Una comisión evaluará la situación de Jorge Glas ante el pedido de libertad

GLAS. El exvicepresidente ya cumplió 45% de su pena.
GLAS. El exvicepresidente ya cumplió 45% de su pena.

La familia y defensa del exmandatario temen por su salud. Un requisito impediría su pedido de prelibertad. ¿Qué opción le queda?

El pasado 13 de mayo, el exvicepresidente Jorge Glas, a través de su abogado Harrison Salcedo, solicitó su prelibertad. Tanto su familia, la defensa y coidearios políticos han manifestado que temen que Glas contraiga Covid-19, lo cual podría ser grave debido a sus enfermedades preexistentes.

La tarde del 29 de mayo, Walter Chicaiza, juez de la Unidad Judicial de Violencia contra la Mujer de Latacunga ordenó conformar una comisión especializada que determine cuáles son las condiciones en las que se encuentra Glas quien cumple una sentencia de seis años de cárcel por el caso Odebrecht, en el Centro de Rehabilitación de Cotopaxi.

El Juez dispuso que el exvicepresidente comparezca por videoconferencia en la próxima audiencia oral, luego de conocer los resultados del informe sobre su condición sanitaria y de ser el caso dar paso a una audiencia.

A este recurso se suma un pedido de prelibertad que Glas mantiene para salir de la cárcel; mismo que no podría llevarse a cabo debido a la transición entre el Código Penal Integral Penal (COIP), que fue derogado en 2014 y el COIP que está en vigencia desde ese año.

Figura de prelibertad no aplica

Glas fue juzgado en 2018, cuando ya estaba vigente el COIP. Sin embargo, su sentencia se calculó con base en el Código Penal derogado.

El problema es que la figura de prelibertad no es igual en cada uno de los cuerpos legales ni en sus reglamentos de aplicación.

El requisito que le impediría acogerse a esta figra sería el tiempo de pena cumplida. Ya que en el Código Penal derogado, a la prelibertad se podía acceder cuando el preso cumpliera el 40% de la pena.

Mientras que en COIP vigente señala que debe haber cumplido el 60% de la pena.

En su solicitud, Glas detalla que al haber sido juzgado con el Código Penal derogado, su prelibertad debe ser tramitada con base en ese cuerpo, es decir, requiere únicamente el 40% de la pena cumplida.

Hasta el 29 de mayo de 2020, Glas tiene un 45% de cumplimiento de la pena. Sin embargo, el abogado Jorge Mendieta, señala que en 2018, el Gobierno emitió un Instructivo para la aplicación de la Prelibertad cuyo artículo 3 establece que tienen derecho a la fase de la prelibertad, quienes estén cumpliendo una sentencia desde antes de la entrada en vigencia del COIP.

“Es decir que la decisión no se toma en base a la fecha cuando fue juzgado sino desde que están presos. El señor Glas fue detenido en 2017, por lo que no califica a la fase de prelibertad”, añade.

Hábeas corpus

Al calificar al Covi-19 como pandemia, Michelle Bachelet, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, exhortó a los países a implementar medidas de libertad a aquellos presos en situación de especial vulnerabilidad ante el coronavirus.

Desde que empezó la emergencia sanitaria en Ecuador, en marzo de 2020, Luigi García Cano, penalista, ha llevado cerca de 30 casos de habeas corpus. “Los jueces han actuado con la celeridad del caso dentro de los parámetros normales”, menciona.

García quien ha trabajado ‘Ad honorem’ con estas personas, explica que la acción de hábeas corpus no se aplica solo cuando las personas están detenidas ilegalmente o con orden de prisión preventiva. Sino también, en los casos en los que la integridad física del privado de la libertad se encuentre en riesgo, ya sea por torturas, amenazas o al tener doble vulnerabilidad (embarazo, tercera edad, enfermedades catastróficas).

Jorge Glas ha cumplido el 45% de su penaSi bien Jorge Glas no cumpliría con el requisito del porcentaje de condena para la prelibertad, si puede acceder al Hábeas Corpus ya que en enero de este año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos le dictó medidas cautelares aduciendo que padece siete enfermedades preexistentes enfermedades.

Sin embargo, a diferencia de la prelibertad en la que el recluso terminaría el porcentaje faltante de su pena fuera de la cárcel; con el hábeas corpus el Juez puede determinar medidas que amparen su integridad pero no necesariamente concederle la libertad; sino asignarle el cambio de centro penitenciario, traslado a la cárcel 4 de Quito o a una clínica; dependiendo de su condición física.

Los casos en los que se niega este recurso, explica el abogado, es cuando hay riesgo de fuga, especialmente cuando la persona ha incurrido en delitos más graves, como asesinato.

No debe ser político

En diversas ocasiones la familia de Glas ha denunciado la injerencia política sobre el caso. Sin embargo, el juez Chicaiza ha señalado que la evaluación a la situación de Glas garantiza los derechos del exfuncionario ante la emergencia sanitaria.

Mendieta indica que no se puede abusar de los recursos jurídicos.

La comisión tendría ocho días para emitir su informe“Si el informe determina que la vida de Glas no corre peligro, no se puede acusar de injerencia política al óptimo cumplimiento de la ley”.

Por su parte García señala que todos los seres humanos tiene derecho a las garantías penales. “Si el señor Glas cumple con los requisitos tiene que ser puesto en libertad”, agrega.

Desde el 21 de mayo Diario La Hora, ha solicitado una entrevista con la defensa de Glas, para conocer más sobre los argumentos con los que se busca se le otorgue los recursos constitucionales, antes mencionados. Sin embargo, no hemos tenido respuesta. (AVV)