Conozca las inhabilidades que impiden inscribir candidaturas

SESIONES. Los plenos del CNE se están desarrollando de forma presencial.
SESIONES. Los plenos del CNE se están desarrollando de forma presencial.

La Constitución, el Código de la Democracia y un reglamento del CNE establecen normas para quienes pretendan ser candidatos.

Desde hoy, más de 4.000 candidatos que aspiran una dignidad política en las próximas elecciones empiezan su proceso de inscripción, que concluirá el próximo 7 de octubre.

Las candidaturas nacionales las evaluará el pleno del Consejo Nacional Electoral, mientras que a nivel local, lo harán los vocales de las Juntas Provinciales Electorales. Su nombramiento fue aprobado la tarde de ayer con cinco votos de mayoría de los consejeros. Los delegados de las fuerzas políticas podrán hacer el trámite en línea o presencialmente.

Para que el proceso concluya, los postulantes deberán cumplir con requisitos establecidos en la Constitución, en el Código de la Democracia en el reglamento del CNE.

El artículo 113 de la norma suprema establece ocho causales que impiden candidaturas. No podrán ser candidatos quienes mantengan contratos con el Estado, hayan recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos sancionados con reclusión, o por cohecho, enriquecimiento ilícito o peculado. También incluye a las personas que adeuden pensiones alimenticias, a los jueces de la Función Judicial, Tribunal Contencioso Electoral, miembros de la Corte Constitucional y del mismo CNE, a menos de que hayan renunciado seis meses antes de la fecha de la elección. Similares circunstancias se aplican para miembros de servicio exterior que cumplan funciones fuera del país.

La regla también impide candidaturas de servidores públicos de libre nombramiento y remoción y los de período fijo, salvo que hayan renunciado antes de la fecha definida para la inscripción; además para los que hayan ejercido autoridad ejecutiva en gobiernos de facto. Miembros de las Fuerzas Armadas y Policía en servicio activo también están impedidos.

Las mismas ocho causales están establecidas en el artículo 96 del Código de la Democracia, mientras que el reglamento del CNE advierte de 12 inhabilidades. (FLC)