Juicio laboral No. 12371-2017-00334

R. del E.

UNIDAD JUDICIAL ESPECIALIZADA PRIMERA DEL TRABAJO DE QUEVEDO

EXTRACTO DE CITACIÓN

A: JORDY JUVENAL ARTEAGA ESTRELLA, por sus propios derechos en calidad de Gerente de la hacienda y Jefe Inmediato de la hacienda TRANS VAL y JOSE ALEJANDRO CHONG QUI MOREANO, por sus propios derechos en calidad de Presidente y accionista de la Empresa EXPOGLOBAL S.A.-

Se les hace saber que en el juicio laboral No. 12371-2017-00334 seguido por PONCE FAJARDO ANDREA CECIBEL, se dispuesto hacer conocer a Usted del contenido de la demanda y auto de calificación de la misma, cuyo tenor es el siguiente:

OBJETO DE LA DEMANDA: La actora manifiesta desde el jueves 02 de septiembre de 1997 fue contratada por el señor JOSE ALEJANDRO CHONG QUI LAN LONG y señora ROSA MARIA MOREANO SANCHEZ y JOSE ALEJANDRO CHONG QUI MOREANO, para trabajar en la hacienda Transval 1 de propiedad de la familia y grupo empresaria CHONG QUI MOREANO para prestar sus servicios lícitos y personales en relación de dependencia y bajo subordinación, en calidad de trabajadora agrícola dando mantenimiento a los viveros de la planta de banano, sembrar las plantas y luego trabajar en las tierras, pagando en la .empacadora, etc., posteriormente operaba el mecanismo de bomba de riego de agua de la hacienda ubicada junto al rio Transval al lado de la casa que ocupaba (vivía en la hacienda), que el trabajo consistía en revisar y operar el normal funcionamiento de la bomba de agua, revisando el aceite y diésel y ponerla en funcionamiento acelerando para que el agua suba a los tubos para el riego de la bananera, misma actividad y en el mismo lugar que realizó durante todos los años que laboró con sus sex empleadores y para tal efecto se le entregó para vivir una casa que está ubicada a ocho metros de la bomba de riego aproximadamente.- Que su horario de trabajo era de lunes a sábado de 05h00 a 12hOG y de 12h30 a 20h00 , trabajo que lo realizaba en hacienda Transval 1 ubicada en el kilómetro 20 de la vía Quevedo – Santo Domingo, de la zona rural del cantón Buena Fe, siempre bajo 1a subordinación de sus ex empleadores.- Que ha laborado todos los sábados de 05h00 a 12h00 y de I2h30 a 20h00 cada sábado y días feriados catorce horas y media extraordinarias a su jornal normal.- Que ha laborado cada día seis horas y media suplementarais , impagas.- Que al 15 de agosto del 2001 en que se constituye la empresa EXPOGLOBAL , esta empresa tomó el control de la hacienda TRANSVAL 1, lugar de su trabajo.- Que no fue afiliada al IESS. sino en abril del 2011 hasta julio del 2013 por 1a señora ROSA MARÍA MOREANO SANCHEZ en calidad de accionista de la Empresa EXPOGLOBAL S.A quien es miembro de la familia y grupo empresarial CHONG QUI MOREANO.- Que en el periodo agosto del 2013 a marzo del 2017 fue afiliada por JOSE ALEJANDRO CHONG QUI MOREANO, en calidad de accionista y representante legal de la Empresa EXPOGLOBAL S.A.- Que en definitiva desde el C2 de septiembre de 1997 hasta el 10 de abril del 2017 ha trabajado para la familia y grupo empresarial CHONG QUI MOREANO bajo las ordenes y subordinación de sus ex empleadores JOSE ALEJANDRO CHNG QUI LANG LONG y señora ROSA MARIA MOREANO SANCHEZ y señor TOSE ALEJANDRO CHONG QUI MOREANO, realizando durante todo este tiempo las mismas labores encomendadas y en el mismo lugar desde un inicio de la relación laboral Que fue despedida el 25 de abril del 2017, a las 07h00 aproximadamente en el domicilio que ocupaba, por el señor JORDI JUVENAL ARTE AGA ESTRELLA Que su salud ha sido afectaba por el trabajo que realizaba, producto de los químicos a los que estuvo expuesta porque su empleador nunca le proporcionó un uniforme adecuado y equipo de protección.- Que no se le ha pagado las utilidades en los periodos constantes en la demanda.- Que su última remuneración fue de $375,00.- Determina los fundamentos de derecho , realiza el anuncio de los medios de prueba , detalla la prueba documental que anuncia y presenta, así como la pretensión que exige.- En auto de viernes 17 de noviembre del 2017, las 09h41 se admitió a trámite la demanda, por reunir los requisitos señalados en los Arts. 142 y 143 del Código General de Procesos , admitiéndosela a trámite mediante procedimiento sumario de conformidad a lo que dispone el Art. 333 del cuerpo legal antes indicado y Art. 575 del Código del Trabajo reformado,- Se concede a los demandados el término de quince días para que contesten la demanda y enuncien sus pruebas de conformidad a lo establecido en el Art. 333 numeral 3 del Código Orgánico General de Proceso, señalen casillero judicial y correo electrónico para que ejerzan su derecho a la defensa.-

CUANTIA.- $80.000,oo

TRAMITE: SUMARIO

JUEZA DE LA CAUSA.- Ab. Sara Solis Solórzano, quien mediante auto de jueves 12 de abril del 2018, las 14h33, dispuso citar por la prensa a los accionados JORDY JUEVENAL ARTEAGA ESTRELLA y JOSE ALEJANDRO CHONG QUI MOREANO de conformidad con lo que prescribe el numeral 1 del Art. 56 del Código Orgánico General de Proceso.-

Lo que llevo a su conocimiento para los fines legales consiguientes,

Quevedo, 16 de Abril del 2018

AB. EDDA MAGALI MACIAS MORAN

SECRETARIA

P-30130-M.A