Tribunal Contencioso Electoral aplica sanción económica a Radio Cariamanga

Medio. La emisora emite su programación para los cantones Calvas, Gonzanamá y Quilanga.
Medio. La emisora emite su programación para los cantones Calvas, Gonzanamá y Quilanga.

De acuerdo al fallo, en primera instancia, del Tribunal Contencioso Electoral (TCE), la Radio Cariamanga FM 104.5 con cobertura en los cantones Calvas, Gonzanamá y Quilanga “ha incurrido en las infracciones electorales tipificadas en los artículos 275, numeral 6 y 277 numeral 2 de la Ley Orgánica Electoral y de Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia” (Ver recuadro).

En tal razón sanciona a la emisora con multa de 10 mil dólares, valores que deberán ser depositados por la referida emisora en el plazo de 10 días, a partir de la notificación de la sentencia.

Sobre el tema, Luis Cisneros Jaramillo, director de la Delegación Provincial Electoral de Loja, afirmó que le dieron el trámite administrativo a la denuncia que presentó uno de los candidatos de manera escrita, Alfredo Paz.

Ahí se habría aducido que uno de los candidatos tenía cierta ventaja al ser propietario del medio.

“La semana posterior al 24 de marzo, día de las elecciones, se llevó la audiencia en el TCE y la resolución en primera instancia es la multa pecuniaria, que es susceptible de cualquier recurso de apelación y otras instancias de acuerdo a lo que se establece en la Constitución”, afirma.

Apelación

Según se informó por parte de la representante legal del medio de comunicación, al conocer el caso contrataron un abogado para que los defienda en Quito, “el fallo fue apelado el sábado último y a partir del respectivo sorteo al Contencioso Electoral emitirán nuevamente el pronunciamiento”, precisa.

Aduce que la defensa continúa y que nada está dicho, pues llegarán a todas las instancias para demostrar que la denuncia no tiene fundamento y que en primera instancia la jueza ya falló a favor de la concesionaria.

“El candidato no es dueño del medio, tan solo ocupa un espacio”, sostiene e insiste que el CNE demandó al candidato Jorge Montero y que se debería imputar al gasto electoral. (DVL)

Artículo 275

Constituyen infracciones de los sujetos políticos, de las personas naturales y jurídicas: las siguientes:

6. La realización anticipada de actos de precampaña o campaña.

Artículo 277

Constituyen infracciones por parte de los medios de comunicación social, las siguientes:

2. La difusión de propaganda política o electoral, pagada o gratuita, ordenada por personas distintas al Consejo Nacional Electoral.

EL DATO

Es la primera sentencia que emite el TCE, aunque aún quedan nuevas instancias.