Libertad de pensamiento y expresión

POR: Ramiro Ruiz R.

La actual Ley de Comunicación se escribió y aprobó en un gobierno autócrata que gobernó con resentimiento. Descubrió que el odio une a la gente más que la solidaridad, el respeto y el amor. Esta ley intentó amordazar la liberad, controlar el pensamiento, castigar a los periodistas y empresas de medios de comunicación.

El gobierno actual, con Lenín Moreno, sigue en la lucha por liquidar cualquier muestra de despotismo y defender la democracia. Un paso fundamental es la reforma a la Ley de Comunicación. Sin embargo, los políticos ecuatorianos tienden a politizar, enredar y complicar la vida. Es preciso simplificar, cortar la politización y proponer conceptos prácticos que concuerden con el respeto a los derechos humanos.

Entonces es preciso recordar lo que existe en el mundo desde 1948. En el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se lee: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.»

El Pacto de San José de Costa Rica de 1969, en el Artículo 13, señala: “Libertad de pensamiento y de expresión: 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto.

2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás. b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.

3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

El derecho a la libertad de expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Concordante con esto, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, expresa en su Artículo 11, cita: » Protección de la honra y la dignidad”.