‘La admisibilidad de la demanda’

ENTREVISTA. El abogado Rolando Tobar dilucidó detalles de la aplicación del COGEP en la administración de la justicia.
ENTREVISTA. El abogado Rolando Tobar dilucidó detalles de la aplicación del COGEP en la administración de la justicia.

QUEVEDO.

El profesional del derecho, Rolando Tobar, señaló que desde la aplicación del Código Orgánico General de Procesos (Cogep), se han evidenciado ciertas circunstancias en los llamados períodos de abandono.

Tobar dijo que el 23 de mayo del 2015, se cambiaron las circunstancias y ya no se las hace como antes indicaba el Código Civil. “El Cogep estableció que el término para declarar el abandono de una causa era de 80 días, porque en la vigencia parcial del mismo se establecía que el actor no perdía el derecho de volver a demandar otra vez”, dijo Tobar.

El jurisconsulto agregó que en el Registro Oficial número 506 fecha de publicación del Cogep se establece que efectivamente inician los efectos de esta depuración procesal dentro de la administración de justicia.

“Pero el actor perdía el ejercer dicha acción por la vía propuesta, es decir, si una persona proponía una demanda ejecutiva, perdía la ejecutividad de la acción, pero no la del título, entonces desde ahí se han venido proponiendo entre varios actores o juristas, parámetros para establecer de que el actor no pierda sus derechos de ejercer el cobro de un pagaré o una letra de cambio, así mismo de las otras acciones en vía ordinaría o sumaria”, explicó el abogado.

Tobar relató además que lo más novedoso de todos los cambios es que existen vías nuevas una de ella es el procedimiento monitorio, la cual posee una diferenciación de las otras que solo permiten que se puedan cobrar deudas que se justifiquen en cualquiera de los documentos que se hayan librado unipersonalmente, pero que el deudor las haya aceptado.

“Estas tiene un techo, es decir, se pueden demandar hasta 50 remuneraciones unificadas, pero en estas circunstancias existe un paradigma. Usted no puede por esta vía demandar a la actualidad hasta 19.860 dólares. Existen reglas dentro de los procedimientos voluntarios, contenciosos administrativos y tributarios, pero realmente el Cogep si ha sido un dolor de cabeza para la administración de justicia y especialmente para el abogado en libre ejercicio, si bien es cierto esto es por el anuncio de la prueba”, afirmó Tobar. (MCC)