Rehabilitación, tortura y muerte

La existencia de clínicas clandestinas aparentemente para remediar adicciones data de muchos años atrás, que han funcionado ante la indiferencia de autoridades que investidas de competencia han demostrado una total desidia por estos lugares que han trabajado al margen de la ley, sin licencia de funcionamiento y las exigencias que son requeridas para su legal actividad. Sencillamente no han hecho valer su potestad para controlar la proliferación de estos temidos centros de recuperación, que de rehabilitación no tienen nada. Al contrario se conoce que son lugares donde al paciente, como humanamente se los debe calificar, se los tortura de diferentes maneras, pretendiendo con maniobras violentas sanar las adicciones que los aqueja, violando toda garantía constitucional que como derecho protege la integridad física de la persona; ultrajan no solo el cuerpo de la víctima sino trastocan su frágil equilibrio emocional, pretendiendo equívocamente colegir que al sentir el dolor físico del maltrato no desearán volver a caer en la tentación de las drogas o el alcohol. Nada más desatinado, la rehabilitación consiste en aplicar métodos científicos, en base a estudios profundos no solo de las razones que lleva a un individuo a una adicción, si no la manera profesional de que supere la misma; diferente establecer estos supuestos centros de curación cuya finalidad es certeramente el beneficio pecuniario personal, mas no el sentido humano de solidaridad que debe primar en estos casos, muchos tan dolorosos como el siniestro suscitado en Guayaquil, donde infamemente murieron 17 personas, muchos de ellos con la ilusión juvenil de su reivindicación e inserción plena en una sociedad que los rechaza, pero que lamentablemente necesitan de ella.

La Constitución de la República del Ecuador en su Art.364, prevé que las adicciones son problemas de salud pública, correspondiéndole al Estado desarrollar programas debidamente coordinados de información, prevención y control del consumo de alcohol, tabaco y sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Además ofrecer tratamiento y rehabilitación a los consumidores ocasionales, habituales y problemáticos, no permitiéndose la criminalización y la vulneración de sus derechos constitucionales. Nuestro decreto supremo con su carácter de imperativo responsabiliza directamente al Estado establecer políticas de rehabilitación bajo los parámetros normativos que exige.