Barreras que ahondan el convivir con la discapacidad

DERECHOS. Las empresas que tengan 25 trabajadores con contratos estables están en la obligación de incluir a una persona con discapacidad.
DERECHOS. Las empresas que tengan 25 trabajadores con contratos estables están en la obligación de incluir a una persona con discapacidad.

Pocos cumplen con los perfiles académicos para acceder a un empleo estable.

Hoy, 3 de diciembre, es el Día de la reivindicación de los derechos de las personas con discapacidad. En esta ocasión, no habrá marchas ni plantones por las calles de la ciudad como otrora, pero sí se reunirán en la sede la Asociación de personas con discapacidad física de Esmeraldas, ubicada en la calle Pedro Vicente Maldonado y Pichincha, donde antes funcionaba la escuela La Rábida; para socializar algunos temas, guardando el distanciamiento social y cumpliendo con las normas de bioseguridad.

Para Héctor Gómez, con discapacidad física, una forma de reivindicar los derechos, es con oportunidades de trabajo y beneficios que permitan mejorar el estilo de vida de quienes tienen algún tipo de discapacidad. Comenta que sí como él, hay muchas personas que pueden laborar de manera independiente, porque está consciente que en la provincia son escasas las plazas de trabajo.

Héctor con 31 años, originó su discapacidad tras una caída cuando era niño. Esa condición no lo amilana y cada día sale de su vivienda con optimismo a trabajar en la venta de fundas de basura. Cree que puede hacer más, pero le falta capital económico y la herramienta como un cuadrón para abastecerlo de productos, recorrer la ciudad y tener mayor rentabilidad por las ventas de sus productos, porque no tiene acceder a un empleo estable.

Acuerdo

Mediante el Registro Oficial 322 del 7 de septiembre de 2018 se publica el Acuerdo Ministerial MDT-2018-0175 que expide el instructivo que regula el porcentaje de inclusión laboral de personas con discapacidad.

Es así que el empleador público o privado que cuente con un número mínimo de veinticinco trabajadores está obligado a contratar, un mínimo del 4% de personas con discapacidad, en labores permanentes que se consideren apropiadas en relación con sus conocimientos, condiciones físicas y aptitudes individuales, procurando los principios de equidad de género y diversidad de discapacidades.

En Esmeraldas no se pudo conocer si se cumple o no con este porcentaje en las empresas e instituciones públicas y privadas, por cuanto los inspectores del Trabajo no están autorizados a hablar del tema con los medios de comunicación.

El presidente de la Asociación de personas con discapacidad física de Esmeraldas, Omar Vásquez, conoce que algunas empresas cumplen con la contratación. Exhorta a las autoridades para que se vigile, que visiten a las empresas y constatar que se vincule a las personas con discapacidad de acuerdo con el perfil académico.

Limitaciones

Refirió que 100 personas integran la Asociación de personas con discapacidad, de ellas, el 30% está apto para ocupar una fuente de empleo en empresas e instituciones, mientras que el 70% por la edad o por situación académicos no tendrían oportunidades. Sin embargo, sí pueden trabajar de manera independiente, dijo.

“Es importante que las autoridades brinden apoyo para crear emprendimientos, porque no son sujetos de créditos en las entidades bancarias, porque suelen pedir garantes”, manifestó Omar Vásquez.

La mayor cantidad de personas con discapacidad es emprendedora. Pocos cumplen con los perfiles académicos para acceder a un empleo estable. (MBC)

REPRESENTANTE. Omar Vásquez, presidente de la Asociación de personas con discapacidad física de Esmeraldas.
REPRESENTANTE. Omar Vásquez, presidente de la Asociación de personas con discapacidad física de Esmeraldas.

Las organizaciones de todo tipo de discapacidad debemos unir esfuerzos y trabajar por un mismo fin, dejando el individualismo y evitando la división”.

Omar Vásquez

Presidente de la Asociación de discapacidad física de Esmeraldas.

Del control y las sanciones

Los inspectores del Trabajo son los encargados de efectuar los procesos de verificación de incumplimiento de esta obligación, para lo cual deberá actuar con celeridad, objetividad e imparcialidad.

El empleador que incumpla con lo dispuesto en este Acuerdo Ministerial, puede ser sancionado conforme el inciso cuarto del numeral 33 del artículo 42 del Código del Trabajo, es decir con una multa mensual equivalente a diez remuneraciones básicas mínimas unificadas del trabajador en general; y, en el caso de las empresas y entidades del Estado, la respectiva autoridad nominadora, será sancionada administrativa y pecuniariamente con un sueldo básico; multa y sanción que serán impuestas por el Director Regional del Trabajo.