Código de la Salud: mañana vence el plazo del veto

SITUACIÓN. Entre las normas al código está la protección de la mujer en caso de emergencia obstétrica. (Foto: Freepik)
SITUACIÓN. Entre las normas al código está la protección de la mujer en caso de emergencia obstétrica. (Foto: Freepik)

Desde su aprobación, hay opiniones divididas entre colectivos, iglesia, médicos y otros sectores.

Hoy se conocerá el veto Ejecutivo al Código Orgánico de la Salud (COS), aprobado por la Asamblea el pasado 25 de agosto. Este tardó ocho años en ser aprobado y ha generado diversas posturas de grupos que piden desde un veto parcial hasta uno total.

Si el Ejecutivo enviara un veto total, la ley no podría volver a debatirse sino hasta dentro de un año. Si existiesen observaciones a determinados artículos, la Asamblea tiene 30 días para responder; sino lo hace se entiende que ha aceptado las objeciones y se procedería a oficializarla. (AVV)

La Asamblea Nacional aprobó el COS con 79 votos a favor, 8 en contra, 0 en blanco y 45 abstenciones.

Artículo 20: Emergencias obstétricas

La iglesia católica y movimientos autodenominados pro-vida han solicitado que se vete este artículo, pues consideran que “legaliza el aborto de forma implícita”.

Colectivos de mujeres y defensores de los Derechos Humanos indican que existe “desinformación intencional”: el artículo lo que garantiza es que no se niegue la atención médica a ninguna mujer que presenta una emergencia obstétrica. Además, la ley que debe regular la penalización o no del aborto es el Código Orgánico Integral Penal (COIP).

Artículo 196: Reproducción humana asistida (vientres subrogantes)

Se permite la maternidad subrogada en los casos que existan circunstancias médicas que no permitan el embarazo en la mujer. La ley prohíbe realizar estos procedimientos en niñas y adolescentes. Tampoco permite las contraprestaciones económicas o compensaciones de cualquier tipo a cambio de la donación de gametos, embriones o de la subrogación del vientre.

Colectivos feministas han solicitado el veto a este artículo, pues consideran que las garantías deberían estar enfocadas en las madres que ‘prestan’ su vientre –mujeres pobres en la mayoría de casos– y no en los contratantes.

Artículo 193: Atención en salud sexual y reproductiva

Movimientos conservadores piden su veto, pues argumentan que permite el cambio de sexo en la etapa de pubertad.

El asambleísta Sebastián Palacios ha explicado que se prohíbe la realización de procedimientos de asignación de sexo en casos de personas que nazcan con indeterminación sexual (conocido comúnmente como hermafrodita) hasta que la persona alcance la fase biológica de la pubertad.

Artículo 195: Métodos anticonceptivos

Garantiza la disponibilidad y acceso gratuito a métodos anticonceptivos desde la salud pública. Prohíbe a los profesionales de la salud a negarse a prescribir, implantar, aplicar o realizar un procedimiento anticonceptivo elegido por las usuarias.

Artículo 400: Objeción de conciencia

Grupos conservadores han señalado que la ley socava el derecho a la objeción de conciencia de los médicos y que los obliga a intervenir en casos de emergencia obstétrica por cualquier causa y que incluso les impide denunciar casos de violencia o abuso.

La ley señala que los médicos no pueden negarse a atender a la mujer en caso de una emergencia –independientemente de las causas–.

Tampoco puede negar prescribir métodos anticonceptivos justificándose en razones éticas o religiosas.

Sin embargo, existen excepciones. Silvia Buendía, abogada y defensora de los Derechos Humanos, señala que el secreto profesional no es absoluto. “Cuando la paciente ha sido víctima de violencia, es ahí obligación del médico denunciar. No a la mujer, al agresor”.