El caso Vicuña recién empieza

Luis Muñoz Muñoz

El Código Orgánico Integral Penal habla en su Art. 281 sobre la Concusión y dice en lo principal: Las o los servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constitución de la República, que abusando de su cargo o funciones, ordenen o exijan la entrega de cuotas, contribuciones o gratificaciones no debidas, serán sancionados con pena privativa de libertad de tres a cinco años.

Concusión es un término legal que se refiere a un delito llamado exacción ilegal, que presuntamente ha cometido la señora María Alejandra Vicuña, por lo que se abrió una investigación y para juzgar su conducta la Fiscalía ha resuelto pedir a un juez Penal que señale día y hora para que se lleve a cabo la audiencia de formulación de cargos, para llegar a esta decisión es necesario que la Fiscalía tenga elementos de convicción, claros y precisos, que determinen la materialidad de la infracción y la responsabilidad de la investigada.

La señora Vicuña, a partir del momento de la formulación de cargos, tendrá la calidad de procesada y la oportunidad de defenderse, antes de pasar a la audiencia de formulación de dictamen y preparatoria del juicio, en donde puede darse dictamen abstentivo o acusatorio, si sucede lo último pasa a la audiencia de juzgamiento en donde se tramita el verdadero juicio, y el Tribunal Penal puede ratificar su estado de inocencia o dictar sentencia condenatoria.

Como hemos analizado, nada está dicho, estamos empezando el proceso, por tanto, la situación jurídica de la señora Vicuña se resolverá luego de estos obligados pasos legales, que demorará un tiempo considerable.

Lo preocupante es que mientras se cumplen los plazos legales la procesada puede fugarse, hasta que prescriba la acción, porque no se trata de un delito imprescriptible o que pueda juzgarse en ausencia, y una vez más la justicia sería ineficaz. (O)