¿Qué le espera a correa?

Luis Muñoz Muñoz

¿Qué viene luego de la vinculación a Rafael Correa, en el caso Balda? Para despejar algunas inquietudes, es necesario conocer los pasos legales que vendrán en estricto cumplimiento a la ley penal en el Ecuador. El Art. 600 del COIP, manda que concluida la Instrucción, el fiscal solicite a la Jueza Camacho, señale día y hora para la Audiencia de evaluación y preparatoria del juicio, la misma que debe ser convocada en un plazo no mayor a cinco días y se efectuará en un plazo no mayor a quince días. Si el fiscal, no acusa, emitirá su dictamen fundamentado, si resuelve emitir dictamen acusatorio para los demás procesados y abstentativo para Correa, solicitará señale día y hora para la Audiencia de evaluación y preparatoria de juicio, que tiene el objeto de conocer y resolver cuestiones de procedibilidad, prejudicialidad, competencia y procedimiento, establecer la validez procesal, valorar y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, como lo manda el Art.601 del COIP. EL ART.605 del mismo cuerpo legal, habla del sobreseimiento que puede dictar la Jueza, cuando el fiscal se abstenga de acusar, cuando concluya que los hechos no constituyen delito o los elementos que presenta fiscalía no son suficientes para presumir la existencia del delito o la participación del procesado. De llamar a Juicio a Correa, pasará a la etapa de juicio, que se desarrollará en Audiencia oral en donde se practicarán las pruebas, periciales, testimoniales y documentales, encaminadas a probar dos cosas, la materialidad de la infracción y la responsabilidad del procesado, si una de las dos no está demostrada ante el Tribunal Penal, se dictará sentencia ratificando el estado de inocencia , con lo cual concluye el proceso. Hoy recién empieza el juicio penal. (O)