Estado constitucional

GUSTAVO ORTIZ HIDALGO

El «Estado liberal», también concebido como «Estado de Derecho», se construye en un marco histórico determinado por tres hechos principales: La Revolución Industrial Inglesa, la independencia de las colonias británicas de América del Norte y, sobre todo, la Revolución Francesa.

La etapa histórica coincide con la consolidación del modo de producción capitalista, el ascenso de la burguesía como clase hegemónica y el predominio del liberalismo como ideología social dominante.

El Estado liberal se sustenta en una Constitución, pero ésta es concebida como un instrumento político, es decir, como los enunciados generales del accionar de los poderes públicos y no como una normatividad directamente aplicable.

En dicho Estado la principal fuente del derecho es la Ley. En sentido estricto, antes que un “Estado constitucional” sería un “Estado legislativo”, en cuyo marco los derechos de las personas son interpretados bajo el principio de legalidad.

El punto de quiebre de este “absolutismo legislativo” se ubica históricamente con el fin de la Segunda Guerra Mundial y el posterior surgimiento de la Organización de las Naciones Unidas.

En este proceso surge el “Estado constitucional de Derecho”, que se caracteriza porque la Constitución se convierte en la norma suprema del Estado, con carácter vinculante y de aplicación directa para garantizar los derechos humanos. Es decir, la Ley deja el puesto a la Constitución como fuente principal del Derecho.

La Constitución de la República del Ecuador, aprobada en el 2008, se inscribe en esta nueva vertiente constitucionalista, al concebir al Ecuador como un “Estado constitucional de derechos y justicia”. Esta forma de Estado debería garantizar en forma real y efectiva los derechos de todas las personas; al menos en teoría, porque del dicho al hecho hay mucho trecho. (O)