Dictamen favorable

Gustavo Ortiz Hidalgo

Mediante la expedición de los decretos ejecutivos 229 y 230, de 29 de noviembre de 2017, el presidente Lenín Moreno convocó a Referéndum y Consulta Popular sobre un total de siete preguntas. Luego de tal convocatoria, el expresidente Correa y sus adláteres pusieron el grito en el cielo y llegaron a manifestar, inclusive, que se ha fraguado un golpe de Estado ¿La razón? El hecho de que la Corte Constitución nunca expidió los dictámenes previos que le fueron solicitados por el presidente Lenín mediante comunicaciones de 2 de octubre de 2017.

Es verdad que la Constitución de la República, en sus artículos 104, 438 y 443 establece la obligatoriedad de que, en forma previa y vinculante, la Corte Constitucional emita los respectivos dictámenes de constitucionalidad. No obstante, la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional en el último inciso del Art. 105, en concordancia con el Art. 127, ordena: “Si la Corte Constitucional no resolviere sobre la convocatoria, los considerandos y el cuestionario del referendo, dentro del término de veinte días siguientes a haber iniciado el respectivo control previo, se entenderá que ha emitido dictamen favorable. Esta omisión dará lugar a las sanciones administrativas que correspondan”.

Se equivoca el expresidente Correa cuando considera que no existe el dictamen de la Corte Constitucional; pues, conforme lo señala la norma legal invocada, existe “dictamen favorable”, por haber transcurrido más de los 20 días laborales que el mencionado organismo tuvo para pronunciarse. Por lo expuesto, la convocatoria a Referéndum y Consulta Popular, realizada por el presidente Moreno, no solo es legal sino legítima; además, cuenta con el respaldo mayoritario de un pueblo hastiado, hasta la repulsión, de tanto autoritarismo y corrupción institucionalizada. (O)