Lucha jurídica por la alcaldía de Espíndola

EXPLICACIÓN. Javier Peláez Castro, procurador síndico del Municipio de Espíndola, señala que la defensa es a la entidad.
EXPLICACIÓN. Javier Peláez Castro, procurador síndico del Municipio de Espíndola, señala que la defensa es a la entidad.

El abogado defensor de Manuel Andrade Rojas asegura que no hay destitución.

La supuesta destitución de Manuel Andrade Rojas, alcalde de Espíndola, al cargo que ocupa desde el 2015 no procedería debido a que aún no existe una sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo. La vicealcadesa Nancy Rosillo Pintado ayer no pudo asumir el cargo como se pretendía.

Álvaro Reyes Abarca, abogado defensor del alcalde, explica que la Contraloría General del Estado emitió la resolución 38427 con fecha 29 de marzo de 2018 en la que se indicaba la destitución del cargo.

Pero de acuerdo al reglamento a la Ley de la Contraloría en el artículo 56, literal A, las sanciones de destitución deben impugnarse dentro de los 30 días una vez que se ha notificado, la misma que fue el 11 de abril de 2018, de hacerlo en el plazo establecido la resolución no surte efectos legales.

Continuidad

El abogado defensor menciona que la impugnación se presentó el 19 de abril de 2018, dentro de los 30 días establecidos, por lo que mientras no exista sentencia final en firme, Manuel Andrade Rojas continúa en sus funciones como alcalde de Espíndola.

“Si la impugnación se hubiera presentado el día 31 entonces sí existía destitución. Ayer mediante resolución se dejó sin efecto la presunta posesión de la alcaldía de Nancy Rosillo Pintado ya que esta resolución, presentada por ella, fue dejada sin efecto”, destacó.

Posición

Javier Sánchez Castro, abogado defensor de la vicealcadesa Nancy Rosillo Pintado, mantiene su postura de que Manuel Andrade Rojas ha sido destituido del cargo por un presunto nepotismo.

Para afirmarlo se ampara en los artículos, del 45 al 49, y 70 de la Ley de la Contraloría en la que asegura está establecido la destitución de los funcionarios del servicio público, ley que dice está por encima de otros reglamentos, por lo que enfatiza en que ya “perdió su cargo”.

Procurador síndico

En defensa del Municipio de Espíndola, el procurador síndico Javier Peláez Castro visitó este medio de comunicación para explicar el proceso de este conflicto legal.

Peláez Castro resalta que la notificación entregada por la Contraloría General del Estado se realizó de manera personal por lo que Manuel Andrade Rojas en el cumplimiento de sus garantías constitucionales tiene el derecho de defensa y no tenía la obligación de darla a conocer a los concejales.

Explica que el conflicto se inició por una foto de esta demanda que se filtró en redes sociales, ante esto los concejales del cantón acudieron a la procuraduría síndica para conocer el procedimiento a seguir, en sesión de cabildo del pasado 7 de junio se difundió el tema.

Actuación

El procurador síndico puntualiza que esta sanción de destitución no ha sido notificada ni al Ministerio de Trabajo ni a los concejales del cantón para que sea ejecutada. Como la impugnación continúa en el Tribunal Contencioso Administrativo no se puede realizar ninguna acción.

Según lo establecido en el Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (Cootad) el procedimiento a seguir en el caso de la remoción de autoridad se ejecuta a partir de que exista una orden judicial.

Finalmente, señala que la vicealcaldesa emitió una resolución autonombrándose alcadesa basada en el artículo 62 del Cootad, el mismo que fue malinterpretado ya que Manuel Andrade Rojas no abandonó el cargo.

El dato

El 29 de marzo de 2018 se presentó la impugnación al Tribunal Contencioso Administrativo.

El dato

Se espera que la sentencia final se emita en los próximos seis meses.