capítulo III del Título IV, relacionados con “infracciones, procedimientos y sanciones” en materia electoral. Esto supone cambios en la mayoría de textos relacionados en esta materia.

Uno de los aspectos clave es la clasificación de las infracciones. En la norma vigente se habla de infracción en general, sin ningún tipo de especificación. Con el cambio, se establecen cinco tipos de infracciones: leves, graves, muy graves; de normas de financiamiento de la política, y especiales de los medios de comunicación y empresas de pronósticos electorales.

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La infracción leve se sancionará con multas entre uno y 10 salarios básicos y se aplicará, por ejemplo, cuando no se exija la exhibición del certificado de votación o su equivalente.

Para quienes incurran en infracciones graves se contempla multa entre 11 y 20 salarios básicos; así como la destitución y suspensión de los derechos de participación desde seis meses hasta dos años. Estas se aplicarán cuando un funcionario público induzca al voto, o para quienes entreguen donaciones, dádivas o regalos no autorizados, durante la campaña electoral.

Para la infracción muy grave se ha previsto una multa que puede ir entre los 21 y 70 salarios básicos. Además de la destitución o suspensión de los derechos de participación entre dos y cuatro años.

En las relacionadas con el financiamiento político se establecen sanciones económicas progresivas de acuerdo a la gravedad de la falta, suspensión de derechos políticos. Multa económica también progresiva en el caso de la infracción cometida por los medios de comunicación. (HCR)

Dentro de la reforma al Código de la Democracia que aprobó la Asamblea, y que está para el veto del Ejecutivo, se modificaron 23 artículos del Capítulo III del Título IV, relacionados con “infracciones, procedimientos y sanciones” en materia electoral. Esto supone cambios en la mayoría de textos relacionados en esta materia.

Uno de los aspectos clave es la clasificación de las infracciones. En la norma vigente se habla de infracción en general, sin ningún tipo de especificación. Con el cambio, se establecen cinco tipos de infracciones: leves, graves, muy graves; de normas de financiamiento de la política, y especiales de los medios de comunicación y empresas de pronósticos electorales.

Detalles
La infracción leve se sancionará con multas entre uno y 10 salarios básicos y se aplicará, por ejemplo, cuando no se exija la exhibición del certificado de votación o su equivalente.

Para quienes incurran en infracciones graves se contempla multa entre 11 y 20 salarios básicos; así como la destitución y suspensión de los derechos de participación desde seis meses hasta dos años. Estas se aplicarán cuando un funcionario público induzca al voto, o para quienes entreguen donaciones, dádivas o regalos no autorizados, durante la campaña electoral.

Para la infracción muy grave se ha previsto una multa que puede ir entre los 21 y 70 salarios básicos. Además de la destitución o suspensión de los derechos de participación entre dos y cuatro años.

En las relacionadas con el financiamiento político se establecen sanciones económicas progresivas de acuerdo a la gravedad de la falta, suspensión de derechos políticos. Multa económica también progresiva en el caso de la infracción cometida por los medios de comunicación. (HCR)