La Hora: Jueces sí entienden la fuerza mayor

Explicación pública

Constituye una violación a las elementales normas de ética periodística que se utilicen sus espacios para defender los interese empresariales, los d sus integrantes e inclusive de sus colaboradores. Mas como se ha hecho pública una malhadada sentencia pretendiendo torcer el sano criterio de Jueces y Magistrados, nos vemos obligados a publicitar periódicamente las sentencias que apegadas a la ley se den sobre la materia, lamentando que empecemos a retroceder a la época en que los medios eran simples pasquines para ofender y calumniar.

Fallos fundamentados

Dentro de un Juicio Laboral que con el número 23331202000664 y que puede ser consultado ampliamente por la ciudadanía en sistema oficial de la justicia «[email protected], el Juez José Luis Maldonado Cando, magistrado nombrado por concurso público y abierto, expide la sentencia en la que señala que el caso fortuito o la fuerza mayor son hechos fácticos que no pueden tener interpretaciones personales. El Juez en relación con los hechos relevantes en los que fundamenta esta resolución señala que la Epidemia fue un hecho mundial, con repercusiones internas, y un estado de excepción que también fue probado en el proceso, que provocó que el Ejecutivo dictara un Decreto mediante el cual se ordenó el estado de excepción que incluía un toque de queda, la prohibición de movilización a nivel nacional, y el impedimento de circulación aún dentro de las provincias.

En estas circunstancias no se puede obtener las materias primas que se requieren, tampoco la distribución cuando no existe posibilidades físicas de distribución y cuando el material que se produce requiere una elaboración externa de la compañía.

Dice que la motivación de la sentencia constituye un elemento intelectual de contenido valorativo, crítico y lógico y no se logró probar el supuesto despido intempestivo y señala que el artículo 28 del Código Orgánico de la Función Judicial establece el principio de verdad procesal que señala que juezas y jueces deben proceder exclusivamente a las pruebas aportadas por las partes y no por criterios subjetivos.

El fallo cita una decena de resoluciones de las Cortes Suprema y Nacional que especifica cómo debe actuar un verdadero Juez y los requisitos legales para poder expedir fallos apegados a la ley.

Otras sentencias

Varias judicaturas especializadas han expedido fallos similares sin afirmaciones peregrinas de que se deben cumplir previamente procedimientos contemplados en resoluciones del Ministerio Laboral y dice expresamente: «el Juez debe decidir con arreglo a la sana crítica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalidad, arbitrariamente», solamente cabe añadir que la única verdad es la que debe constar en autos no la que sueñan las partes o los implementadores del populismo judicial.

Largo camino

La expedición de un mismo fallo con similares actores, inventando hechos que no constan en autos por ética debió suponer que el Juez se excuse de conocer casos con similitud y no expedir simples copias de fallos como se acostumbró desde que se tomaron el sistema judicial. Existen amplios y variados recursos para precautelar derecho que no solo llegan a la Corte Nacional sino también a la Corte Constitucional que tiene la obligación de defender los derechos de todos los ciudadanos.