La jubilación docente

EDUCACIÓN. La jubilación es un derecho que debe cumplirse.
EDUCACIÓN. La jubilación es un derecho que debe cumplirse.

En caso de reingreso al sector público, el jubilado que ya recibió este beneficio no tendrá derecho a percibirlo nuevamente.

La Constitución de la República del Ecuador en su artículo 229 establece que serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector público.

La Ley Orgánica del Servicio Público en su artículo 129 dispone las y los servidoras y servidores, de las entidades y organismos comprendidos en el artículo 3 de esta Ley, que se acojan a los beneficios de la jubilación, tendrán derecho a recibir por una sola vez cinco salarios básicos unificados del trabajador privado por cada año de servicio contados a partir del quinto año y hasta un monto máximo de ciento cincuenta salarios básicos unificados del trabajador privado en total a partir del año 2015, de conformidad con el salario básico unificado vigente al 1 de enero de 2015, para cuyo efecto, se efectuarán las reformas presupuestarias correspondientes en función de la disponibilidad presupuestaria fiscal existente. Se podrá pagar este beneficio con bonos del Estado. Se exceptúan de esta disposición los miembros de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

El pago por una sola vez

La Disposición General Novena de la Ley de Educación Intercultural indica que, como estímulo para la jubilación de las y los docentes, el Estado les pagará por una sola vez las compensaciones económicas establecidas en la Ley Orgánica de Servicio Público para el efecto.

Las servidoras y servidores, a los setenta años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto. Percibirán una compensación conforme a la disposición general primera.

Artículo 128 LOSEP: De la jubilación. – Las servidoras y servidores de las instituciones señaladas en el artículo 3 de esta Ley, podrán acogerse a la jubilación definitiva cuando hayan cumplido los requisitos de jubilación que establezcan las Leyes de Seguridad Social.

Los jubilados y quienes reciban pensiones de retiro solamente podrán reingresar al sector público en caso de ocupar puestos de libre nombramiento y remoción y aquellos comprendidos dentro de la escala del nivel jerárquico superior, así como de docencia universitaria e investigación científica.

En caso de reingreso al sector público, el jubilado que ya recibió este beneficio, no tendrá derecho a recibirlo nuevamente. ´La o el servidor que deseare acogerse a los planes de retiro voluntario con indemnización, o cesación por jubilación, deberá presentar por escrito su voluntad de acogerse a los mismos.

La o el servidor público que cumpla con los requisitos establecidos en las leyes de seguridad social para la jubilación, podrá presentar voluntariamente su solicitud de retiro de servicio público, solicitud que podrá ser aceptada por la institución de conformidad con el plan aprobado por aquella y se reconocerá al solicitante un estímulo y compensación económica, de conformidad a la disposición general primera de la LOSEP, en concordancia con los artículos 128 y 129 de la misma ley. Dicha solicitud será aceptada por la institución previa la verificación de la disponibilidad presupuestaria. (Artículo 288: De la compensación por jubilación y retiro no obligatorio)

… La o el servidor público que acredite la jubilación por invalidez reconocida de conformidad con las leyes de seguridad social, podrá presentar su solicitud y será cancelado durante el ejercicio económico en que fuere calificada dicha invalidez por la respectiva institución de seguridad social (…).

Una notificación

Las y los servidores que se encontraren en las condiciones determinadas recibirán de las respectivas UATH una notificación en la que se les indicará que en el plazo de 30 días y contando con la disponibilidad presupuestaria suficiente en la institución, cesarán en sus funciones y serán beneficiarios de un estímulo y compensación económica según las disposiciones generales primeras de la Losep, en concordancia con el artículo 129 de la misma ley. Cuando las y los servidores, se acogieren a dichos planes, los valores a reconocerse de conformidad con el artículo 129 de la Losep, serán establecidos considerando para el cálculo de las compensaciones y su correspondiente pago los años laborados en el sector público, así como la parte proporcional a que hubiere lugar (…). (RERO)

Reporte educa…

Nos cuentan que:

Los docentes están finalizando el primer quimestre.

Algunos docentes esperan se den los procesos de profesionalización ofrecidos.

Los estudiantes están próximos a las vacaciones del primer quimestre

Existe una gran cantidad de docentes jubilados, que aún se les debe la bonificación.