La jubilación docente en el país

Reconocimiento. Para los docentes jubilados la lucha ha sido permanente.
Reconocimiento. Para los docentes jubilados la lucha ha sido permanente.

Los gremios de los maestros, quienes se comprometieron a acompañar estos procesos.

La Ley Orgánica del Servicio Público, en su Reglamento General de aplicación, y en el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Ministerio de Educación, la Dirección Nacional de Talento Humano de la Coordinación General Administrativa y Financiera se encargará de planificar, gestionar, conducir y coordinar el proceso de desvinculación por jubilación del personal docente de las instituciones educativas fiscales, en función de la disponibilidad presupuestaria que el Gobierno Nacional asigne para tal fin, y observando las Resoluciones y demás disposiciones emitidas por el Ministerio del Trabajo. ¿La jubilación de un docente está determinada por un proceso administrativo?. ¿Si el docente cumplió el tiempo de servicio y cumple los requisitos de Ley se sobreentiende que es beneficiario de un derecho de manera inmediata?.

De esto se entiende que el Estado no está obligado a pagar la compensación por jubilación en el caso de los servidores públicos menores de 70 años decidan salir voluntariamente de su cargo si la renuncia se da sin que exista la planificación respectiva y la disponibilidad presupuestaria de la entidad. Esto consta en el artículo 9 del Acuerdo Ministerial 094 sobre las directrices para los procesos de desvinculación de servidores con nombramiento permanente con el fin de acogerse al retiro por jubilación.

Este entró en vigencia este 22 de mayo del 2017, aunque recién se publicó el 31 de mayo del 2017 en el Registro Oficial. El documento establece que los burócratas menores de 70 años que quieran presentarse a la jubilación de forma voluntaria solo podrán hacerlo cuando exista la respectiva planificación y disponibilidad presupuestaria “conforme lo establecido en el primer inciso del artículo 288 del Reglamento de la Ley Orgánica del Servicio Público (Losep)”. Pero, el Acuerdo aclara que estas personas pueden renunciar voluntariamente, de acuerdo al literal A del artículo 47 de la Ley, y acogerse a los beneficios de la jubilación del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).

“En tal caso, la renuncia deberá ser aceptada por la Unidad de Administración de Talento Humano institucional – UATH para terminar la relación laboral, sin que el Estado esté obligado a pagar la compensación prevista en el artículo 129 de la Losep”.

Cuando se haya aceptado la solicitud de desvinculación de los funcionarios, y una vez que haya salido de la institución, la Unidad de Administración de Talento Humano deberá justificar técnicamente la necesidad de sustituirlo “observando criterios de austeridad”. El texto establece una transitoria que determina que, por única ocasión, para el año 2017, los servidores con nombramiento permanente menores de 70 años, para acogerse a la medida, deberán remitir la solicitud y documentos habilitantes hasta el 22 de junio de 2017 a la Unidad de Administración de Talento Humano institucional, con el fin de que valide y remita los expedientes físicos hasta el 22 de julio del 2017 para su registro en el Ministerio del Trabajo. El documento también establece que para los funcionarios de 70 años o más la jubilación será obligatoria siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación. Ellos cesarán en su puesto conforme a la disponibilidad presupuestaria asignada anualmente por el Ministerio de Finanzas. El pago de la compensación establecida en el último inciso del artículo 81 de la Ley Orgánica del Servicio Público se efectuará previa aprobación del Ministerio del Trabajo y a petición de la institución del Estado, conforme a la disponibilidad presupuestaria asignada anualmente por el Ministerio de Finanzas.

Es lamentable que nuestros docentes que han entregado lo mejor de su actividad académica en las aulas, no puedan conforme lo desean gozar de un merecido descanso. Seguimos esperando la veeduría de los dirigentes de los Gremios de los Maestros, quienes se comprometieron a acompañar el proceso de jubilación de los docentes y de esta manera asegurarse que no ocurra ningún problema. ¿Solo demagogia algunos dirigentes?. “El objetivo de las veedurías es que los representantes (de los elegidos democráticamente en asambleas docentes, no de los que se autonombraron) de los maestros en el territorio nos hagan saber a las autoridades si algo no se está haciendo, si alguna de las disposiciones que se han dado no se está cumpliendo, si no tenemos la atención adecuada en los distritos. Los maestros han esperado demasiado y es tiempo de darles una respuesta de forma inmediata. (RERO)

Reporte educa

Nos cuentan que

1. Los docentes piden se cambien de manera urgente a los directores distritales.

2. Las autoridades educativas sin el perfil requerido aún están esperando la notificación respectiva. No sería mejor que renuncien.

3. En días anteriores se celebró el día de la familia Marianita. Felicidades.

4. El excoordinador Zonal aún tiene esperanzas que suceda un milagro para volver al puestito.