Cangrejo azul, en veda por 30 días

PROHIBICIÓN. Hasta el 15 de febrero no se podrá capturar ni vender el cangrejo azul. La veda del rojo será desde el 1 de febrero hasta el 2 de marzo.
PROHIBICIÓN. Hasta el 15 de febrero no se podrá capturar ni vender el cangrejo azul. La veda del rojo será desde el 1 de febrero hasta el 2 de marzo.

Hasta el 15 de febrero está vigente la veda del cangrejo azul por el tema de reproducción. Por ello queda prohibida la captura y comercialización en todo el país. La prohibición la conoció ayer, un joven que acudió al mercado municipal de Esmeraldas a comprar el crustáceo.

Los puestos estaban vacíos y solo encontró a una persona que tenía dos canastos con diferentes precios. La comerciante confirmó que el producto se hallaba en veda desde el viernes, 15 de enero, pero aclaró, que estaba autorizada a vender porque los tenía antes de que empezara la veda.

Durante este tiempo, los propietarios de restaurantes tampoco podrán vender platos preparados a base del crustáceo y buscan otras alternativas como, Omar Muñoz, quien utilizará la jaiba o jaibón grande en vez del cangrejo para continuar atendiendo a sus comensales y no incumplir la disposición.

El propósito de esta medida de ordenamiento y regulación pesquera es preservar las actividades biológicas de pre cortejo y cópula de este crustáceo, que lo realizan exclusivamente en el exterior de las madrigueras, exponiéndolos a una sobre captura que no permite su normal reproducción.

Empresas procesadoras

En base a un Acuerdo Ministerial del 03 de marzo de 2004 se prohíbe la captura, tenencia, procesamiento, transporte y comercialización interna y externa.

El cangrejo rojo de manglar, llamado científicamente Ucides occidentalis Ortmann, también entra en veda en todo el territorio nacional del 1 de febrero al 2 de marzo, al igual que el crustáceo azul no se puede capturar ni comercializar.

Sin embargo, las empresas procesadoras, empacadoras debidamente autorizadas, que hayan procesado cangrejo rojo antes del periodo de la veda, y deseen comercializar el producto, deberán solicitar una autorización a la Dirección de Control y Recursos Pesqueros, pero previamente deben haber notificado el stock antes del inicio de la veda.
Las personas que incumplan con la disposición del Ministerio de Acuacultura y Pesca, serán sancionadas con el decomiso del producto para devolverlo a su hábitat, y será sometida a un informe de infracción pesquera. (MBC)

Veda de la concha prieta

Un Acuerdo Ministerial establece veda permanente de la concha prieta en las especies anadara tuberculosa y anadara similis sobre la talla mínima. Solo está permitida la extracción, transporte, posesión, procesamiento y comercialización de la concha prieta cuya talla sea 4,5 cm o más, media desde el lado anterior hasta el lado posterior de las valvas.