La Justicia falla a favor del fallecido alcalde de Espíndola, Manuel Andrade Rojas

INSTITUCIÓN. Fachada del Municipio de Espíndola.
INSTITUCIÓN. Fachada del Municipio de Espíndola.

La Sala Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de la Corte Provincial de Loja notificó el último viernes 12 de octubre, por escrito, la sentencia de segunda instancia, favorable a Manuel de Jesús Andrade Rojas, alcalde del cantón Espíndola, fallecido el pasado 5 de octubre en un accidente de tránsito.

El extinto alcalde presentó una acción de protección ante la resolución número 1, la cual lo cesaba del cargo y se adoptó tras una sesión extraordinaria de cabildo en la que participaron Nancy Rosillo Pintado (en ese entonces vicealcaldesa) y los concejales Lenin Tinoco Andrade y Glenda Carrión Castillo. En primera instancia el juez Juan Carlos Montalván, de la Unidad Judicial Multicompetente de Espíndola, aceptó esa acción de protección, pero fue apelada por Rosillo Pintado, Tinoco Andrade y Carrión Castillo.

La audiencia correspondiente a la segunda instancia se celebró el pasado 3 de octubre, y fue presidida por el Tribunal de la Sala Penal conformado por los jueces provinciales Leonardo Bravo González, Wilson Rodas Ochoa y Marco Aguirre Torres, quienes resolvieron aceptar la acción de protección, quedando insubsistente la resolución número 1.

Antecedente

El pasado 26 de julio, Rosillo Pintado, Tinoco Andrade y Carrión Castillo cesaron del cargo de alcalde a Andrade Rojas en base al artículo 47, capítulo quinto, literal S, de la Ley Orgánica de Servicio Público (Losep). Para ello tomaron como punto de partida la notificación de la Contraloría General del Estado (CGE) que destituía del cargo de alcalde a Andrade Rojas y le aplicaba una multa superior a los 7.000 dólares, por un presunto caso de nepotismo.

Mientras que el argumento de la defensa del fallecido alcalde era que la sanción de destitución de la Contraloría no podía ejecutarse mientras no exista una sentencia en firme de la justicia, ya que él interpuso un recurso contencioso administrativo en contra de esa sanción. (JGN)