Municipio de Calvas obligado a pagar 345 mil dólares

RESOLUCIÓN. El lunes el Municipio de Calvas debe pagar 345 mil dólares aproximadamente a los obreros municipales.
RESOLUCIÓN. El lunes el Municipio de Calvas debe pagar 345 mil dólares aproximadamente a los obreros municipales.

Asesora jurídica de la institución, dice que los dineros deben ser pagados sin ninguna objeción.

El Municipio del cantón Calvas debe cancelar hasta el próximo lunes 1 de octubre de 345 mil dólares aproximadamente al Sindicato Único de Obreros Municipales, por dineros no percibidos desde el año 2015, los mismos que corresponden a incumplimiento del décimo primer contrato colectivo, diferencia salarial, seguros de vida, indumentaria de trabajo, entre otros.

Esta resolución fue emitida el pasado 23 de septiembre por el Tribunal Superior de Mediación y Arbitraje del Ministerio de Trabajo.

La asesora jurídica del Municipio de Calvas, Nataly Poma Valdivieso, señala que se realizó un peritaje y que hay una resolución que debe ser acogida, además precisó “que la administración dirigida por Mario Cueva Bravo está dispuesta a cancelarla, no hay ninguna objeción”.

Asimismo, la funcionaria del Municipio de Calvas, mencionó que el peritaje realizado, en donde se determinó que los trabajadores deben recibir el pago de 345 mil dólares, los continúa perjudicando en un monto aproximado de 50 mil dólares. “Los peritos realizaron observaciones en donde se perjudica a los trabajadores, hay valores que no fueron tomados en cuenta, sin embargo, ha existido conversaciones con los obreros”.

Nataly Poma, enfatiza que ahora el Municipio quiere reconocer incluso otros valores y que la deuda se generó “porque nunca se llegó a una negociación, por eso no hay sanción. Antes ya hubo una propuesta de parte del alcalde que los trabajadores no la aceptaron, y en su justo derecho han presentado un pliego de peticiones”.

La asesora jurídica, asume que el lunes se pagarán los valores adeudados a los obreros ya que hay una resolución y debe cumplirse para evitarle problemas más graves a la institución.

Criterio

La abogada Estefanía González Arboleda, especialista en temas laborales, sostiene que, “una vez que la sentencia es emitida por el Tribunal Superior de Mediación y Arbitraje, el Código de Trabajo determina que la ejecución de la misma, le corresponde, en este caso al Inspector de Trabajo de primera instancia”.

“Como se trata de un pliego de peticiones, es decir, un conflicto colectivo en razón del visible incumplimiento del Contrato Colectivo, existen valores que están impagos por parte del Municipio, por lo tanto, se realiza una liquidación conforme lo señala el Código de Trabajo y el Código Orgánico General de Procesos a través de un peritaje imparcial”, precisa.

Considera que en este caso el pago que debe realizar el Municipio es inminente, por el incumplimiento de sus obligaciones patronales, basándose en la Constitución de la República que dispone expresamente, que los derechos del trabajador son irrenunciables. (EVLL)