Hasta el 24 de diciembre deben cancelar la decimotercera remuneración

Economía. La comunidad lo suele denominar ‘bono navideño’ al monto que reciben.
Economía. La comunidad lo suele denominar ‘bono navideño’ al monto que reciben.

Los empleadores tienen la obligación hasta el 24 de diciembre de cancelar la decimotercera remuneración, siempre y cuando los colaboradores no hayan decidido mensualizarlo.

No solo los trabajadores privados en relación de dependencia son los únicos que deben percibir el también denominado ‘bono navideño’, sino funcionarios públicos, jubilados y pensionistas alimenticios.

Según registros del sistema de salarios en línea del Ministerio de Trabajo, en el 2017 un total de 1,6 millones trabajadores (públicos y privados) regidos por el Código del Trabajo percibieron el decimotercero. De ellos, 1,4 millones decidieron acumularlo.

Detalles

El período de cálculo sobre el que se estima es desde el primero de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año siguiente.

La base legal para el derecho a recibir el decimotercero se encuentra en el Código de Trabajo en el artículo 111: “Los trabajadores tienen derecho a que sus empleadores les paguen, hasta el 24 de diciembre de cada año, una remuneración equivalente a la doceava parte de las remuneraciones que hubieren percibido durante el año calendario…”.

Para saber cuánto le toca en la decimotercera remuneración se calcula sumando el sueldo percibido durante el año, horas extras, comisiones, entre otros ingresos; y luego se divide todo entre 12.

Se exceptúan de este cálculo: el porcentaje legal de utilidades, el pago mensual del fondo de reserva, los viáticos o subsidios ocasionales, la decimocuarta remuneración y otros componentes no permanentes, establecidos en el artículo 95 del Código del Trabajo. (DVL)

EL DATO

Es una obligación que deben cumplir los empleadores.