Cooperación jurídica internacional

Jaime Vintimilla

En la práctica se ha diferenciado la cooperación jurídica de la judicial. La primera se refiere al ámbito general del derecho y la segunda es más concreta, pues guarda relación con el intercambio necesario entre los diversos sistemas de administración de justicia del mundo, cuando en controversias judiciales existe un elemento extranjero.

Los principios del derecho internacional privado sobre la jurisdicción internacional directa e indirecta se orientan a dirigir la actuación de los Estados en la definición y ejercicio de la jurisdicción para conocer y procesar litigios transnacionales. Entre los más importantes destacan: territorialidad, ponderación de derechos y efectividad. Los dos primeros guardan relación con la jurisdicción inmediata y el de efectividad se relaciona con la jurisdicción indirecta.

El principio de efectividad parte del ‘nulla jurisdictio sine imperio’, es decir, un juez será incompetente para emitir una sentencia cuando no existiere posibilidad de ejecución. En este sentido, se duda de la validez de las decisiones judiciales claudicantes, pues le restan efectividad a la ejecución en otros países de una decisión emitida en el exterior. Esto genera mayores opciones a la mera actuación diplomática en el ámbito de la cooperación jurídica internacional o a la adopción de medidas correctivas judiciales internas.
Entre los principios generales del derecho internacional privado hay algunos dirigidos a la defensa de los Derechos Humanos. Sin dejar de lado la cooperación internacional leal, el acceso a justicia y debido proceso, seguridad jurídica o uniformidad de tratamiento, protección de la diversidad cultural, protección y respeto de la dignidad humana, etc.

Estos principios tienen valor preponderante en el conflicto de jurisdicciones que, a su vez, comprende: competencia internacional, reconocimiento de decisiones extranjeras y el ‘conflit de procédures’ (conflicto de procesos o procesos paralelos en Estados distintos). Urge un instrumento internacional jurídicamente vinculante sobre empresas transnacionales y otras empresas respecto a los Derechos Humanos, que trascienda a la responsabilidad de los estados.

[email protected]