Prisión preventiva para conserje

REFERENCIAL. En un colegio ubicado en el centro de la ciudad se había cometido un abuso sexual en contra de una menor.
REFERENCIAL. En un colegio ubicado en el centro de la ciudad se había cometido un abuso sexual en contra de una menor.

IBARRA

Una menor de solo seis años contó a sus padres en su propio lenguaje, que fue tocado su cuerpo varias veces por parte del conserje de una unidad educativa de la ciudad de Ibarra.

La madre escuchó con paciencia a su niña, insinuándole que debe hablar la verdad. Por la noche conversó con su esposo, quien apenas amaneció acudió ante uno de los fiscales, presentó la denuncia y pidió que investigue el caso.

Investigaciones

Un agente de la Policía Judicial de Imbabura realizó las averiguaciones a personas claves del entorno familiar y de padres de familia, compañeros de la supuesta agredida, así como de las autoridades del establecimiento educativo.

Con los referentes que en estos días enfrenta el sector educativo por los cientos de casos de violación y abuso sexual ocurridos en establecimientos educativos a nivel nacional, en varios años, existe mayor predisposición para denunciar estos hechos.

Una vez recogidos varios testimonios y evaluada la situación de la menor, el fiscal que conoce la causa, pidió al Juez extienda la boleta de captura del presunto responsable de este delito identificado como J.F.

Detenido

El ahora procesado por la justicia aún mantiene su inocencia hasta que las autoridades competentes prueben si existen los elementos de convicción suficientes para llamarlo a juicio.

El pasado viernes a las 17:00, agentes de la Policía Judicial de Imbabura acudieron hasta el domicilio del implicado y procedieron a detenerlo.

La audiencia de formulación de cargos se realizó el sábado a las 15:00, en uno de los juzgados de lo penal de la Corte de Imbabura.

El Fiscal pidió que se inicie la instrucción fiscal de conformidad con el artículo 170 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). También solicitó prisión preventiva.

“La persona que, en contra de la voluntad de otra, ejecute sobre ella o la obligue a ejecutar sobre sí misma u otra persona, un acto de naturaleza sexual, sin que exista penetración o acceso carnal, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años”.

“Cuando la víctima sea menor de catorce años de edad o con discapacidad; cuando la persona no tenga capacidad para

comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo; o si la víctima, como consecuencia de la infracción, sufra una lesión física o daño psicológico permanente o contraiga una enfermedad grave o mortal, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete años”.

En 90 días se conocerán las pruebas sustente la Fiscalía, así como la defensa pública o particular del implicado. (RPCH)