Asamblea tramita objeción parcial a la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial

JUDICIAL. La ley busca que el ámbito judicial sea mucho más ágil y riguroso.
JUDICIAL. La ley busca que el ámbito judicial sea mucho más ágil y riguroso.

Algunos artículos que Moreno vetó fueron ratificados y otros aceptados por los asambleístas.

La Asamblea Nacional ratificó este martes, primero de diciembre, algunos artículos y disposiciones transitorias sobre la Ley Orgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicial, así mismo, se acogieron objeciones del presidente, Lenín Moreno.

A inicios de noviembre, Moreno envió al Legislativo sus 24 objeciones de los 64 artículos contenidos en la ley, que tiene por objetivo fortalecer la independencia, transparencia, lucha contra la corrupción y una mejora institucional de la función del Estado.

DATO: El pleno contó con 128 asistentes de un total de 137 asambleístasEl ponente y presidente de la Comisión de Justicia, José Serrano, manifestó al inicio del pleno que “tras un debate de dos años, buscamos que esta reforma propicie que los procesos en el ámbito judicial sean ágiles y expeditos”.

Primero, la Asamblea votó a favor, con total mayoría, por la ratificación de varios artículos del proyecto, entre los cuales destaca, el enunciado 11 que establece “los servidores de la Función Judicial cada tres años estarán sometidos a una evaluación periódica de su rendimiento”.

En caso de que los funcionarios no alcancen los mínimos requeridos serán evaluados nuevamente en un lapso de tres meses y si no pasan esta fase serán removidos. Este artículo exceptúa a los miembros de la Corte Nacional de Justicia.

En cuanto a la reelección de notarios, el primer mandatario propuso un concurso de méritos y oposición, pero los asambleístas no acogieron esta iniciativa, por lo que se realizará únicamente una evaluación de rendimiento, como inicialmente la comisión apuntó.

Después, los legisladores se allanaron a las objeciones presentadas por el presidente de la República, en varios artículos como el 32, que establece que si la resolución expedida por el Consejo de la Judicatura, ratifica la inocencia de un servidor público y se califica la denuncia como maliciosa.

“Se impondrá a la abogada o al abogado patrocinador, de acuerdo con la gravedad, una multa de uno a tres salarios básicos unificados”, dice la reforma aprobada. (KH)