Los votos blancos y nulos no favorecen las cifras del candidato que tenga mayoría – Test 1

TRABAJO. El CNE intenta evitar el ausentismo con campañas publicitarias.

Que los votos blancos y nulos suman al candidato que va primero no es cierto. La Constitución solo habla de votos válidos para su elección.

La falta de credibilidad en las propuestas de los candidatos a elección popular y la crisis que atraviesa la Función Electoral, hace que a menos de un mes de las elecciones un sector de la ciudadanía no se defina todavía a quien apoyar.

Aunque el Consejo Nacional Electoral (CNE), mediante campañas publicitarias intenta incentivar el voto, quienes tienen la posibilidad de elegir entre ir o no a los recintos electorales, prefieren quedarse en casa.

Felipe Burbano de Lara, analista político, aseguró que las jornadas de debates de los candidatos presidenciables no aportaron para que esta realidad cambie.

La pobreza en el discurso, ideas y propuestas para salir de la crisis, dijo, fue el denominador común en casi todas las intervenciones de los actores políticos.

“Lo que se demostró fue una gigantesca improvisación y falta de trayectoria política que no tienen nada que mostrarle al país”, criticó.

Para Burbano, los eventos televisados no cambiarán las preferencias del electorado. Agregó que los postulantes no tienen conexión con los votantes, generando en la población reacciones apáticas sobre el proceso.

La ley

Solamente los votos válidos se sumarán al cómputo de los candidatos que participen en los próximos comicios, fijados para el próximo 7 de febrero. Los nulos y blancos, se contabilizarán como tal y no beneficiarán las cifras de ningún aspirante a dignidad de elección popular.

Para ganar en primera vuelta, un candidato deberá obtener más del 40% de votos válidos y el 10% de diferencia con su inmediato. Ismael Quintana, constitucionalista, explicó que ni la Constitución ni la Ley Electoral prevén atribuciones para entregar los votos nulos o blancos a la primera mayoría.

Agregó que la norma suprema establece, en su artículo 143, que los binomios serán elegidos por mayoría absoluta de votos válidos, entre los que no constan los antes mencionados. “No se le puede dar  valor porque no es manifestación de voluntad popular por ningún candidato”, señaló.

Sin embargo, el constitucionalista cuestionó que la norma debería ser más clara al respecto. (FLC)