Al sufragar hay que tener en cuenta el Código de la Democracia

Proceso. Los ciudadanos mañana acudirán a cumplir con el sufragio.
Proceso. Los ciudadanos mañana acudirán a cumplir con el sufragio.

El artículo 126 del Código de la Democracia, referente a los votos nulos, establece que “serán considerados como votos nulos: 1. Los que contengan marcas por más de un candidato o, dependiendo del caso, binomio, en las elecciones unipersonales; 2. Cuando el elector o electora marque un número de casillas mayor al total de candidatos y candidatas que correspondan a una determinada circunscripción; y,3. Los que llevaren las palabras «nulo» o «anulado», u otras similares, o los que tuvieren tachaduras que demuestren claramente la voluntad de anular el voto”.

Luis Cisneros Jaramillo, director de la delegación Loja del Consejo Nacional Electoral (CNE), explicó que esto se aplicará en el proceso electoral de este domingo, en todas las candidaturas, aclarando que, en el caso de las papeletas donde se debe elegir más de un candidato, el voto no se anulará en caso de votar por un número menor de los postulantes a elegirse.

El voto se anula cuando el ciudadano sufraga por un número mayor a los candidatos que puede elegirse por papeleta.

Así, por ejemplo, en el caso de la elección de los integrantes del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social (Cpccs), son 43 candidatos y se puede eligen 3 hombres, 3 mujeres y 1 representantes de pueblos y nacionalidades. En total 7.

En la papeleta de los hombres constan 28 candidatos, en la de mujeres 11 y en la de Pueblos y Nacionalidades 4. (GSO)

EL DATO

Los que no tengan marca alguna se considerarán votos en blanco.