Enmienda y reforma, dos propuestas para el debate nacional

TÉCNICA. El referéndum y la enmiendan deben pasar por la Asamblea.
TÉCNICA. El referéndum y la enmiendan deben pasar por la Asamblea.

El Comité por la Institucionalidad Democrática inició la recolección de firmas para que se convoque a un referéndum para eliminar el Consejo de Participación Ciudadana (Cpccs), transformar la Asamblea en bicameral para la designación de autoridades y lograr la autonomía de la Fiscalía. Por su parte, la Asamblea presentó a la Corte Constitucional la propuesta de enmienda que busca restar competencias al Consejo y recobrar la potestad de designar autoridades. Este proyecto debe ser remitido a la Corte Constitucional, para que emita su dictamen sobre la vía a seguir.

Presentamos los ejes de estas dos propuestas. No se ha incluido la propuesta de reforma del Movimiento Ahora, ya que se limita a la desaparición del Cpccs y a la designación de autoridades por parte de la Legislatura. (HCR)

Ejes de la propuesta de referéndum
que impulsa el Comité por la Institucionalidad Democrática

Elimina el Consejo de Participación Ciudadana y Control.

Traslada la competencia de designación de autoridades a la Asamblea.

La Asamblea se transformará en bicameral: Cámara de Representantes y Cámara de senadores.

Existirían 30 senadores nacionales, mientras que los representantes serían electos por los migrantes y por cada provincia en función del número de sus habitantes.

En las listas de los candidatos no se incluirían asambleístas suplentes por lo que, en caso de su ausencia definitiva o suspensión, se llamaría al siguiente candidato más votado.

Los senadores ejercerían sus funciones por 4 años y los representantes por 2 años.

Todos los integrantes son elegidos por sufragio universal.

Se eliminan las funciones legislativas del Consejo de Administración Legislativa (CAL).

El CAL estaría integrado por tres asambleístas y cuatro senadores seleccionados por su Cámara de origen por dos años.

El CAL elaborará y aprobará el presupuesto de la Asamblea, la normativa interna y determinará las fechas de receso legislativo.

La propuesta elimina el requisito de que, para que la Legislatura efectúe el control político al Presidente o Vicepresidente de la República mediante juicio político, la Corte Constitucional emita dictamen de admisibilidad.

Se elimina la llamada “muerte cruzada”.

En cuanto a la nominación para la designación de autoridades, se propone lo siguiente: para la Superintendencias y Procurador de ternas remitidas por el Presidente de la República. Para Fiscal y Contralor, de ternas remitidas por el Ejecutivo, Corte Nacional de Justicia y Universidades para un total de nueve candidatos para cada cargo. Para la Judicatura, listados con siete candidatos cada uno remitidos por el Ejecutivo, Fiscal, y por la Cámara de Representantes. Para el Consejo Nacional Electoral de una lista de 20 candidatos remitida por la Cámara de Representantes. Para Defensor del Pueblo, una terna por parte de la Cámara de Representantes. Y para Defensor Público, de una terna remitida por la Corte Nacional de Justicia.

Ejes del proyecto de enmienda
que impulsa la Asamblea

Se mantiene la competencia del Consejo de Participación Ciudadana en la promoción de la participación ciudadana, control social y lucha contra la corrupción.

Se traslada a la Asamblea la potestad de designar a autoridades.

Se elimina los concursos de méritos y oposición como mecanismo para la designación de autoridades por medio de postulación: Contralor, Fiscal, Defensor Público, Defensor del Pueblo, Consejo Nacional Electoral y Tribunal Contencioso Electoral.

En los procesos de postulación actuarán comisiones técnicas que elaborarán un informe no vinculante, de los 10 elegibles mejor puntuados para cada cargo para que sea el Pleno de la Asamblea el que escoja a las autoridades.

Las comisiones las presidirán los delegados de la Asamblea y estarán integradas, además, por un delegado de las funciones del Estado, por representantes de universidades de posgrado y por ciudadanos.

Se mantienen las ternas presidenciales para la designación de Procurador y Superintendentes, pero con derecho a impugnación ciudadana.

Para designar al Consejo de la Judicatura se mantienen las ternas que son remitidas por la Función Ejecutiva, Corte Nacional de Justicia, Fiscalía General y Defensor Público. La Asamblea ya no remitirá terna, como se contempla en la actual normativa, al ser quien designa a los vocales de la Judicatura. En su reemplazo deberá remitir su terna la Función de Transparencia.

Para el nombramiento de estas autoridades en la Asamblea se necesitará el voto favorable de 70 asambleístas.

En el caso de la Corte Constitucional, se mantiene que la designación de los magistrados estará a cargo de una comisión calificadora. La selección se hará de entre candidatos que propongan esas Funciones. La norma actual establece que esta comisión estará integrada por dos personas nombradas por las Funciones Ejecutiva, Legislativa y de Transparencia. El proyecto plantea que la comisión también la integren tres delegados de las universidades con posgrado en derecho constitucional, de entre quienes se designará al presidente de la Comisión.